República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-020040
ASUNTO : AP01-S-2012-020040
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP
Juez Unipersonal: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
Identificación de las partes
Fiscala Centésimo Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Mariela Cabeza
Víctima: Se omite su identidad,.
Acusado: Anderson Patiño Pérez, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº. V.15.958.308, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-07-1981, de 31 años de edad, grado de instrucción: 5to Grado, de profesión u oficio: Vigilante de Seguridad, hijo de Elinda Pérez (v) y Cesar Patiño (v), residenciado en: Santa Lucía, Creación Nueva Virginia, Calle Principal, Sector 4, Frente a la Cancha, Casa Nº. 27 de Color Blanca, Teléfono: 0414-280-27-05 / 0424-128-09-28 / 0416-925-71-55.
Defensora Privado: Abg. Michel Felipe Ugueto Inpreabogado Nº 74713 Domicilio Procesal Esquinas de Tracabordo a Ferrenquin, Centro Tracabordo, Piso 12, Oficina 123, La Candelaria, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Números telefónicos: 0414- 321.39.32 y 0416- 420.17.37
Secretaria: Abg. Gabriela Rattia Larez
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
La Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano Andeson Patiño Pérez, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Se omite su identidad acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 02º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.
El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, está representado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados en fecha 22 de Diciembre de 2012 a las 08:30 de la noche, SE OMITE SU IDENTIDAD, se encontraba esperando transporte publico en la parada de Julián Blanco cuando de repente fue agarrada por el cuello por un ciudadano desconocido, quién amenazándola de muerte le prohibió verlo y la condujo hasta la inmediaciones de un galpón, específicamente una habitación, obligándola a quitarse la ropa y acostarse boca abajo en la cama, golpeándola por la espalda y las nalgas, le halaba el cabello, le mordió los labios, la golpeaba en la boca, despojándose luego el agresor de sus vestimentas y colocando el arma de fuego sobre una mesa de noche color marrón que se encontraba del lado derecho de la cama, observando la victima que su agresor tenía un tatuaje en forma de cruz en el brazo derecho, el agresor al percatarse de que su victima lo podía ver le refirió que dejara de verlo porque la iba a matar, le volteo nuevamente sobre la cama e introdujo su miembro por el ano de la ciudadana Se omite su identidad le quitó le (sic) teléfono y lo apago porque la luz del mismo le alumbraba, de igual forma la victima explano que el acto sexual no consentido duro mucho tiempo, al terminar le ordeno que se volteara, procediendo la ciudadana a vestirse, continuando su agresor propinándole golpes con la excusa de impedir que ella lo viera, al mismo tiempo que le amenazaba de muerte si ella lo denunciaba, de la misma forma Se omite su identidad informaba que su agresor le amarro los pies y las manos y le echaban polvo de color blanco en sus genitales lo que producía un adormecimiento, al concluir las agresiones el ciudadano Patiño la agarro por el cabello, la pego contra el portón y le dio una patada por el trasero, lanzándola a la calle. En vista de lo expuesto por la denunciante, los funcionarios Detective TSU Pérez Velasco Gino Jim, credencial 32223, Agente Berbesi Nelly, credencial 36695, se trasladaron al KM 01 de la Carretera Petare Santa Lucía, Sector Vista hermosa, Galpón con Puertas de color azul, con un grafiti de color blanco, parroquia filas de mariche, estado miranda (sic), donde realizaron un recorrido por la adyacencias del lugar, sosteniendo entrevista con un ciudadano que se encontraba en un galpón ubicado adyacente a dicha dirección, quedando identificado de la siguiente manera Caballero Morales Leonel Jesús de 38 años de edad, cédula de identidad V-23.200.386 quien les informo que el propietario del galpón que posee puertas de color azul, con un grafiti de color blanco pertenecía a un ciudadano de nombre David Quintan cuyo numero telefónico es 0414-232-39-99, por lo que los funcionarios del cuerpo policial procedieron a efectuar llamada a el ciudadano David quien al ser notificado del motivo de la llamada manifestó ser el propietario del galpón ya identificado y que no tenia impedimento alguno en presentarse de inmediato al mismo, una vez que el ciudadano Quintana propietario del galpón hizo acto de presencia le informo a la comisión policial que este funciona como una fabrica de ruedas para el funcionamiento de panorámicas cuya razón social es industrias (sic) quintana (sic) de la cual aparte de su persona, solo posee las llaves de la entrada principal un ciudadano de nombre Patiño Anderson, quien pernocta allí, por cuanto labora como vigilante en horas de la noche, así mismo el propietario del bien permitió a los funcionarios el libre acceso al interior del inmueble, específicamente en un espacio físico que funge como dormitorio donde la Funcionaria Agente Berbesi Nelly, procedió a practicar la inspección técnica, colectando una sabana de color azul con flores amarillas. Acto seguido procedieron a realizar llamada telefónica al ciudadano Patiño a quien una vez establecida la comunicación se le solicito que se presentara ante la sede de la Subdelegación El Llanito del CICPC; aproximadamente a la 01:30 de la tarde de esa misma fecha se presento de manera espontánea un ciudadano el cual quedo identificado como PATIÑO PEREZ ANDERSON BORNEY, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-07-1981 de 32 años, soltero, quien manifestó ante los funcionarios del Cuerpo Policial que en efecto había estado toda la noche del día 22/12/2012 en el galpón y se había retira (sic) en horas tempranas, procediendo de esta manera los Funcionarios a realizar la revisión corporal de dicho ciudadano a imponerlo de sus derechos y notificar al Fiscal del Ministerio Publico quien al estar notificado de los hechos ordeno la presentación del aprehendido ante la Oficina de Flagrancia. Así pues fue identificado plenamente el ciudadano detenido, interrogados los testigos, y colectadas las evidencias, haciendo su respectiva cadena de custodia; luego de lo cual , verificado que se encontraban llenos los supuestos a que hace referencia el artículo 93 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los funcionarios actuantes procedieron a poner a disposición del Ministerio Público al ciudadano PATIÑO PEREZ ANDERSON BORNEY, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.308, lo cual quedó acreditado científicamente con la opinión calificada de la ciudadana Anunziata Dambrosio Medico Forense de la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien observo en la victima: “…Reconocimiento Medico Legal Físico y Vagino Rectal distinguido bajo el Nº 129-21791-12, de fecha 09/enero/2013, suscrito por el experto medico forense Anunziata Dambrosio, experto Profesional IV, adscrita a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien evalúo a la victima realizando los siguientes hallazgos:
SE OMITE SU IDENTIDAD
EXAMEN FISICO:
Contusión equimotica en glúteo derecho.
Contusión equimotica en cara posterior de muslo izquierdo.
ESTADO GENERAL: BUENO
TIEMPO DE CURACIÓN: CINCO DIAS, SALVO COMPLICACIONES
PRIVACIÓN DE OCUPACIONES CINCO DIAS, SALVO COMPLICACIONES
CARÁCTER: LEVE
EXAMEN VAGINO RECTAL:
GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN ACORDE A SU EDAD. HIEMEN DE BORDES REDONDEADOS CON DESGARRO COMPLETO Y ANTIGUO A LA 5 EGÚ ESFERA DEL RELOJ.
REGION A NAL: LACERACIÓN RECIENTE A LAS 12 Y A LA 1 SEGÚN SFERA DEL RELOJ. ESFINTER FACILMENTE DILATABLE.
CONCLUSIÓN:
DESFLORACION ANTIGUA
SIN SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL
SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTES.
NOTA: SE TOMA MUESTRA DE CANAL VAGINAL E HISOPADO RECTAL
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°9700-228-DFC-3014-AEF-2393, de fecha 24 de Diciembre de 2012, practicada por la funcionaria Detective Medina Ellecer y el Agente Inojosa Héctor, expertos adscritos al Área de Análisis de Evidencias Físicas del CICPC designados para practicar Reconocimiento Legal y Experticia Física (barrido en busca de apéndices pilosos a), Una (01) sabana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color azul con figuras alusivas a soles, estrellas y planetas de color amarillo…
Conclusiones: Basándonos en el Reconocimiento, Observación y análisis practicados al material objeto del presente estudio, que motiva la presente actuación pericial se constató:
Una (01) sabana, tipo matrimonial, de color azul, la cual es comúnmente utilizada para cubrir la superficie de la cama
Los dos (02) apéndices pilosos colectados a nivel de la superficie de la evidencia (sabana) estudiada, pertenecen a la especie humana, corresponden a la región cefálica, son del tipo liso de color negro con medida de 22,1 cm y 18,4 cm de longitud
Del análisis tricologico comparativo practicado se pudo determinar que:
Los dos (02) apéndices pilosos colectados a nivel de la superficie de la evidencia (sabana), fueron susceptibles a comparación motivado a que son muestras homologas) región cefálica= presentaron características físicas DISIMILES respecto a los apéndices pilosos colectados al ciudadano Patiño Pérez Anderson Borney.
EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y ANALISIS SEMINAL Nº 9700-265-AB-4928, emanada de la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por la Detective Jenifer Jimenez, experto designado para practicar peritaje, a Una (01) sabana confeccionada con fibras naturales y sintética de color azul con figuras alusivas a soles, estrellas y planetas de color amarillo.
EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y ANALISIS SEMINAL Nº 9700-265-AB-492, emanada de la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por la Detective Jenifer Jiménez, experto designado para practicar peritaje, a Una (01) prenda de vestir de uso femenino de la comúnmente denominada pantaleta, talla XL; Un pantalo de uso femenino, tipo Jeans, talla 9-10
Es el caso, que para el día 18 de junio de 2013, se fijó el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, la Fiscal Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Mariela Cabeza, y el Acusado Andeson Patiño Perez previo traslado de la Comunidad Penitenciaria de Coro debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. Michel Felipe Ugueto, se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano Anderson Patiño Pérez en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Se omite su identidad Orozco Vivas, narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez pido a los fines de desvirtuar el principio de inocencia que ampara al ciudadano antes mencionado, sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar para que llegado la oportunidad en el presente juicio de realizar las conclusiones pertinentes al caso se pueda solicitar fundadamente emita sentencia condenatoria por este honorable Tribunal, por haber quedado acreditado la corporeidad del delito y la participación activa del ciudadano acusado en los mismos, así mismo se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima, así como la Medida Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 23 de diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Control de Violencia contra la Mujer en contra del referido ciudadano” Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a objeto de que exponga su alegato de inicio quien expuso: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales y por la admisión propiamente dicha .” Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser Anderson Patiño Pérez, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº. V.15.958.308, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-07-1981, de 31 años de edad, grado de instrucción: 5to Grado, de profesión u oficio: Vigilante de Seguridad, hijo de Elinda Pérez (v) y Cesar Patiño (v), residenciado en: Santa Lucía, Creación Nueva Virginia, Calle Principal, Sector 4, Frente a la Cancha, Casa Nº. 27 de Color Blanca, Teléfono: 0414-280-27-05 / 0424-128-09-28 / 0416-925-71-55, quien expuso: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena”. Manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la defensa privada.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Publico (128º), contra el acusado Andeson Patiño Perez, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado en fecha en fecha 22 de Diciembre de 2012 a las 08:30 de la noche, SE OMITE SU IDENTIDAD PATRICIA OROZCO VIVAS, se encontraba esperando transporte publico en la parada de Julián Blanco cuando de repente fue agarrada por el cuello por un ciudadano desconocido, quién amenazándola de muerte le prohibió verlo y la condujo hasta la inmediaciones de un galpón, específicamente una habitación, obligándola a quitarse la ropa y acostarse boca abajo en la cama, golpeándola por la espalda y las nalgas, le halaba el cabello, le mordió los labios, la golpeaba en la boca, despojándose luego el agresor de sus vestimentas y colocando el arma de fuego sobre una mesa de noche color marrón que se encontraba del lado derecho de la cama, observando la victima que su agresor tenía un tatuaje en forma de cruz en el brazo derecho, el agresor al percatarse de que su victima lo podía ver le refirió que dejara de verlo porque la iba a matar, le volteo nuevamente sobre la cama e introdujo su miembro por el ano de la ciudadana Se omite su identidad le quitó le (sic) teléfono y lo apago porque la luz del mismo le alumbraba, de igual forma la victima explano que el acto sexual no consentido duro mucho tiempo, al terminar le ordeno que se volteara, procediendo la ciudadana a vestirse, continuando su agresor propinándole golpes con la excusa de impedir que ella lo viera, al mismo tiempo que le amenazaba de muerte si ella lo denunciaba, de la misma forma Se omite su identidad informaba que su agresor le amarro los pies y las manos y le echaban polvo de color blanco en sus genitales lo que producía un adormecimiento, al concluir las agresiones el ciudadano Patiño la agarro por el cabello, la pego contra el portón y le dio una patada por el trasero, lanzándola a la calle. En vista de lo expuesto por la denunciante, los funcionarios Detective TSU Pérez Velasco Gino Jim, credencial 32223, Agente Berbesi Nelly, credencial 36695, se trasladaron al KM 01 de la Carretera Petare Santa Lucía, Sector Vista hermosa, Galpón con Puertas de color azul, con un grafiti de color blanco, parroquia filas de mariche, estado miranda (sic), donde realizaron un recorrido por la adyacencias del lugar, sosteniendo entrevista con un ciudadano que se encontraba en un galpón ubicado adyacente a dicha dirección, quedando identificado de la siguiente manera Caballero Morales Leonel Jesús de 38 años de edad, cédula de identidad V-23.200.386 quien les informo que el propietario del galpón que posee puertas de color azul, con un grafiti de color blanco pertenecía a un ciudadano de nombre David Quintan cuyo numero telefónico es 0414-232-39-99, por lo que los funcionarios del cuerpo policial procedieron a efectuar llamada a el ciudadano David quien al ser notificado del motivo de la llamada manifestó ser el propietario del galpón ya identificado y que no tenia impedimento alguno en presentarse de inmediato al mismo, una vez que el ciudadano Quintana propietario del galpón hizo acto de presencia le informo a la comisión policial que este funciona como una fabrica de ruedas para el funcionamiento de panorámicas cuya razón social es industrias (sic) quintana (sic) de la cual aparte de su persona, solo posee las llaves de la entrada principal un ciudadano de nombre Patiño Anderson, quien pernocta allí, por cuanto labora como vigilante en horas de la noche, así mismo el propietario del bien permitió a los funcionarios el libre acceso al interior del inmueble, específicamente en un espacio físico que funge como dormitorio donde la Funcionaria Agente Berbesi Nelly, procedió a practicar la inspección técnica, colectando una sabana de color azul con flores amarillas. Acto seguido procedieron a realizar llamada telefónica al ciudadano Patiño a quien una vez establecida la comunicación se le solicito que se presentara ante la sede de la Subdelegación El Llanito del CICPC; aproximadamente a la 01:30 de la tarde de esa misma fecha se presento de manera espontánea un ciudadano el cual quedo identificado como PATIÑO PEREZ ANDERSON BORNEY, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-07-1981 de 32 años, soltero, quien manifestó ante los funcionarios del Cuerpo Policial que en efecto había estado toda la noche del día 22/12/2012 en el galpón y se había retira (sic) en horas tempranas, procediendo de esta manera los Funcionarios a realizar la revisión corporal de dicho ciudadano a imponerlo de sus derechos y notificar al Fiscal del Ministerio Publico quien al estar notificado de los hechos ordeno la presentación del aprehendido ante la Oficina de Flagrancia. Así pues fue identificado plenamente el ciudadano detenido, interrogados los testigos, y colectadas las evidencias, haciendo su respectiva cadena de custodia; luego de lo cual , verificado que se encontraban llenos los supuestos a que hace referencia el artículo 93 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los funcionarios actuantes procedieron a poner a disposición del Ministerio Público al ciudadano PATIÑO PEREZ ANDERSON BORNEY, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.308, lo cual quedó acreditado científicamente con la opinión calificada de la ciudadana Anunziata Dambrosio Medico Forense de la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien observo en la victima: “…Reconocimiento Medico Legal Físico y Vagino Rectal distinguido bajo el Nº 129-21791-12, de fecha 09/enero/2013, suscrito por el experto medico forense Anunziata Dambrosio, experto Profesional IV, adscrita a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien evalúo a la victima realizando los siguientes hallazgos:
SE OMITE SU IDENTIDAD
EXAMEN FISICO:
Contusión equimotica en glúteo derecho.
Contusión equimotica en cara posterior de muslo izquierdo.
ESTADO GENERAL: BUENO
TIEMPO DE CURACIÓN: CINCO DIAS, SALVO COMPLICACIONES
PRIVACIÓN DE OCUPACIONES CINCO DIAS, SALVO COMPLICACIONES
CARÁCTER: LEVE
EXAMEN VAGINO RECTAL:
GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN ACORDE A SU EDAD. HIEMEN DE BORDES REDONDEADOS CON DESGARRO COMPLETO Y ANTIGUO A LA 5 EGÚ ESFERA DEL RELOJ.
REGION A NAL: LACERACIÓN RECIENTE A LAS 12 Y A LA 1 SEGÚN SFERA DEL RELOJ. ESFINTER FACILMENTE DILATABLE.
CONCLUSIÓN:
DESFLORACION ANTIGUA
SIN SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL
SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTES.
NOTA: SE TOMA MUESTRA DE CANAL VAGINAL E HISOPADO RECTAL
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°9700-228-DFC-3014-AEF-2393, de fecha 24 de Diciembre de 2012, practicada por la funcionaria Detective Medina Ellecer y el Agente Inojosa Héctor, expertos adscritos al Área de Análisis de Evidencias Físicas del CICPC designados para practicar Reconocimiento Legal y Experticia Física (barrido en busca de apéndices pilosos a), Una (01) sabana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color azul con figuras alusivas a soles, estrellas y planetas de color amarillo…
Conclusiones: Basándonos en el Reconocimiento, Observación y análisis practicados al material objeto del presente estudio, que motiva la presente actuación pericial se constató:
Una (01) sabana, tipo matrimonial, de color azul, la cual es comúnmente utilizada para cubrir la superficie de la cama
Los dos (02) apéndices pilosos colectados a nivel de la superficie de la evidencia (sabana) estudiada, pertenecen a la especie humana, corresponden a la región cefálica, son del tipo liso de color negro con medida de 22,1 cm y 18,4 cm de longitud
Del análisis tricologico comparativo practicado se pudo determinar que:
Los dos (02) apéndices pilosos colectados a nivel de la superficie de la evidencia (sabana), fueron susceptibles a comparación motivado a que son muestras homologas) región cefálica= presentaron características físicas DISIMILES respecto a los apéndices pilosos colectados al ciudadano Patiño Pérez Anderson Borney.
EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y ANALISIS SEMINAL Nº 9700-265-AB-4928, emanada de la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por la Detective Jenifer Jimenez, experto designado para practicar peritaje, a Una (01) sabana confeccionada con fibras naturales y sintética de color azul con figuras alusivas a soles, estrellas y planetas de color amarillo.
EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y ANALISIS SEMINAL Nº 9700-265-AB-492, emanada de la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por la Detective Jenifer Jiménez, experto designado para practicar peritaje, a Una (01) prenda de vestir de uso femenino de la comúnmente denominada pantaleta, talla XL; Un pantalo de uso femenino, tipo Jeans, talla 9-10, e impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado Andeson Patiño Pérez,en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.
En tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:
PENALIDAD
Establece el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL cuya pena de prisión es de 10 a 15 años de prisión.
Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de Doce (12) años y Seis (06) y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, es decir que quedaría en Diez (10) Años de prisión y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar Tres (03) años y cuatro (04) Meses de prisión, siendo el tercio de la misma quedando en definitiva la pena a cumplir de (Seis) 06 años y Ocho (08) meses de Prisión, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem, referente a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.
Por otra parte, se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Andeson Patiño Pérez, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena es decir (Seis) 06 años y Ocho (08) meses de Prisión a los programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.
Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana Se omite su identidad Orozco Vivas, descritas en los numerales 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.
Dada la naturaleza de la presente sentencia se MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado Anderson Patiño Pérez así como el Centro de Reclusión en el que actualmente se encuentra el acusado.
El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano Anderson Patiño Pérez, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº. V.15.958.308, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-07-1981, de 31 años de edad, grado de instrucción: 5to Grado, de profesión u oficio: Vigilante de Seguridad, hijo de Elinda Pérez (v) y Cesar Patiño (v), residenciado en: Santa Lucía, Creación Nueva Virginia, Calle Principal, Sector 4, Frente a la Cancha, Casa Nº. 27 de Color Blanca, Teléfono: 0414-280-27-05 / 0424-128-09-28 / 0416-925-71-55, a cumplir la pena de (Seis) 06 años y ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Se omite su identidad Orozco Vivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana Se omite su identidad Orozco Vivas, descritas en los numerales 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Anderson Patiño Pérez, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo que dure la condena es decir (Seis) 06 años y ocho (08) Meses de Prisión, a los programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Quinto: Dada la naturaleza de la presente decisión, así como la pena impuesta se mantiene la medida judicial privativa de libertad que hoy pesa sobre el acusado Anderson Patiño Pérez. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de Junio de 2013 A los 203º años de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
DRA. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
AP01-S-2012-020040
1-J-VCM-MEB/GR
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