REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO Y NRO 2º
Caracas, 13 de junio del año 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-006117
ASUNTO : AP01-S-2011-006117
TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA
Jueza Unipersonal: LUCÍA YANTSÉ PEÑA CHACON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. CLAUDIA MORCELLE, en su carácter de Fiscal (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Víctima: NIDIA MARÍA CARDONA DE BENAVENTE, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-2.141.606, su carácter de víctima.
Acusado: JOSÉ DAVID VÁSQUEZ TIZAMO, quien manifestó ser de de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.723.433, fecha de nacimiento 01-03.1971, de 42 años de edad, de estado civil: casado, profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de Nelly Josefina Tizamo (v) y Bartolomé Vásquez (f), residenciado en: Cortada de Catia, callejón El Jobo, casa número 01, tres lunas a Blandín, Municipio Libertador Teléfono: (0416) 206-15-47.
Defensa: Abg. DAYS GUZMÁN, en su carácter de Defensora Pública (3º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con domicilio procesal en: El Edificio Palacio de Justicia, piso 02, oficina 201, Defensoría Pública (3º) Penal.
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Capítulo I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado José David Vásquez Tizamo, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 6º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:
“…El día 29 de marzo de 2011, aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana en la residencia q que fungía en común, ubicada en San Agustín del norte, el conde calle este, Nº 12, Vis entre Sur 15 y sur 17, el ciudadano José David Vásquez Tizamo le refirió a través de expresiones verbales, que le iba a causar una daño grave y probable de carácter físico, consistente en matarla: “…te voy a matar, te van a encontrar con un mosquero en la boca”, hacia la ciudadana Nidia Maria de Benavente Cardona, así como manifestarle constantemente y reiteradamente improperios, groserías, vejaciones, humillaciones, lo que le ha generado una disminución del autoestima, perturbando su sano desarrollo habitual, `presentando un estado general con preocupación y angustia, siendo corroborado, por el informe psico-social, suscrito por la licenciada Yelitza Villarrroel, y Arnaldo Perdomo, ambos experto y experta adscrito y adscrita a la Unidad Técnica Especializada para Atención Integral de Victimas, Mujeres, Niñas, Niños y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas…”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, de la siguiente manera:
…”Este representante del ministerio publico va a solicitar sentencia condenatoria al hoy acusado, ciudadano José David Vásquez Tizamo y va a demostrar con los medios de prueba que se van a evacuar en este juicio oral, la participación del mismo por la comisión de los delitos de violencia psicológica y amenaza en perjuicio de la ciudadana Nidia Maria de Benavente Cardona, en virtud que el día 29 de marzo de 2011 aproximadamente a las 8:00 de la mañana en la residencia que fungía en común, que queda ubicada en San Agustín del Norte, el hoy acusado José Vásquez le refirió a través de expresiones verbales que le iba a causar un daño grave y probable a la victima consistente en matarla, así como manifestarle constantemente improperios, groserías, humillaciones, lo que genero en la señora Nidia una inestabilizad emocional, la cual fue corroborada por la unidad técnica especializada del Ministerio Público, en el cual manifestaban que la señora presentaba una inestabilidad emocional en virtud de esa conducta. Es por eso que este representante de la fiscalia 143º del Ministerio Público va a solicitar sentencia condenatoria por los delitos de violencia psicológica y amenaza en perjuicio de la victima lo cual comprobara con los medios de prueba, es todo”.
Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra a su Defensa Técnica, quien refirió, entre otras cosas, lo siguiente:
…” Ratifico el escrito de excepciones interpuesto en fecha 22-08-2012, el cual hace mención al articulo 28, numeral 4, literales “E” y “F”, el cual es el requisito de procedibilidad para intentar la acción, en ese momento que interpusimos el escrito por ante la fiscalia 129º del ministerio publico para desmentir que el ciudadano David Vásquez había agredido a la señora Nidia, puesto que esto se suscito porque el ciudadano es inquilino de la señora Nidia, y ella por cuanto las denuncias que se habían hecho en la oficina de inquilinato, así como del frente de desalojo arbitrario de fecha 26-04-2011 y el expediente que se llevaba por inquilinato de Chacao con el numero 5686 de fecha 11 de abril de 2011, donde la señora Nidia nunca se presento, se presento fue su representante, la señora Yoleida diciendo que ella no tenia facultad para llegar a una conciliación en virtud de que le había quitado para habitar la vivienda, como son la cocina, el lavabo y el tendedero. En virtud de esto la señora Nidia realiza un registro mercantil, en donde sale que fue el 18 de mayo el registro del mismo, es decir, que para que se lleve el registro ya esto estaba planificado puesto que el registro tiene la tendencia de un mes para hacerlo, es decir, que ella colocó la denuncia el día 12 de abril de 2011 y el registro fue el día 18, ya tenia todo planificado, en el registro esta tanto el objeto como la dirección se encuentra en la habitación donde residía mi defendido como inquilino, tenia 5 años ahí, no podían sacarlo por la ley de inquilinato y como bien lo dijo la señora Yoleida en la audiencia donde se presento, que ella lo podía sacar por otros medios, el cual fue la implementación de una simulación de un hecho punible, de que el señor David la había maltratado física y psicológicamente. Así como también la exposición de motivos hecha por la esposa del acusado a un diputado de la asamblea nacional pidiendo auxilio puesto que ningún ente les prestaba apoyo, el señor David es educador en la universidad bolivariana de Venezuela, el en ningún momento agredió a la señora Nidia y las pruebas que aquí tenemos demostraran eso, el diputado es Elio serrano Carpio, en escrito hecho ante la asamblea y la defensa publica, que se llevo a las fiscalia 129 y 143 no habiendo lugar a que se inculpara a mi defendido puesto que ellos tienen la facultad de exculpar e inculpar, si se encuentran elementos de convicción para que eso se lleve a cabo, es todo”.
De seguidas, la Jueza informó al acusado detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley. Igualmente, se le impuso al ciudadano acusado JOSÉ DAVID VÁSQUEZ TIZAMO, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares. Se le explicó que su declaración es un medio para su defensa y que tiene el derecho de rendir declaración o no, y de llegar a elegir no hacerlo, en nada perjudicará su proceso. Igualmente, este Tribunal lo impone del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el procedimiento especial por admisión de los hechos, indicándole igualmente que esta es la oportunidad legal correspondiente a los fines de admitir los hechos, en el caso de que así lo decida. Se le preguntó: ¿Esta dispuesto admitir los hechos? A lo que contestó a viva voz “NO”. Seguidamente, se le preguntó: ¿Desea rendir declaración? A lo que contestó a viva voz “SI”. En consecuencia, se le otorgó el derecho de palabra y expone: “Quiero decirles con el debido respeto tanto a usted como a todos los presentes si yo fuese hecho algún hecho en el primer momento que me trajeron acá que fue en la audiencia preliminar, pero como no lo he hecho , siempre he partido de mis principios de responsabilidad que me inculcaron en mi hogar humildemente, siempre guarde un patrón de conducta en ese hogar que me acogió en inquilinato, posteriormente se fue resquebrajando esa amistad que tenia con la señora nidia, que me estaba presionando por su sobrino que supuestamente se caso e iban a querer la parte de arriba, yo les pedí que me dieran una oportunidad, que estaba en la misión vida y ella me dijo que yo hacia todo ad honores, aparte de eso las clases que yo doy en la bolivariana son ad honorem, no mantenía una estabilidad para buscar residencia en ese momento, después por presiones de su sobrino, después me mandaron donde la doctora, hay un escrito de eso, ella estaba por la iglesia santa teresa, ella me dijo que yo tenia problemas con la señora, yo le dije que no tenia problemas con la señora, que yo había mantenido un patrón de conducta y mis pagos al día, después vino la presión de la familia, incluso un señor que no mantenía un patrón de conducta, que incluso se asomaba en las puertas que es uno de los testigos, también donde dice que yo la empuje en la parte externa de la casa, yo por costumbre nunca le pago en la parte de afuera, siempre era dentro, a veces estaba el señor reyes que le maneja un taxi y su sobrino, si fuera sido violento en algún momento fuera perdido el autocontrol, en ningún momento lo perdí, siempre le pague al día, me dijo que me iba a quitar todos los servicios comunes, yo le dije que no tenia dinero, que me diera una oportunidad para mandarle eso a mi madre, hasta mi relación se ha ido desquebrajando por esto, con el debido respeto y sin ofender a nadie nunca recibí apoyo de la fiscalia, en la 129º nunca me trataron como ser humano, lo que estoy aquí es porque quiero demostrar mi patrón de conducta, tengo la convicción de que no cometí ningún delito y menos falta. Desde el momento que me llevaron los PTJ me quisieron agredir, tuve que un día irme a dormir a parque central, ha sido un desgaste constantemente, incluso me fui a presentar trasnochado a la fiscalia y nunca recibí un apoyo, de escucharme, la perseverancia es lo que me hace estar aquí, lo que quiero decirles es que no se cuales fueron los motivos de la señora Nidia, nunca tuve problemas mientras estuve allí, aparte de la injuria, del falso testimonio, quiero demostrar delante de la ley suprema que no cometí esa falta, y aquí estoy, hay pruebas contundentes como dijo el doctor, aparte de mi cargo soy sargento primero de la reserva, entre a la marina a los 16 años luego estuve en el ejercito y la guardia, si yo fuera empujado a la señora como dice en su prima declaración el señor, la señora Nidia a lo mejor fuese recibido un accidente o un incidente porque las técnicas que conozco son para neutralizar o autodefensa en un momento dado, jamás la he agredido, mantengo mi posición como persona, creo que si lo fuera hecho delante de sus testigos, de los sobrinos ellos mismos o el señor reyes me fueran agredido, siempre les llevaba caramelo, pagarle al día y sentarme a tomar café con ellas en la mesa, eso es todo lo que yo tengo que decir, que no he cometido ningún delito ni ninguna falta”. De seguidas se le concede la palabra al representante del Ministerio Público para que formule preguntas al acusado, quien lo hace de la manera siguiente : 1) ¿Usted vivía en la residencia ubicada en San Agustín del Norte, calle este? ¿Vivía usted con la ciudadana victima? Yo vivía en la residencia de la casa de la señora Nidia con mi señora, inclusive ella vivía en la parte de abajo y yo vivía en la parte de arriba que tenía una entrada independiente la cual fue modificada cuando yo tuve que salir de ahí y mi señora tomo varias fotografías cuando lo hicieron para romper, pero jamás hubo una conexión interna en la casa, cuando yo le iba a pagar le decía que ya iba a su casa, dejaba el dinero con mi señora. 2) ¿se encontraba el día 29 de Marzo de 2011 en la residencia? Con tanta actividad no sabría decirle, el único día que tuve contacto con la señora Nidia fue el 1 de Marzo, día de mi cumpleaños, yo venia de custodiar por nuevo circo, donde esta la bomba, había una farmacia, había una vaguada y yo estaba montando guardia, cuando llego el 1 de Marzo cansado me quito el uniforme y llego Nidia con su sobrino a tocarme la puerta, yo salí en shorts y el sobrino me dijo que tenia que hablar conmigo, porque me pedía desocupación y que tenia una cita con un abogado, yo dije que no tenia ningún problema, incluso fui en la tarde que era cuando la doctora nos podía atender, fui a su bufete y me hicieron esperar, luego la secretaria me dijo que fuera cerca de la iglesia Santa teresa y ahí fue que hable con la doctora. 3) ¿con motivo a que fue el CICPC a su residencia? Ese día había una marcha que iban a estar los organismos ministeriales, yo estaba haciendo unos pendones con un amigo cuando veo que llega la señora Nidia con otra señora que es vecina, yo le digo que la puerta semiabierta eran unos pendones que debía tenerlos listos para el otro día, ella no me contesta y llegan los funcionarios preguntando quien era Vásquez tizamo, yo les digo que era yo, me dijo de una manera bien grotesca que me tenia que ir, yo le dije que no podía en ese momento porque estaba en shorts, ellos me dan la cuestión, yo la leo y la firmo, uno de ellos me dijo que si no me iba me iban a pegar los ganchos, yo le dije que después de acondicionarme me podía ir, después de eso ellos se fueron, yo me fui, les firme las boletas, después me traslade a atención a la victima, por aquí cerca de vicepresidencia y el PTJ no quiso admitir que me había dicho eso, que supuestamente era su superior, ellos me llevaron una boleta. 4) ¿cual cree usted que fue el motivo por el cual se traslado el CICPC? Eso me estoy preguntando yo, yo no se si el mecanismo de la fiscalia es la guardia, es la PTJ, eso lo debería responder la fiscalia, yo creo que eso se maneja de acuerdo a los delitos, yo lo que hice fue firmar lo que leí, pero en verdad no se porque fueron ellos, yo no estoy en la capacidad de entender eso, ni de girar instrucciones. 5) ¿Usted en algún momento pudo observar a la señora Nidia llorando, afectada emocionalmente, angustiada, nerviosa en la residencia que fungía en común? Ahorita es que le digo que en ningún momento la vi, solo cuando estaba con esta otra señora que les dije lo de la puerta semiabierta, de resto solo una vez que ella me confeso que había tenido un incidente que tuvo unas raspaduras, ella le contó a mi señora y en mi presencie, de resto pude corroborar, y ella le dijo a mi esposa que había viajado para punto fijo o margarita. 6) ¿vio en algún momento a la señora Nidia angustiada, llorando, afectada emocionalmente, en el día de la denuncia que interpuso en su contra? Con el debido respeto la única vez que la vi preocupada fue el día de los pendones, de resto nunca la vi llorando. 7) ¿Por qué motivo sale usted de esa residencia? Con el debido respeto aun no se cuales fueron los motivos, a lo mejor no recibí un asesoramiento acorde en el inquilinato pero de resto yo cumplí con la orden que me llevaron, la hoja decía creo que era una medida cautelar. 8) ¿podría especificar en que consistía esa medida que recibió del CICPC? Decía que yo tenía que desalojar, yo simplemente cumplí con la normativa pero textualmente… ahí hay copia de lo que me entregaron. 9) ¿Usted puede indicar si fue impuesto de una medida de protección establecida en el articulo 87, numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia? El cual especifica la salida del agresor independientemente de su titularidad. Yo desconozco de la parte legal, yo se que me llevaron una boleta, la firme, cumplí con lo que me dijo el funcionario, pero de resto no podría decirle los artículos porque lo que hago a veces es ojear la constitución cuando debo dar alguna clase pero en el campo no soy un experto. 10) ¿en que consistía la orden? El funcionario llego en una actitud grosera, incluso se asomo la señora Nidia y el les dijo que esperaran del otro lado, y me dijo que tenia que dejar la casa, me mostró la boleta, yo la firme, él puso la hora y en ese momento le dije que no iba a abandonar la vivienda porque tenia que acondicionarme, pero que mi señora se quedara. 11) ¿Cómo se llama su esposa? con el debido respeto mi esposa se llama Maria Cristina Arellano. 12) ¿la señora Maria Cristina Arellano cuando usted sale de la vivienda ella se quedo viviendo ahí? Permaneció cierto tiempo. 13) ¿Cuánto tiempo permaneció su esposa en la residencia donde usted vivía? El tiempo exacto no sabría decírselo lo diría ella yo trabajando y cuestión lo único que si antes de diciembre aproximadamente como en noviembre ella le dijo a la señora Nidia que ya le iba a desocupar y le desocupamos buscando a ver para donde nos íbamos pero ella duro cierto tiempo.14) ¿aproximadamente cuanto tiempo? Yo dure un año aproximadamente en el centro simón bolívar ella duro aproximadamente si yo estuve fuera de la casa un año ella debió durar un poquito mas yo dure un año en el centro Simón Bolívar laborando.15) ¿usted puede afirmar en este Tribunal que después que se le dio una medida de desalojo del inmueble su esposa permaneció en el inmueble un año y medio? Con exactitud vuelvo y repito del año y medio se lo tendría que decir mi señora pero ella siguió pagando la residencia yo le daba el dinero y la señora Nidia le daba su respectivo recibo y eso lo puede corroborar ella con su recibo hasta cuanto tiempo con exactitud.16) ¿usted puede explicar ciudadano Vásquez quien es el propietario del inmueble? Con el debido respeto yo cuando llegue y con los recibos a mi me los firmaba la señora Nidia y le cancelaba a la señora Nidia ahora quien es el propietario realmente desconozco legalmente pero con ella me mantuve pagándole a ella los recibos están firmados por ella, ella llevaba un libro el cual que después que yo le pagaba ella anotaba. 17) ¿usted le puede decir al tribunal si usted se ha referido improperios, humillaciones, vejaciones a la ciudadana Nidia? En ningún mi patrón de conducta verbal fue ofensivo hacia la señora Nidia siempre mantuve con mi señora y la señora Nidia una relación de amistad no se puede decir de negocio pero si de cancelarle al día su cuestión residencial de hecho hay fotocopias de tarjetas que ella me dio cuando me hizo algún obsequio o sucesivamente se le hizo parte mía y mi señora intercambio un momento de cumpleaños o un momento si se puede llamar familiar.18) ¿porque usted considera que la ciudadana Nidia según la unidad técnica especializada del Ministerio Publico se encontraba para el momento de la denuncia en el ciclo de la violencia? No puedo considerar nada en ese sentido porque no se cual fue el motivo y si yo considerara algo no se hasta porque eso necesita una investigación yo no se porque ellos estuvieron ahí ahora lo que yo puedo alegar con el debido respeto porque yo no he investigado nada me he preocupado nada mas por mantener mi posición que no he cometido ningún delito lo que si se que la señora Nidia su esposo fue funcionario de un cuerpo de seguridad de la PTJ lo que si puede sin ofender que la persona de la 129 no se si fue la que nos atendió. Es todo. De seguidas se le concede el derecho a formular preguntas al acusado, al Representante de la Defensa Técnica quien lo hace de la siguiente manera: 1) ¿Qué relación tiene usted con la señora Nidia Cardona? La relación que he mantenido con la señora de amistad de inquilinato de pagarle su sueldo perdón su recibo al día por el hospedaje que tenia con mi señora y cuando compartíamos momentos de cumpleaños con su mama mi señora y algunas personas que estaban ahí.2) ¿dígame usted sin en algún momento denuncio a la señora Nidia por haberle quitado los derechos de cocina y lavandero y ante que organismo? OBJECIÓN: (MINISTERIO PUBLICO): la pregunta del ciudadano defensor no viene a objeto la relación de inquilinato aquí se da la discusión del delito de violencia psicológica y amenaza, es el objeto del proceso. JUEZA: ciertamente doctor el juicio oral y privado se ventila por la comisión de los hechos de violencia psicológica y amenaza y en relación a eso es lo que a usted se debe referir. 3) ¿diga usted ciudadano David cuando usted salio de la vivienda que habitaba salio porque? Salí en ese momento cuando llegaron los funcionarios me entregaron la orden que no podía salir en ese momento motivado que estaba con unos pendones estaba en shores le dije que no podía irme porque no estaba vestido apropiado y aparte de eso no iba a dejar a mi señora en situación de calle, y así sucesivamente estuve pagando poco a poco y comiendo en la calle.4) ¿tiene usted conocimiento después de haber salido de la vivienda que habitaba la misma cambio a razón social? Cuando hablamos de razón social es en el sentido cuando la modificaron pues si inclusive la fiscalía 129 y 143 informo porque cada vez que tenían a mi señora informada esos cambios se le llamo inclusive al doctor alguna foto que viera que habían modificado las puertas una toma de incendios que lo iban acondicionar como hotel de hecho el doctor pidió permiso que iba al baño porque inclusive tuvo que llamar a la señora Nidia porque nunca se podía comunicar pero todo lo consigne por escrito tanto en la dirección como en la parte de abajo. 5) ¿Cuántos años permaneció viviendo usted ahí? Aproximadamente como 5 años y seis meses por ahí. 6) ¿usted cancelaba una renta de cuanto era? OBJECIÓN: (MINISTERIO PUBLICO): lo que se esta entilando aquí el delito de violencia psicológica y amenaza eso no viene al caso no es el objeto o no es el fondo de este juicio. 7) ¿en algún momento usted se sintió amenazado por la señora Nidia en cuestión de desalojo? Si yo y mi señora y aparte de eso le voy hacer honesto mandaron unas personas de inquilinato para allá lo cual la señora Nidia se le agrego que aquí no era la dirección ellos iban a verificar algo eso dicho por un doctor allá en chacao, inclusive su sobrino se dirigió de una manera inapropiada a mi persona, ella me dijo que iba a quitar el lavado luego que yo salí de ahí lo hizo con mi señora hay pruebas de eso porque cuando quito la cocina yo tenia gastos comunes en la calle me refiero a comida a veces comer por parque central boloñas sufriendo de diabetes no guardaba una patrón de conducta de alimentación si eso fue un desgate de la señora Nidia hacia mi persona y hacia mi esposa porque nadie hasta donde llego ese desgaste sino lo que los vivimos y prácticamente para que desalojáramos no podía cocinar inclusive le llego a preguntar si teníamos cocina eléctrica, cuando nos podíamos comer las tres comidas cuando no si uno o dos. Es todo. De seguidas, la juez procede a formular preguntas de la siguiente manera: 1) ¿ como llega usted a la casa de la señora Nidia? Yo vivía por donde esta planta de agua parque central viví ahí casi 5 años en una residencia del un señor italiano y el era deportista, yo llego a vivir porque le señor que yo le estoy diciendo ellos iban a modificar eso para hacer una guardería y ellos me recomendaron que buscar por ahí mismo por el sector de hecho la persona que me hizo la mudanza que tiene un local que se llama la zapatería tita me dijo no puedes buscar por ahí yo venia un día buscando por diferentes partes había una niñita creo que es sobrina de la señora Nidia yo le pregunto disculpa aquí alquilan habitación y me dice no y después me dice si, entonces ahí fue que me entreviste con la señora Nidia subimos a la parte de arriba que estaban todavía lavando los pisos había un solo inquilino que es ingeniero.2) ¿cuando usted logra conversar con la señora Nidia es ella quien lo atiende en relación al alquiler de esa habitación? Si la señora Nidia nos atendió. 3) ¿usted adquirió alguna relación contractual con la ciudadana Nidia con el alquiler? El deposito que se le dio por el concepto de alquilar ahí.4) Qué alquilo una habitación? Nos alquilo en la parte de arriba una habitación con baño interno nos dijo que podíamos utilizar la parte donde estaba la cocina nosotros le dijimos que teníamos una cocina de 6 hornillas que fue la que colocamos y ella consiguió una pequeña para los otros inquilinos nosotros utilizábamos la de nosotros con autorización de ella.5) ¿Cuánto tiempo duro viviendo en esa habitación? Casi 5 años.6) ¿señor Vásquez durante esos 5 años usted llego a tener problemas con la señora Nidia? No nunca. 7) ¿usted me acaba de referir en su respuesta anterior que nunca tuvo problemas con la señora Nidia porque motivo sale usted de ese espacio que alquilo? Yo salgo motivado a los funcionarios que me llevaron una orden yo firme y salí por eso luego busque asesoramiento fui la ministerio publico ni siquiera fui a la 129 ni a la 143 antes de eso busque en otra fiscalía mas acá y me dijeron que tenia que presentarme a donde me mandaron a la 129 y procedí después que entre a trabajar en el centro Simón Bolívar al otro día trasnochado fui y me presente. 8.-¿cuando los funcionarios fueron al sitio donde vivía usted firmo un documento que fue lo que firmo? Decía que tenía que salir de la casa y el funcionario más que todo me dijo que tenía que irme y que si no me iba me iba a colocar las esposas y me iba a golpear la cara. 9) ¿luego que usted firmo ese documento a usted le refirieron dirigirse alguna fiscalía? Yo fui a una fiscalía en parque central buscando asesoramiento que no fue la 129 ni la 143 me dijo la doctora la persona que me atendió preséntese que tiene que presentase como le dice empecé a trabajar en el centro Simón Bolívar salí y me presente y luego cumplí todo el tiempo y cada vez que decían que me tenia que presentar después que fui a la 129 que me tenia que presentar.10.-¿Cuánto usted fue a la fiscalía posteriormente haber firmado esas medidas cautelares en la fiscalía le informaron por las cuales le habían impuesto esas medidas de protección y seguridad? La doctora 129 que fue la primera que me atendió antes de la 143 ella me dio una explicación y yo le dije que había un problema con el sentido de inquilinato y que habían ciertas denuncias de hecho me dijo me siguió hablando sin escúchame y me dijo tienes derecho a un abogado el doctor de la 143 me dijo que eran unos artículos. Es todo.
El acto de juicio oral se realizo a puertas cerradas toda vez que se afecta el pudor de la victima, aunado a que así fue solicitado por la misma, al momento de ser impuesta del contenido del artículo 106 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS EN EL DESARROLLO DEL DEBATE
La Defensa Técnica, representada por el profesional del derecho César Augusto Padilla, abogado en ejercicio y de este domicilio, solicitó, lo siguiente: …” Ratifico el escrito de excepciones interpuesto en fecha 22-08-2012, el cual hace mención al articulo 28, numeral 4, literales “E” y “F”, el cual es el requisito de procedibilidad para intentar la acción…”.
De seguidas, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone; “Vistas las excepciones opuestas por el profesional del derecho Cesar Augusto Padilla, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensor privado del acusado de autos, mediante el cual ratificó las excepciones contenidas en el articulo 28, numeral 4, literales “e” y “f”, relativas a la acción promovida ilegalmente, conforme a los literales “e” por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, “f” por falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción. En este sentido, y con respecto al literal “e”, quien decide, pasa a revisar el escrito acusatorio en todo su contexto, observando del capítulo I que posee la identificación del imputado y su defensa, en el capítulo II, se encuentra plasmada la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, del capítulo III se evidencian los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, del capítulo IV se constata el precepto jurídico, al capítulo V se observa el ofrecimiento de las pruebas, con la indicación de la utilidad, pertinencia y necesidad de cada uno de los medios probatorios; y por último del capítulo VI se indicó la solicitud de enjuiciamiento, en razón de lo cual a criterio de esta Juzgadora, cumple en todos sus extremos, los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 en sus numerales 1, 2, 3 ,4 , 5 y 6 del Cuerpo Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial que rige la materia. En cuanto al literal “f”, referido a la falta de legitimación o capacidad de la víctima, para intentar la acción, es menester señalar, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 70, establece la legitimación para denunciar, evidenciándose del numeral 1 que a la mujer agredida, se le legitima para proceder a la denuncia, razón por la que este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es declarar SIN LUGAR las excepciones opuestas de manera oral en esta audiencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, por remisión del artículo 64 de la ley Especial que rige la material, es todo”.
Concluido el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el Representante Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado Sergio Correia, fundamentó sus conclusiones oralmente.
De conformidad con las normas legales ut supra citadas la Defensa, Abg. Days Guzmán, en su carácter de Defensora Pública (3ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó de manera oral sus conclusiones.
Seguidamente, la ciudadana Jueza da por concluido el lapso de las conclusiones, y cede la palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los efectos de que ejerza su derecho a réplica, quien así lo hizo, al igual que la defensa pública, ejerció su derecho a contrarréplica.
Seguidamente, rindió declaración el acusado de autos, ciudadano José David Vásquez Tizamo, siendo impuesto por esta juzgadora del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares. Se le explicó que su declaración es un medio para su defensa y que tiene el derecho de rendir declaración o no, y de llegar a elegir no hacerlo, en nada perjudicará su proceso, mediante la cual señaló: “Siempre guarde un patrón de conducta, nunca tuve problema ni con el sobrino ni con ella, siempre me mantuve al día con el pago, siempre busque la solución mas factible para darle un hogar a mi señora, siempre me la pasaba trabajando, siempre guarde un patrón de conducta, la casa era independiente, luego eso se modifico, se entregaron fotografías, antes de ir el caso a la 143, cuando estuvo en la 129 se llevo una exposición de motivos a la dirección del ministerio publico y se le decía al doctor para que de verdad Investigara y se llegara a la verdad de todo, que estamos llegando hoy, nunca he tenido incidente con ellas, a mi me educaron con valores, mas bien cuando yo trabajaba en el hotel le llevaba caramelos a ella y su madre que estaba en silla de ruedas, que la subió cuando hizo las modificaciones teniendo una buena casa en la parte de abajo, el señor reyes nunca vivió ahí, el le manejaba un taxi y cuando se quedaba lo hacia en la parte de abajo, bueno eso es todo. Sostengo todo lo dicho porque siempre me enseñaron a respetar a las personas”. Se dejó constancia que las partes no formularon preguntas al acusado, así como tampoco lo hizo este órgano jurisdiccional.
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Recibidos como fueron en la audiencia de juicio oral y privado, los medios probatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:
1.- DECLARACIÓN de la ciudadana NIDIA MARIA CARDONA BENAVENTE, titular de la cedula de identidad Nº 2.141.606, quien funge como víctima en el presente proceso, quien una vez juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 de Código Penal Venezolano, así como del articulo 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone:
…“Me dirigí a la fiscalía porque ya venia reiteradamente siendo insultada por el señor David Vásquez con vejámenes y otras palabras obscenas aparte de que el señor David para el día 29 de marzo siendo las 8 de la mañana mas o menos salio y me dio un empujón por el brazo derecho yo caí vieja al fin sin estabilidad caí hacia una pared ahí me sostuve no caí al suelo y sus palabras hacia mi persona fueron doctora vieja coño te voy a mandar a matar te van a encontrar con un mosquero en la boca hacia como 6 mese atrás el señor David cada vez que yo le hablaba cada vez que me veía me insultaba yo no me podía acercar no me podía ver el me insultaba porque esta situación por el mal carácter de este señor todas las personas que allí han vivido han tenido que salir por el mal carácter del señor entonces no es peleón es que tiene mal carácter tiene doble personalidad porque el señor actúa de manera grotesca ahí vivía un ciudadano que era un ingeniero se tuvo que ir porque casi se van a las manos hay un señor que se llama que yo creo que viene sucediendo esto que se llama Antonio que es un anciano y el señor la agarro con ese anciano terrible cuando le dije que dejara de insultar a ese señor y de meterse con ese señor entonces la arremetió fue conmigo hacia como 6 meses que el señor venia insultándome, insultándome y yo lo que hacia era llorar y llorar meterme en la casa y llorar yo no hallaba que hacer hasta que me aconsejaron denúncielo la ley contra la mujer yo no lo había denunciado porque yo no sabia que esta ley existía por ignorancia no lo había hecho pero me canse de recibir vejámenes me canse de insultos y me atreví a denúncialo le guste o no o tenga mala memoria ya eso es otra cosa pero es la verdad el me insultaba a mi cada vez que le daba la gana yo fui a la fiscalía por esa situación por los insultos la cuestión psicológica que yo tenia de terror porque yo vivía aterrorizada y tenia que pelar por algo la ley es la ley. Es todo”. De seguidas se le concede la palabra al representante del Ministerio Público para que formule las preguntas que a bien tenga 1.- ¿de que manera el ciudadano la ofendía eran insultos eran ofensa? Eran insultos y ofensas. 2.- ¿usted considera que el hoy acusado David Vásquez le refería a usted un trato humillante? Muchas veces. 3.- ¿usted consideraba que el hoy acusado el ciudadano José Vásquez le hacia tratos vejatorios en contra de su persona? Si. 4.- ¿uno de los objetos del proceso es que el ciudadano la había amenazado usted podría indicar en que fecha sucedió eso? Eso fue el día 29 de marzo del 2011 la hora seria como las 8 de la mañana.5.- ¿en donde sucedieron los hechos? Eso fue en la casa al salir en la puerta yo estaba barriendo hay una pared blanca y ahí estaba yo barriendo el señor salio yo estaba así y el me empujo por aquí por el brazo derecho. 6.- ¿usted puede especificar al Tribunal que le refirió este ciudadano en esa amenaza? Si me dijo vieja coño e madre te voy a mandar a matar te van a encontrar con un mosquero en la boca. 7.- ¿usted considera que aparte de esos insultos improperios, tratos vejatorios, humillantes el cual usted ha referido han sido de manera constantes? Lo fueron doctor. 8.-¿Cuánto tiempo mas o menos el hoy acusado le habría referido esos improperios de tratos humillantes? Hacia como 6 meses atrás de yo haber impuesto la denuncia. 9.- ¿usted considera que esos hechos fueron reiterados en el tiempo? Si durante ese tiempo si. 10.- ¿usted se sometió a una evaluación psicológica ante la unidad técnica especializada del Ministerio Publico porque usted considera que en esa evaluación usted se encontraba en el ciclo de la violencia porque se consideraba usted inestable emocionalmente? No era para menos las amenazas los insultos no era para menos yo soy una persona mayor mi mama es una anciana y que me amenacen a mi y a mi mama tenia que estar en estado emocional terrible. 11.- ¿usted considera que el ciudadano hoy acusado José Vásquez tenia una actitud agresiva en contra de usted? Si. 12.- ¿Cómo era esa actitud? Una actitud de insultos todo el tiempo de insultos malacrianza malcriadez con la persona hacia mi persona.-13.- ¿producto de esa trato humillantes, vejatorios o amenazas usted lloraba en su residencia? Muchísimo no hacia otra cosa yo me sentía desvalida porque lo hace yo me preguntaba porque lo hacia porque me ve sola porque no tengo hijos porque mis hijos murieron porque no tengo esposo mi esposo murió entonces yo vivo con mi mama que es una anciana también de 89 años entonces yo decía Dios mío que hacia llorar yo me encerraba a llorar y a temblar de nervios. 14.- ¿quien le asesora a usted para que vaya a la fiscalía e interponga la denuncia por un delito de genero? Varias personas me dijeron hasta cuando señora Nidia vaya usted anda en un mal estado vaya a la fiscalía hay una fiscalía vamos a la fiscalía la misma doctora que le conté la situación que estaba viviendo vaya a la fiscalía existe la fiscalía fueron los vecinos hasta las mismas personas que vivían ahí en la casa me decían vaya a la fiscalía mira que hay una ley de protección vaya a la fiscalía eso fue lo que hizo que yo fuera a la fiscalía. 15.- ¿usted considera que estas acciones generadas por el hoy acusado ha perturbado su desarrollo habitual en su residencia? Oye bastante yo me sentía sumamente nerviosa hay un balconcito no me atrevía a sacar a mi mama al a balcón que me parecía que me podían tirotear hasta eso pensé porque un día estando afuera pasaron unos motorizados y me dijeron vieja coño e madre te vamos a matar yo no tengo enemigos yo soy una persona que nunca he tenido enemigos quien me puede decir eso.16.- ¿usted puede indicar al Tribunal quien es el propietario de esa casa? Yo no soy la propietaria esa casa es del señor Bladimir Colmenares y del señor Eliécer David Guevara. 17.- ¿esos ciudadanos viven en esa residencia? El señor Bladimir Colmenares vive en esa residencia. Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa para que formule las preguntas que a bien tenga 1.- ¿diga usted a que hora supuestamente sucedieron los hechos y en la narrativa de la denuncia usted coloca que eso en el poste y dice acá que fue en las puertas de la casa? Yo nunca he dicho poste dije a salir hay una pared blanca fue ahí en ese lado que estaba barriendo el pupú de unos perros y el señor David salio y me empujo por aquí no voy a decir que me dio un empujón para mátame pero si me empujo. 2.- ¿le dijo improperios? Me dijo lo que usted acaba de oír doctor. 3.- ¿y como a que hora fue eso? Entre las 8 de la mañana 8 y 10 por ahí era tempranito yo acaba de bajar el señor abrió la puerta salio y me empujó. 4.- ¿Cuántos años duro el señor David viviendo en esa vivienda? Según el dice 5 años. 5.- ¿en esos 5 años usted al final se vino a dar cuenta que el señor era una persona violenta? El señor David siempre presentó una conducta violenta hacia las otras personas no hacia mi persona, hacia mi persona fue como hace 6 meses atrás que yo interpuse la denuncia. 6.- ¿dígame usted señora Nidia si reposa en el Tribunal primero de control un asunto AP01-2010-05 de fecha noviembre de 2010 donde el titulo supletorio pertenece a su persona? Eso fue un error de un abogado que le hizo ese documento al dueño de la vivienda y puso mi nombre de hecho ese documento no pudo ser registrado ni fue registrado por ese error que tenia. 7.- ¿usted para la fecha de 18 de mayo cambia la residencia por un hotel llamado lirio de los valles? Yo no doctor yo no tengo casa. 8.- ¿dice usted que los improperios hacia su persona fueron más o menos en 6 meses? Cierto. 9.- ¿el señor David cuando la empuja le empuja el brazo derecho o izquierdo? Por el brazo derecho. Es todo. De seguidas la ciudadana Jueza toma la palabra para realizar las preguntas correspondientes: 1.- ¿en razón de que llega el ciudadano a vivir en la vivienda que usted ocupaba en la parte baja en razón de que llega el allí? En razón de inquilino. 2.- ¿a quien le pertenece la vivienda en cuestión? Al señor Bladimir Colmenares y el señor Eliécer David Guevara son los propietarios de la vivienda. 3.- ¿usted llego a tener problemas con el señor David Vásquez? No al principio ni nunca tuvimos problemas mas bien nos llevábamos bien la única situación fue que yo le dije que respetara al otro anciano que vive ahí porque el discutía y peleaba con ese señor porque el es un señor sordo y seguramente no le oía lo que el le decía. 4.- ¿que problemas género? Yo creo que eso fue el detonante problemas de insultos verbales. 5.- ¿en que momento comenzaron a ocurrir esos hecho? El día que empezaron no me acuerdo pero si 6 meses antes de poner la denuncia. 6.- ¿Qué hicieron los propietarios del inmueble en relación a esto? Mire doctora ellos son familias mías realmente y yo les impedía que tomaran cartas en el asunto hacia los problemas con el señor David porque me daba temor que el señor David podría estar armado y pudiera ver una desgracia. 7.- ¿Qué tiempo estuvo el señor David o no se si actualmente vive en ese inmueble? No ya el no vive allí el vivió 5 años dice el. 8.- ¿según usted? Si como 5 años más o menos. 9.- ¿Qué sucedió el día de los hechos? El día de los hechos en la mañana es lo que conté doctora que yo estaba barriendo el pupu de unos perros el señor David sale me empuja por acá y me dice esas palabras vulgares. 10.- ¿anteriormente se había presentado un hecho similar a este? No otra amenaza anterior pero yo realmente no quise entrar en detalles. 11.- ¿Qué tipo de lesiones sufrió usted el día que se suscitaron los hechos? Caí hacia una pared no me paso nada golpes ni nada porque no caí al piso hay un murito que tiene que tiene la pared y yo me sujete del murito eso impidió que yo cayera al piso. 12.- ¿en cuantas oportunidades refiere usted que el señor Vásquez le propino insultos, ofensas? Fueron tantas veces doctora que enumerarla ya no puedo. Es todo.
Del testimonio rendido por la ciudadana Nidia María Cardona de Benavente, en su carácter de victima, se observa que fue claro, preciso, fluido, firme y conteste, no evidenciándose contradicciones en el que han quedado demostrado expresamente, los tratos humillantes y vejatorios que profería el ciudadano José David Vásquez Tizamo, hacia su persona, así como las amenazas constantes que realizaba de forma reiterada y continua, refiriendo contundentemente el empleo de la violencia verbal que utilizaba el mismo, cuando le decía textualmente: “vieja coño te voy a mandar a matar te van a encontrar con un mosquero en la boca” acotando que hacía como 6 meses atrás el señor David cada vez que ella le hablaba o la veía la insultaba, que no se le podía acercar, ni ver, porque la insultaba, que dicha situación era por el mal carácter de este señor, todas las personas que allí han vivido han tenido que salir por el mal carácter del señor, el actúa de manera grotesca ahí vivía un ciudadano que era un ingeniero se tuvo que ir porque casi se van a las manos, que esto viene sucediendo ya que al señor Antonio que es un anciano este ciudadano la agarró con ese anciano y fue terrible cuando le dijo que dejara de insultar a ese señor y de meterse con el, entonces la arremetió contra ella hacia, como 6 meses que el señor venia insultándola e insultándola y lo que hacia era llorar y llorar, meterse en la casa y llorar y no hallaba que hacer hasta que le aconsejaron que lo denunciara por la ley contra la mujer, que ella no lo había denunciado porque no sabia que esta ley existía por ignorancia no lo había hecho pero se cansó de recibir vejámenes, de insultos y se atrevió a denunciarlo, pero es la verdad él la insultaba cada vez que le daba la gana, por eso fue a la fiscalía, por esa situación, por los insultos la cuestión psicológica que tenia de terror porque vivía aterrorizada, evidenciándose así, según la declaración de la victima, la violencia psicológica, cuando refiere “vieja coño te voy a mandar a matar te van a encontrar con un mosquero en la boca, que cada vez que ella le hablaba o la veía la insultaba, que no se le podía acercar, ni ver, porque la insultaba,
De la declaración de la victima directa del hecho, no cabe duda que el acusado José David Vásquez Tizamo, ejecutó en forma reiterada una violencia verbal que conlleva a determinar que existe una violencia psicológica y amenaza, producto únicamente de la acción desplegada por el acusado, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece pleno valor probatorio, por ser la victima directa de los hechos, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser victima directa de los hechos, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
2.- DECLARACIÓN del ciudadano REYES ANTONIO MONTILLA FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.921.343, en su carácter de testigo promovido por la representación del Ministerio Público le concede la palabra al ciudadano Reyes, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 de Código Penal Venezolano, así como del articulo 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone:
…“Yo vivo ahí en una habitación me llego la señora nidia diciéndome que tenia un problema con el señor David que el señor la ofendía que el señor la amenazaba que de hecho la llegue a encontrar con crisis de nervios y entonces en este particular de repente yo quería ayudar pero y ella me decía que no me metiera en eso que era agresivo la ofendía la amenazaba hubo un tiempo que la llamaba pero no contestaban solo para escucharla y siempre estaba en eso en una crisis de nervios”. De seguidas se le concede la palabra al representante del Ministerio Público para que formule las preguntas que a bien tenga 1.- ¿usted donde vive actualmente? En la habitación nº 1 de la parte de arriba de la casa es la misma casa donde vive la señora Nidia y el señor José David. 2.- ¿usted pudo observar cuando el ciudadano hoy acusado José David le propinaba algún improperios, groserías? Si el discutía con ella si lo pude observar. 3.- ¿Qué tipo de groserías, ofensas usted pudo observar? Primero le levantaba el tono a ella y le decía groserías coño e tu madre. 4.- ¿que tipo de groserías? Vieja sucia le mentaba la madre ese tipo de groserías. 5.- ¿eso ocurría en que parte de la vivienda? En esa parte de arriba de donde el vive en el primer piso. 6.- ¿usted pudo observar al ciudadano hoy acusado José Vásquez Tizamo de una actitud agresiva en contra de la señora Nidia? Si lo vi. 7.- ¿Qué tipo de actos intimidatorios realizaba el hoy acusado el ciudadano José David? Solamente levantarle la voz a ella que es una persona anciana, una persona de la tercera edad hablarle golpeado amenaza de muerte su intimida a cualquiera. 8.- ¿usted a referido en su breve exposición que el ciudadano la amenazaba de que manera la amenazaba? Las veces que la encontré llorando, me decía que la amenazaba de muerte que tenia un arma que podía correr riesgo ella y su mama. 9.- ¿Qué edad tiene la mama de la ciudadana Nidia? 88 años. 10.- ¿el ciudadano también ejercía actos de intimidación, improperios, ofensas contra esa ciudadana mayor? Solo contra la ciudadana Nidia. 11.- ¿usted ha referido que usted vio cuando el le refería improperios y groserías pero las amenazas también las vio? Ella me lo comento las amenazas. 12.- ¿Qué tipo de amenaza? Que iba matar a la mama que podía hacerle daño a la madre de ella y a ella. 13.- ¿el ciudadano José David tuvo una actitud agresiva con otros integrantes de ese inmueble o solo con la señora Nidia? Yo creo que los problemas comenzaron ellos se comunicaban el señor David y la señora Nidia y el tenia problemas con un señor que se llama Antonio de ahí de la vivienda ella le dijo que no se metiera con el señor porque el señor tiene problemas de sordera yo creo que a raíz de ahí creo que comenzaron los problemas. 14.- ¿usted considera que esos insultos, improperios, ofensas eran de manera constante y reiteradas a la señora Nidia? Todas las veces que tuvieron dificultades que discutían no lo vi todos porque todas las veces no estaba ahí porque yo trabajo se que en otras ocasiones ellos llegaron a discutir sobre eso del señor Antonio pero no todas las veces estuve yo presente. 15.- ¿usted tiene conocimiento quien es el propietario de esa vivienda? Si el propietario se llama Bladimir Colmenares es el dueño de la vivienda. 16.- ¿usted pudo observar a la ciudadana victima llorando o ella se le acercaba inestable emocionalmente o con angustia, preocupación, en virtud de lo que usted ha manifestado aquí? Si en varias ocasiones la vi llorando, temblando cuando discutía con el y se me acercaba en varias ocasiones eso paso. 17.- ¿Qué acciones tomo usted al percatarse que la ciudadana le manifestó? Yo en ocasiones insistía a ver si podíamos conversar con el pero ella me decía que no porque podía tener un arma y no quería que nos pasara algo si le dije que tomara cartas en el asunto porque no podía ser que tuviera esas discusiones con el porque eso la estaba acabando de hecho llego un día que no dormía bien que tenia que estar tomando medicamentos para poder dormir de la angustia estaba bajo mucha presión. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa para que realice las preguntas que a bien tenga: 1.- ¿Dónde vive? Vivo ahí en una habitación. 2.- ¿a que se dedica? Trabajo en Cantv. 3.- ¿en la declaración que usted hizo en el Ministerio Público hace mención de que usted presencio los hechos del 29 de marzo? No. 4. ¿Cuantos años tiene conociendo al señor José David? Como 5 años. 5.- ¿usted tiene conocimiento de que la vivienda pertenece según titulo supletorio del 5 de noviembre a la señora Nidia Cardona? Hasta donde yo se le pertenece a Bladimir Colmenares cuando yo llegue ahí el es que siempre me ha atendido. 6.- ¿diga usted si esos improperios era en contra de la señora Nidia o en contra de ambas? En contra de la señora Nidia. 7.- ¿Cómo se entera usted que el le decía improperios a la madre? Ella me lo contó cuando yo la veía llorando ella se me acercaba ella me contaba sobre esos hechos. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra para realizar las preguntas correspondientes: 1.- ¿usted estaba presente el día de los hechos que se presentaron que se suscitaron el 29 de marzo del 2011? No, solamente escuche. 2.- ¿usted presencio alguna oportunidad donde el señor José David Vásquez ofendido, insultado, vejado y humillado a la señora Nidia? Si. 3.- ¿si lo presencio que vio? Bueno que discutían que el levantaba la voz, caían en ofensas. 4.- ¿esto fue en varias oportunidades? Si, se que hubieron varias porque ella me lo decía. 5.- ¿alguna que usted haya presenciado? Si, unas cuatro veces. 6.- ¿alguna otra persona que haya habitaba en el inmueble tuvo inconveniente con el señor David Vásquez? Si, varias personas. 7.- ¿sabe por qué? Por problemas de convivencia. 8.- ¿en las oportunidades que usted presencio varios de los improperios que el le profirió a la señora Nidia usted escucho una amenaza? No. 9.- ¿otras personas que habitaban en el inmueble tuvieron algún hecho similar que hoy nos ocupan? No. Es todo. …”
Del testimonio rendido por el ciudadano Reyes Antonio Montilla Fernández, quien depuso en calidad de testigo presencial, se observa que fue claro, firme, preciso, fluido y conteste, no evidenciándose contradicciones toda vez, que del mismo, se evidencian los tratos humillantes y vejatorios que expresaba el ciudadano José David Vásquez Tizamo, hacia la victima Nidia María Cardona de Benavente, así como las ofensas y constantes amenazas verbales ejercidas de forma reiterada y consecutiva, al expresar, que la señora Nidia le decía que tenia un problema con el señor David, quien la ofendía, la amenazaba, que de hecho la llegó a encontrar con crisis de nervios, que de repente él le decía que la quería ayudar, pero ella le decía que no se metiera en eso, ya que el ciudadano era agresivo, la ofendía, la amenazaba, y siempre estaba en una crisis de nervios, incluso a preguntas formuladas, fue conteste en afirmar que el llegó a observar cuando él señor José David discutía con la señora Nidia, que le levantaba el tono a ella y le decía groserías coño e tu madre, vieja sucia le mentaba la madre ese tipo de groserías, que el señor tomada una actitud agresiva contra la señora, que a veces la encontraba llorando, que la víctima le decía que la amenazaba de muerte que tenia un arma que podía correr riesgo ella y su mama, que la amenaza consistía, en que le decía a la señora Nidia, que iba matar a la mamá, que podía hacerle daño a la madre de ella y a ella, que en varias ocasiones la vio llorando, temblando cuando discutía con el, de hecho llego un día que no dormía bien, que tenia que estar tomando medicamentos para poder dormir de la angustia, estaba bajo mucha presión. Versión ésta que fue concordante y conteste con lo señalado por la victima al testigo cuando hablaba con ella. Con dicho testimonio queda fehacientemente comprobado y determinado que la ciudadana Nidia Cardona de Benavente, era victima de una violencia psicológica constante, por parte del ciudadano José David Vásquez Tizamo, de la que se desprende, los tratos humillantes y vejatorios, ofensas, amenazas verbales, y vejaciones constantes, que atentaban contra la estabilidad emocional y psíquica de la mujer, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece pleno valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por el testigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio del mismo, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
3.- DECLARACIÓN del ciudadano RAÚL EDUARDO CARDONA DURAN, titular de la cedula de identidad 14.680.687, en su carácter de testigo promovido por la representación del Ministerio Público, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal Venezolano así como del articulo 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal expone:
…“Vine aquí a hacer de testigos de los hechos ocurridos en contra de la señora Nidia porque pude presenciar la actitud de David en contra de la señora nidia, una vez estaba en la casa y cuando voy a salir me encuentro a la señora y ella trastabilla, cuando me acerco el señor David esta a un lado de la señora, cuando llego él se va caminando, cuando la veo nerviosa le pregunto que le pasa y me dijo que el señor le había dado un empujón, la ayude a llevarla dentro de la casa porque estaba muy alterada, tanto así me da pena porque la señora se orino porque sus nervios eran evidentes, en otras oportunidades vi la actitud de él hacia otras personas que viven ahí, con el señor Antonio que es un señor mayor, en una oportunidad fue tan agresivo que tuvimos que mediar porque el se le fue a esa persona agresivamente, estos han sido los casos que yo he presenciado de su actitud violenta” De seguidas se le concede la palabra al representante del Ministerio Público para que realice las preguntas que a bien tenga: 1) ¿Usted vivía en esa casa? Si. 2) ¿Cuanto tiempo vivió? aproximadamente año y medio. 3) ¿Puede explicar por que dice que el señor era agresivo con la señora Nidia? El la ofendía verbalmente en varias ocasiones, yo presencie la ocasión cuando ella trastabillo y el salio diciendo improperios y amenazas, también la ocasión con el señor mayor, el era violento. 4) ¿Usted presencio esos hechos? Si. 5) ¿Usted puede indicar si vio a la señora llorando, angustiada? Si, en muchas ocasiones, ya los casos eran constantes, llorando con sus problemas de tensión, tenia esos reflejos en su personalidad. 6) ¿que tipo de improperios le decía? El decía vieja coño e madre, sucia, vieja maldita. 7) ¿Como usted ingresa a esa casa y quien es el propietario de la misma? el propietario es el señor Bladimir y yo ingrese como inquilino. 8) ¿Usted tuvo algún problema con la señora Nidia? No, nada que ver. 9) ¿Por que trastabillo? cuando me le acerque a preguntarle que paso, ella me dijo que el señor la acababa de empujar, yo no vi cuando el empujo pero cuando me asome vi que ella trastabillaba. 10) ¿Que tipo de amenazas presencio del señor David hacia Nidia? yo alcance a escuchar cuando el dijo, te voy a mandar a matar. 11) ¿podría decir por que comenzaron los problemas entre ellos? eso comenzó por los problemas que tenia el señor con el otro señor mayor que le dije, como ella si tenia buena relación el le dijo a David que por que lo trataba así. 12) ¿Tiene algún parentesco con la señora Nidia? Si. 13) ¿cual? soy su sobrino. 14) ¿Pudo presenciar que esas groserías eran constante y reiteradas en el tiempo? Si. Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la defensa para que realice las preguntas que a bien tenga: 1) ¿Que parentesco tiene con Nidia? Sobrino. 2) ¿Usted convive con la señora ahí? yo viví ahí como año y medio, eso comenzó a finales de 2010, como en noviembre o diciembre hasta que llego la situación del caso de esa agresión. 3) ¿Ha convivido con mi representado? he vivido con ellos pero no son mis amigos. 4) ¿No hubo una relación afectiva con ellos? Nunca. 5) ¿Usted trabaja? actualmente no. 6) ¿En ese tiempo usted trabajaba? en ese momento trabajaba por mi cuenta. 7) ¿Frecuentaba el sitio donde vivía el señor y nidia? yo vivía ahí. 8) ¿Era mas el tiempo que estaba que el que no estaba? era mas el tiempo en el que estaba. ¿Usted estaba ahí en las ocasiones que se presentaron estos hechos? 9) Solamente digo las que veces que yo vi. 10) ¿En que día o fecha vio a usted a mi representado hacerle amenazas a la señora? finales de marzo de 2010. 11) ¿De que vienen estos problemas con la señora nidia? por la mala relación que tenia el señor con el otro señor mayor. 12) ¿Actualmente la señora nidia vive en el mismo sitio? Si. 13) ¿Quienes estaban presentes cuando el señor supuestamente amenazaba a la señora? estaba su esposa, la mamá de Nidia, estaba yo y a veces otro de los inquilinos. 14) ¿En el tiempo que vivieron todos juntos no hubo un tiempo de armonía? antes de esos problemas si hubo una buena convivencia, el problema fue cuando comenzó el a agredir al otro señor y después a la señora nidia. 15) ¿Cuantas eran las personas que el señor agredía en la casa? a la señora nidia, al señor, en una ocasión con un señor que tenia una pareja. 16) ¿ellos no se metían con mi defendido? ¿El los agredía y ya? No, es por impulso, el es una persona agresiva, y hay áreas comunes que deben compartirse y el daba malas respuestas. 17) ¿Vio cuando el dijo que la iba a matar? si el ya estaba yéndose pero escuche cuando el dijo que la iba a mandar a matar. Es todo. De seguidas la ciudadana Jueza toma la palabra para realizar las preguntas que a bien tenga: 1) ¿Donde se presentaron los hechos? en la casa. 2) ¿Donde queda? en el conde. 3) ¿Recuerda la fecha? los problemas comenzaron a finales de 2010 y el hecho de la agresión que presencie fue en marzo de 2011, en la cera de la casa. 4) ¿Que fue lo que vio exactamente? cuando salgo veo que la señora trastabilla y se golpea con la pared mientras el se va, cuando le pregunto ella me dice que el señor la había empujado. 5) ¿vio al ciudadano? Si. 6) ¿Que hacia? soltando groserías y yéndose del área. 7) ¿En oportunidades anteriores se habían presentado hechos como este? de agresiones no, pero de palabras si. ¿Como cuales? de sus palabras y una vez intento agredir a un señor mayor. Es todo. ,,,”.
Del testimonio rendido por el ciudadano Raúl Eduardo Cardona Durán, quien depuso en calidad de testigo presencial, se observa que fue claro, firme, preciso, fluido y conteste, no evidenciándose contradicciones toda vez que del mismo se demuestra y expresa los tratos humillantes y vejatorios que expresaba el ciudadano José David Vásquez Tizamo, hacia la victima Nidia María Cardona de Benavente, así como las ofensas y constantes amenazas verbales ejercidas de forma reiterada y consecutiva, al expresar, que pudo presenciar la actitud de David en contra de la señora Nidia, una vez estaba en la casa, cuando se disponía a salir, se encontró a la señora y ella trastabilla, se le acercó, el señor David estaba a un lado de la señora, cuando llego él se fue caminando, la vio nerviosa, le preguntó que le pasaba y le dijo que el señor le había dado un empujón, la ayudó a llevarla dentro de la casa porque estaba muy alterada, tanto así, que la señora se orinó porque sus nervios eran evidentes. A preguntas formuladas, fue conteste en afirmar que él la ofendió verbalmente en varias ocasiones, que presenció la ocasión cuando ella trastabillo y el salio diciendo improperios y amenazas, que en muchas ocasiones vio a la señora Nidia llorando, con sus problemas de tensión, tenia esos reflejos en su personalidad, que él le decía vieja coño e madre, sucia, vieja maldita, que el día que la señora trastabilló, cuando se le acercó a preguntarle sobre lo sucedido, ella le dijo que el señor la acababa de empujar, que él alcanzó a escuchar cuando el dijo, te voy a mandar a matar. Versión ésta que fue concordante y conteste con lo señalado por la victima al testigo cuando hablaba con ella. Con dicho testimonio queda plenamente comprobado y determinado que la ciudadana Nidia Cardona de Benavente, era victima de una violencia psicológica constante, por parte del ciudadano José David Vásquez Tizamo, de la que se desprende, los tratos humillantes y vejatorios, ofensas, amenazas verbales y vejaciones constantes, que atentaban contra la estabilidad emocional y psíquica de la mujer, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece pleno valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por el testigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio del mismo, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
4.- DECLARACIÓN de la ciudadana MARIA CRISTINA ARELLANO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad 22.022.678, en su carácter de testigo promovido por la defensa, quien una vez juramentada e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal Venezolano así como del articulo 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal expone:
…“David se lo esta acusando de violencia contra la señora Nidia, ella nos pidió desalojo en 2010, pero no accedimos pero empezó una cosa, luego en enero nos dijo que nos iba a subir el alquiler, después fuimos a inquilinato en el día 27/03/2011, pero ella nunca se presento, mando a su abogada, pero ella dijo que no tenia autoridad para decidir, luego el 12 de abril, yo había llegado del trabajo y llego David diciendo que estaba la PTJ que se lo iba a llevar, que era porque la señora Nidia lo había acusado de violencia. Yo viví un año y cuatro meses después de que el se fue, me hizo la vida imposible, tumbo la cocina para que yo no cocinara, todo lo que yo tenia afuera quería que lo metiera, siempre me decía que cuando me iba, me tenia un acoso. Es todo”. De seguidas se le concede la palabra a la defensa para que formule las preguntas que a bien tenga: 1) ¿como era en principio la relación del gremio familiar con la señora Nidia y los demás? era sana y no había dificultades. 2) ¿Cuantas personas Vivian ahí? ella vive abajo, nosotros vivíamos arriba, teníamos de vecina a una pareja y del otro lado otro señor. 3) ¿tenían entradas independientes de la señora nidia? Si. 4) ¿No tenían mucho contacto con la señora Nidia? cuando le pagábamos solamente. 5) ¿Frecuentaba el sobrino de la señora Nidia ese sitio? el nunca vivió ahí. 6) ¿se la pasaba ahí? solo cuando le iba a hacer un trabajo, y cuando ella construyo la tercera planta. 7) ¿Se la pasaba mucho ahí? el nunca vivió ahí, el me dijo que vivía en una casa de ella (se deja constancia). 8) ¿que relación que tenia el señor Antonio? El vivía ahí. 9) ¿Como era su relación? era conflictiva, con nosotros la relación era mala porque nos incomodaba, no solamente a nosotros. 10) ¿Alguna vez llego a presenciar usted a la señora Nidia alterada? una vez ella tuvo un accidente, creo que fue a brasil y llego golpeada, esa vez le tuve que ir a pagar a su casa. 11) ¿Cree usted que todas estas problemáticas de que viene? ella es una persona muy voluntariosa, ella siempre consigue lo que quiere no importa como, la única persona que no pudo sacar a su manera fue a nosotros. 12) ¿De quien era la casa? ella dijo que era de ella, nosotros en los recibos siempre nos firmaba ella. Es todo. De seguidas se le concede la palabra al representante del ministerio publico para que realice las preguntas que a bien tenga: 1) ¿Que parentesco tiene usted con José David? somos concubinos. 2) ¿Cuantos años tiene en concubinato? 15 años. 3) ¿Tiene conocimiento por que el cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas saca al ciudadano José David de la vivienda? nosotros fuimos a hablar con el jefe de disciplina de la PTJ y le hice la pregunta que no entendía como una persona que denuncia a otra sin probar nada ellos sacan a la persona de su casa. Ellos me dijeron que cuando llega la orden del tribunal ellos deben sacara a la persona de su casa. 4) ¿Puede decir en que fecha el sale de la casa? 5) 12 de abril de 2011, el les explico que no podía salir. 6) ¿Después del 12 de abril de 2011 en que fecha sale usted? el 05 de agosto de 2012. 7) ¿Del 12 de abril al 05 de agosto viviendo con la señora Nidia? yo vivía arriba y ella abajo. Ella unos días se pasaba a una habitación al lado de la mía, yo se lo pregunte y me dijo que se había mudado con su mamá. 8) ¿Por que tuvo problemas el señor David con Antonio delgado si el era una persona de la tercera edad? el se ponía a escuchar en las puertas, y yo efectivamente tuve cuidado con eso, y lo vi una vez pegado al cuarto. Una vez David lo consiguió escondido en el baño. Otras personas que vivieron ahí tuvieron el mismo problema que nosotros. 9) ¿El tenia algún problema? ¿Era sordo? si, el era sordo. 10) ¿Que edad tenia? yo le calculo 75. 11) ¿Que clase de problemas tuvo José David con el señor? le reclamaba porque lo estaba siguiendo a todos lados, una vez una persona se estaba bañando y salio a decirle que le pasaba a ese señor, como era sordo no se le podía hablar bajito. 12) ¿El ciudadano José David tuvo problemas con alguien más aparte del señor Antonio y la señora Nidia? una vez cuando estábamos recién llegados se presento un problemas con la tuberías que estaban dañadas pero hubo un problemas entre varias personas, la señora Nidia decía que nosotros la tapábamos, se empezaron a crear problemas entre nosotros, hasta que la señora nidia se le lleno su lámpara de agua abajo fue que ella llamo a solucionar eso. 13) ¿El tuvo problemas con la señora Nidia, con el señor Antonio y con otras personas? 14) con la señora Nidia con la denuncia y bueno previamente con lo de inquilinato pero ella no quiso solucionar nada, David no es una persona violenta, yo se que no es así. 15) ¿Vio alguna a la señora nidia llorando, angustiada, nerviosa en virtud de la presuntas agresiones de José David? No. Es todo. De seguidas la ciudadana Jueza toma la palabra para formular las preguntas que a bien tenga: 1) ¿Que relación le une a José David Vásquez? relación de pareja. 2) ¿Diga si en algún momento mientras vivió en la casa presencio alguna discusión entre la señora Nidia y su pareja? discusión no. 3) ¿Diga si en alguna oportunidad el señor José David tuvo alguna diferencia por algo domestico con la señora Nidia? después que fue a inquilinato ella subió y el le dijo que porque no había querido ir a inquilinato y ambos subieron la voz, ella nos decía que nos teníamos que ir. 4) ¿Que tiempo estuvo viviendo ahí en la casa? 6 años y 7 meses. 5) ¿Por que salio su esposo de la casa donde Vivian? porque lo fueron a buscar los PTJ por la denuncia de la señora Nidia. 6) ¿Sabe usted que generó que la policía fuera a buscar a su esposo? 7) le hice esa pregunta al jefe de disciplina de la PTJ, el me dijo que cuando les llega la orden ellos deben ir a buscar a esa persona. 8) ¿en que fecha sale José David de esa casa? 9) 12 de abril de 2011. 10) ¿Y usted? 05 de agosto de 2012. 11) ¿Cuanto tiempo? como 1 año y cuatro meses. Es todo. …”.
El testimonio de la ciudadana María Cristina Arellano López, el cual fue promovido por la Defensa, este Tribunal la desestima por considerar que carece de fuerza probatoria, ya que su declaración solo se refiere a la conducta predelictual desplegada por su pareja, se evidencia que la misma que no fue testigo, ni presencial, ni referencial de los hechos, lo que no determina, ni establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba para demostrar la inocencia o culpabilidad del ciudadano José David Vásquez Tizamo, aunado a que a la misma la ampara el Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual no le da valor probatorio.
5.- DECLARACIÓN del ciudadano BLADIMIR COLMENARES CARDONA, titular de la cedula de identidad 7.921.343, en su carácter de testigo promovido por la representación del ministerio público, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano así como del artículo 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal expone:
…“Los hechos ocurren presenciados por mi mas o menos así, para enero febrero o quizás marzo, yo estaba durmiendo y escuche una especie de discusión entre el señor David y la señora Nidia, me extraño algo, después que los hechos terminaron le pregunte a Nidia de que se trataba el asunto y me dijo que no me metiera en eso, luego ella empezó a sentirse mal, yo digo que deprimida y le pregunte porque se sentía así, y ella me dijo que la había amenazado de muerte a ella y a su mamá, en ese tiempo pasaron unos motorizados gritando groserías y pudo verlos en su retirada, no puedo decir que fue ciertamente hacia la casa, paso el tiempo después me dijo Nidia en otra ocasión que habían ido una personas a importunarlas, luego estaba en la casa a hacer una necesidad fisiológica, estaba un motorizado, ella estaba en el balcón, estaba la esposa del señor, y el motorizado estaba pidiéndole disculpas a la señora Nidia, yo pensé que si le pedía disculpas era porque le había hecho algo, yo lo encontré bien, posteriormente en relación a los hechos estaba yo en la tarde-noche en la casa, recuerdo que llego la policía y me entere que el señor no podía acercarse a la señora, no se como se llama, es algo como legal, me extraño ese tipo de cosas, que haya llegado hasta esos niveles. Es todo”. De seguidas se le concede la palabra al representante del Ministerio Público para que realice las preguntas que a bien tenga: 1) ¿Puede indicar al tribunal quien es el propietario de la casa? Yo. (Se deja constancia) 2) ¿En algún momento pudo presenciar cuando el ciudadano le refirió improperios a Nidia? en la ocasión inicial en lo que a mi respecta. 3) ¿Que tipo de improperios? nadie me jode, vieja, maldita. 4) ¿Pudo observar a Nidia llorando? ¿Preocupada? ¿Con angustia? si y yo reconozco los síntomas. 5) ¿Que síntomas eran? aceleración del pulso, retraimiento, falta de sueño, los presentaba todos. 6) ¿Todos? si, de hecho el señor Reyes la llevo una vez a la clínica. 7) ¿Por causa de una agresión de José David? por todos el estrés. 8) ¿Que le aconsejo a Nidia? ella mas bien me aconsejo a mi que no me metiera porque el era militar. 9) ¿aparte de lo que presencio ella le dijo algún tipo de vejámenes? que el la empujo y dijo que la iba a matar a ella y la mamá. 10) ¿Usted por que considera que el moto taxista le dijo a la señora Nidia que la iba a matar? por esa zona pasan motorizados vía autopista, esos iban en la dirección contraria. 11) ¿Tiene conocimiento si José David Vásquez tuvo problemas con otras personas del inmueble? básicamente con todas. 12) ¿Por que considera eso? porque todos los que se han ido los saque por recomendación de él y su pareja, incluso tuvo problemas con un ingeniero pero mi hermano me refirió que en una ocasión se metió en medio de la señora y el para que no se fueran a las manos. 13) ¿Como se llama su hermano? Eliécer Guevara. 14) ¿Ella se quedo luego de que el señor se fue? Si. 15) ¿Como salio ella? Voluntariamente. 16) ¿Cuanto tiempo duro en la vivienda? como hasta octubre. 17) ¿Cuanto tiempo? aproximadamente más de un año. 18) ¿En ese tiempo hubo algún acto para que ella se fuera? No. 19) ¿Es primera vez que tienen un problema con algún inquilino? Si. 20) ¿Puede asegurar si el señor José David tuvo problemas con Antonio Delgado? Si. 21) ¿Que edad tiene Antonio Delgado? Como 90 años. 22) ¿Tuvo problemas con José David personalmente? No. 23) ¿Usted aconsejo a la ciudadana que interpusiera la denuncia? No, más bien me sorprendí. 24) ¿Considera que esas groserías eran constantes en el tiempo? yo pienso que si, yo diría que no había razón para ello. 25) ¿Cual es la razón de que el ciudadano José David Vásquez haya ejercido violencia contra Nidia? yo diría que la razón principal aunque parezca mentira estriba en el señor Antonio y los consejos que le dio la señora Nidia que era un señor mayor, yo pienso que se le debe dar otro trato. Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la defensa para que formule las preguntas que a bien tenga: 1) ¿Convive usted en el mismo techo de la señora Nidia? Si. 2) ¿escucho usted alguna vez discusión entre Nidia y el señor José David? Yo trabajo en la noche, empiezo a las 8 de la noche. 3) ¿Conoce de trato vista y comunicación a David y su esposa? Si. 4) ¿Que tiempo vivieron ellos en su casa? como 6 años. 5) ¿En ese tiempo pudo observar como era él con su esposa? de manera ocasional se portaban amablemente los dos. 6) ¿Como eran las entradas allí? ¿Independientes o todos por la misma puerta? todos por la misma puerta. 7) ¿Por que el motorizado le pido perdón a Nidia? lo que paso no lo se, quien lo sabe debe ser Nidia pero me parece positivo, estaba Maria Cristina abajo en esa ocasión. 8) ¿Cuando llego la policía para aprehender al ciudadano usted estaba ahí? Si, pero no recuerdo que lo hayan aprehendido, llego la PTJ, el firmo un acta y ellos se fueron, no vi que ellos se los hayan llevado. 9) ¿En que momento observo los improperios a la señora nidia? Tarde, casi noche. 10) ¿Que motivo tuvo? no se, ella le decía que la respetara, que era una persona mayor, las razones me entere después porque me la contaron, por el señor Antonio de casi 90 años. 11) ¿Como puede determinar que ella padece de ansiedad? soy paramédico, código cnb 09509. 12) ¿Tiene constancia de eso? (OBJECIÓN DE LA FISCALIA, SE DECLARA CON LUGAR, SE ORDENA REFORMULAR). 13) ¿En que momento presencio si todo lo que manifestó que mi defendido la agredió si usted estaba trabajando? le repito, la primera vez que yo presencie eso fue en enero o febrero, luego ella me dijo que no me metiera en eso. Si eso continuo no se porque duermo en la mañana. 14) ¿Por que ha sacado a las personas que vivían en la casa incluyendo a mi defendido? (OBJECIÓN DE LA FISCALIA, SE DECLARA CON LUGAR, SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA). 15) ¿Por que saco a varias personas de la casa? por recomendación de David y su esposa, incluso tuvo problemas con el ingeniero. 16) ¿Por que se fueron a las manos mi representado y la señora Nidia? yo nunca dije que ellos se fueron a las manos, mi hermano me dijo que él se metió entre ellos para que no se dieran las manos. 17) ¿tuvo usted problemas con David o con su esposa? no. Es todo. De seguidas la ciudadana Jueza toma la palabra para formular las preguntas pertinentes: 1) ¿Quien es el dueño de la casa donde vivía Nidia y José David Vásquez? Soy yo. 2) ¿Usted pasa todo el día en el inmueble hasta que va a trabajar? Si. 3) ¿Llego a presenciar algún episodio en que se presentara un hecho de discusión tanto física como verbal entre José David y Nidia? Verbal lo escuche de agresión me lo refirieron. 4) ¿Quien se lo refirió en el caso de la agresión? la señora Nidia. 5) ¿En el caso de la discusión que fue lo que presenció? la discusión que tenían los dos, no se cual es el origen. 6) ¿Que vio? básicamente él estaba refiriendo palabras en contra del señor Antonio y acusa a la señora de estar parcializada con el señor. 7) ¿Que palabras? insultos, gritos, vieja, cosas por el estilo. 8) ¿En cuantas oportunidades llego a presenciar estos episodios? yo presencie una, otra por lo que me dijo mi hermano y otras por que me dijeron personas que viven ahí. 9) ¿José David le llego a decir que sacara a alguna persona de la casa? si pero de una manera sutil, no era sácalo, sino que la gente no limpiaba el baño o la cocina que por supuesto altera el orden dentro de la casa. 10) ¿Esas referencias hicieron que usted saliera de algunas personas? Si. 11) ¿Como era su relación con José David? yo diría que normal. 12) ¿Usted llego a tener inconvenientes con José David? personalmente no. 13) ¿Tiene conocimiento de cual fue el detonante para que entre Nidia y José David hubiera problemas? tengo entendido que fueron los consejos que le dio para que no se metiera con el otro señor mayor y allí comenzaron los problemas. 14) ¿Conoce de que manera salio del inmueble? él después que llego la PTJ al lugar no lo vi mas, yo no lo saque. 15) ¿Tiene conocimiento que decía ese papel? no, se que era algo que no se podía acercar a ella, como una medida de protección o algo así. Es todo. …”.
Del testimonio rendido por el ciudadano Bladimir Colmenares Cardona, quien depuso en calidad de testigo presencial, se observa que fue claro, firme, preciso, fluido y conteste, no evidenciándose contradicciones toda vez, que del mismo se evidencia los tratos humillantes y vejatorios que expresaba el ciudadano José David Vásquez Tizamo, hacia la victima Nidia María Cardona de Benavente, así como las ofensas y constantes amenazas verbales ejercidas de forma reiterada y consecutiva, al expresar, que los hechos por él presenciados, ocurren para enero febrero o quizás marzo, estaba durmiendo y escuchó una especie de discusión entre el señor David y la señora Nidia, luego de esto, le preguntó a Nidia de que se trataba el asunto y le dijo que no se metiera en eso, luego ella empezó a sentirse mal, como deprimida, le preguntó, porque se sentía así, y ella le dijo que la había amenazado de muerte a ella y a su mamá, en relación a los hechos el estaba en la tarde-noche en la casa, llego la policía y se enteró que el señor no podía acercarse a la señora. A preguntas formuladas, fue conteste en afirmar que le profirió improperios como “nadie me jode, vieja, maldita”, que observó a la señora Nidia con aceleración del pulso, retraimiento, falta de sueño, los presentaba todos, de hecho el señor Reyes la llevo una vez a la clínica, que presenció cuando él la empujo, y dijo que la iba a matar a ella y la mamá. Versión ésta que fue concordante y conteste con lo señalado por la victima al testigo cuando hablaba con ella. Con dicho testimonio queda plenamente comprobado y determinado que la ciudadana Nidia Cardona de Benavente, era victima de una violencia psicológica constante, por parte del ciudadano José David Vásquez Tizamo, de la que se desprende, los tratos humillantes y vejatorios, ofensas, amenazas verbales y vejaciones constantes, que atentaban contra la estabilidad emocional y psíquica de la mujer, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece pleno valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por el testigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio del mismo, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
6.- DECLARACIÓN del ciudadano GUEVARA GUAITA SILVESTRE RAMÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-1.873.900¸ en su carácter de testigo promovido por la representación del Ministerio Público, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano así como del artículo 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal expone:
…“Vengo por la agresión que ha recibido la señora Nidia, cosa de la que yo fui informado cuando iba a su casa de visita, la agresión que le hizo el señor David, yo no lo conozco pero ella me dijo, yo la conseguí con los nervios bastantes fuertes, me dijo que el le había ofrecido matarla a ella y a su madre, y que en otro momento él le había mostrado unas armas, yo quiero decir la verdad de lo que ella sufrió, estaba muy nerviosa cuando me dijo eso, yo no vi pero ella me dijo eso y le creo porque la vi y estaba muy mal”. De seguidas se le concede la palabra al representante del Ministerio Público para que realice las preguntas que a bien tenga: 1) ¿Como conoce de esos hechos? ¿Quien se lo comento? la señora nidia. 2) ¿En que momento ella se lo comento? mi memoria no es tan clara pero creo en el promedio de un año. 3) ¿Que le comento específicamente ella? ¿Que le decía? además de la agresiones verbales, me dijo Nidia que él le ofreció matarla a ella y a la madre, además de eso, que le había mostrado unas armas, yo la vi a ella muy enferma y nerviosa, eso me causo dolor. 4) ¿Como conoce los hechos? yo frecuento la casa, y en varias visitas me dijo que estaba muy nerviosa por que el señor la podía matar, y que le decía palabras muy groseras. 5) ¿Cuales? que le mentaba la madre, que la iba a matar, que era una vieja entupida y cretina. 6) ¿Como era la reacción cuando se lo contaba? Muy nerviosa. 7) ¿Ella le comento donde ocurrían esos hechos? En la casa de ella, y que habían pasado unas motos con dos personas y que le ofrecieron matarla, estaba el caballero David cerca y se rió. 8) ¿Que le aconsejo a Nidia? Yo le dije que se tranquilizara y no creyera en eso, porque si alguien va a matar no lo ofrece. Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la defensa para que formule las preguntas que a bien tenga: 1) ¿Todo lo que dice lo vio o se lo contaron? no lo vi, me lo dijo la señora Nidia (se deja constancia). 2) ¿En que tiempo fue eso? hace como un año más o menos. 3) ¿Que parentesco tiene usted con Nidia? es mi cuñada. 4) ¿Tuvo algún trato con el señor David? Yo no conozco a David. 5) ¿En algún momento presencio algún maltrato del señor hacia Nidia? yo no he presenciado nada. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al testigo. …”.
Del testimonio rendido por el ciudadano Guevara Guaita Silvestre Ramón, quien depuso en calidad de testigo referencial, se observa que fue claro, firme, preciso, fluido y conteste, no evidenciándose contradicciones toda vez, que del mismo se corroboran los tratos humillantes y vejatorios que expresaba el ciudadano José David Vásquez Tizamo, hacia la victima Nidia María Cardona de Benavente, así como las ofensas y constantes amenazas verbales ejercidas de forma reiterada y consecutiva, al expresar, que compareció a este tribunal, por la agresión que ha recibido la señora Nidia, cosa de la que yo fue informado cuando iba a su casa de visita, la agresión que le hizo el señor David, hechos que le fueron referidos por la señora Nidia, que él la consiguió con los nervios bastantes fuertes, que la señora le dijo que él le había ofrecido matarla a ella y a su madre, y que en otro momento él le había mostrado unas armas, que ella sufrió, estaba muy nerviosa cuando le dijo eso. A preguntas formuladas, fue conteste en afirmar que él la vio a ella muy enferma y nerviosa, y eso le causo dolor, que en varias visitas le dijo que estaba muy nerviosa por que el señor la podía matar, y que le decía palabras muy groseras, que le mentaba la madre, que la iba a matar, que era una vieja entupida y cretina, que ella estaba muy nerviosa. Versión ésta que fue concordante y conteste con lo señalado por la victima al testigo cuando hablaba con ella. Con dicho testimonio queda plenamente comprobado y determinado que la ciudadana Nidia Cardona de Benavente, era victima de una violencia psicológica constante, por parte del ciudadano José David Vásquez Tizamo, de la que se desprende, los tratos humillantes y vejatorios, ofensas, amenazas verbales y vejaciones constantes, que atentaban contra la estabilidad emocional y psíquica de la mujer, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece pleno valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por el testigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio del mismo, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
7.- DECLARACIÓN de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CASTELLANOS DE PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº 9.968.110, adscrita a la Unida Técnica Especializada del Ministerio Público, quien funge como interprete de la experticia realizada por la licenciada Yelicza Villarroel, relativa al INFORME PSICOSOCIAL de fecha 03 de Noviembre de 2011, el cual riela del folio 82 al 87 de la pieza I del presente expediente, la cual le fue puesta de vista y manifiesto por este Tribunal. Una vez juramentada e impuesta del contenido de los artículos 328 y 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expone:
…“La evaluación psicosocial fue solicitada por la fiscalia 143 a la unidad técnica especializada, se le realiza tanto la evaluación psicológica como social, en cuanto a la evaluación psicológica esta fue realizada por la licenciada Yelicza Villarroel, en fecha 16 de mayo de 2011, utilizo como instrumentos para la evaluación, la entrevista Clínica y las pruebas psicológicas, entre ellas el test estático visomotor de Bender, el test de la figura humana y el test de la figura bajo la lluvia, esas son las pruebas que ella consideró necesarias para la evaluación, en cuanto al resumen de lo planteado por la señora Nidia Cardona (se deja constancia que se lee lo expuesto por la victima en la entrevista objeto de experticia), en cuanto a sus antecedentes personales menciona que es hipertensa, que se encuentra bajo tratamiento y que tenia valores de glicemia muy altos, en cuanto al estado general por lo plasmado aquí en la experticia no se evidencia ninguna enfermedad a nivel mental, es colaboradora con el objeto de la evaluación, existe un razonamiento intelectual a nivel lógico, verbatum fluido y coherente, atención y concentración adecuada, con una buena memoria, pensamiento normal en curso, adecuado contacto y juicio con la realidad, orientada en el espacio y tiempo con tendencia a la ansiedad, en cuanto a los resultados plasmados acá tenemos una maduración perceptual acorde a su edad, sin indicadores de daño cerebral, en relación a los indicadores emocionales que ella refleja, sentimientos de inseguridad, miedo y angustia, en sus relaciones interpersonales actúa de manera asertiva, baja autoestima y consistencia en la manifestación de sus necesidades, evasión a enfrentar situaciones y desagrado con su medio ambiente, es capaz de acatar normas y tener responsabilidades, finalmente se indica que existe nerviosismo, ansiedad, tristeza , miedo, insomnio, pesadillas, temor y concluye que se trata de una persona de 67 años de edad que según los resultados refiere signos psicológicos y conductuales frecuentes en personas que han sido victimas de violencia, presentado un estado de malestar general con miedo y angustia, motivado por su situación actual, con la situación que es motivo de denuncia, situación que perjudica y perturba su situación emocional, su bienestar personal y su salud física”. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público para que realice las preguntas que a bien tenga: 1. ¿Como se llama la institución y la unidad a donde pertenece? Unidad técnica especializada para la atención integral de victimas de violencia, niños niñas y adolescentes. 2. ¿Que test le practico la licenciada Yelicza villarroel a la señora Nidia? Refiere la entrevista clínica y las pruebas psicológicas, el test estático visomotor de Bender, el test de la figura humana y el test de la figura bajo la lluvia. 3. ¿En que consisten esos test? La entrevista clínica implica la exploración de lo que ha sido la vida de la persona, donde se exploran elementos relevantes de su vida. No solamente con el hecho que se denuncia sino con otros aspectos sociales, familiares de la persona. El test estático visomotor de Bender es una prueba neuro-psicológica en donde se indica si hay daño cerebral, las otras dos pruebas son proyectivas de la personalidad, nos da la estructura de su funcionamiento y otros elementos de su personalidad. 4. ¿Considera que estos test son adecuados para saber si una persona tiene inestabilidad emocional? Todas las pruebas psicológicas son adecuadas, el especialista cuando hace el abordaje determina cuales son las pruebas necesarias en ese momento, la licenciada considero que esas dos pruebas junto con la entrevista clínicas eran suficientes para indicar que existía una afectación emocional en la señora Nidia. 5. ¿Por que cree usted que la licenciada indico que la señora Nidia presentaba Signos psicológicos conductuales frecuentes en victimas de violencia? Por la información obtenida en la entrevista clínica, ella menciona unos síntomas que son los que la persona reporta que se complementan con los indicadores observados en las pruebas aplicadas. Hay una complementariedad entre lo que ella obtuvo en la entrevista clínica y los resultados de los test. 6. ¿Que cree usted que perjudica la estabilidad emocional de la señora Nidia? Ella indica que están presente una serie de signos y síntomas que hacen que emocionalmente la ciudadana no se encuentre bien, ella señala una situación de nerviosismo, de inapetencia, una perdida peso, hay toda una historia medica que de alguna manera pareciera estar relacionado con la situación que ella esta vivenciando, también menciona que hay dificultad para conciliar el sueño, pesadillas e insomnios, que también fueron observados en los resultados de las pruebas. 7. ¿Cuales son los indicadores que generalmente presentan las victimas de violencia? Son muchos, en este caso se señala el nerviosismo, angustia, tristeza, dificultad para conciliar el sueño, miedo a que le hagan cosas a otras personas asociadas con ella, y amenazas que hacen que este en una situación emocional que no es la más adecuada. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que realice las preguntas que a bien tenga: la defensa no tiene preguntas. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra para realizar las preguntas que a bien tenga: 1. ¿A que unidad esta adscrita y experiencia? Unidad técnica especializada para la atención de personas victimas de violencia, perteneciente al ministerio publico, en la institución tengo 2 años y dos meses, y con experiencia como psicóloga 17 años. 2. ¿Cuales fueron los métodos o técnicas utilizados para la elaboración de informe psicosocial? La licenciada menciona la entrevista clínica y la aplicación de pruebas psicológicas, el test estático visomotor de Bender, el test de la figura humana y el test de la persona bajo la lluvia. 3. ¿Cual fue el diagnostico de la evaluación? Esta la presencia de signos y síntomas emocionales y conductuales que son frecuentes en personas que han sido victimas de violencia y que de alguna manera perjudican su estabilidad emocional. 4. ¿Como llegan ustedes a estas conclusiones en cuanto a la perturbación emocional de la persona? La entrevista clínica nosotros la llamamos una Biopatografia de la persona, se abordan diferentes aspectos de la persona en diferentes situaciones, no solamente asociada a lo que lleva a la persona a hacer una denuncia sino todo lo que tiene que ver con la persona, se hace un resumen de los eventos significativos. Con preguntas concretas, es una entrevista elaborada y pueden surgir otras interrogantes dependiendo de la información que se obtenga. Además en las pruebas psicológicas hay unos indicadores que están o no presentes y eso se complementa con lo que se obtiene en la entrevista clínica, es clínica porque buscar observar los indicadores para poder concluir si existe o no una perturbación emocional y eso se complementa con lo obtenido en las pruebas. 5. ¿Ustedes aplican algún test para descartar que la persona este mintiendo? Hay una serie de pregunta especificas que se complementan desde el punto de vista de la personalidad y del esquema corporal que apunta a la posibilidad de que una persona pudiera estar simulando o inventando o mintiendo, forma parte de la experiencia hacer preguntas especifica para evidenciar eso. Y como profesionales de la salud mental poder decir si es un verbatum veraz o no.6. ¿Ustedes tienen la capacidad de detectar si una persona esta mintiendo? Digamos que hay elementos de la personalidad que describen la misma, son cosas bien especificas, cuando por ejemplo son personas antisociales se da el caso que tienen tendencia a mentir y de inventar cosas a su favor, si es una personalidad histérica son persona que tienden a exagerar las situaciones, dependiendo de lo que se observa se va enfilando la evaluación para llegar a un diagnostico certero. 7. ¿Cuales fueron los resultados de la evaluación practicada? Signos emocionales y conductuales frecuentes en persona que son victimas de violencia, y que perturban la estabilidad emocional de la persona evaluada. 8. ¿Conclusiones y recomendaciones? Lo ideal es sugerir que asista con un especialista de la salud mental, con la finalidad de una psicoterapia y de apoyo y si persiste esa sintomatología que ella menciona de inapetencia, y dificultad para conciliar el sueño debería ser atendida por un medico psiquiatra, con la finalidad de que sea medicada ya que si persisten esos síntomas eso pueden influir en esas enfermedades que ella menciona como son la hipertensión, y la glicemia alta, ellos deben tener buen señor, buena alimentación y si eso no se da puede haber un desequilibrio no solo emocional sino físico. Es todo. …”.
De la declaración de la ciudadana Haydee Josefina Castellanos de Piñango, Psicóloga Clínica, adscrita a la Unidad Técnica Especializada del Ministerio Público, quien depuso en calidad de experta en el área de la psicología, se observa que fue claro, firme, preciso, y conteste, no evidenciándose contradicciones, ni elementos de parcialidad o compromiso con las partes, es valorado por este Juzgado adminiculado al informe psico-social suscrito por la profesional, tal y como se evidencia del folio 83 al 87 de la primera pieza del expediente, el cual ratificó en su contenido y firma al momento de rendir su declaración, al debate y aportó al proceso la certeza de que efectivamente la víctima de autos, tal y como se desprende del verbatum plasmado al informe psico-social, es víctima por el prenombrado, de tratos humillantes y vejatorios, de palabras, actos, gestos intimidantes, los cuales le han disminuido su autoestima , además le aplicado la fuerza física, indicadores que corresponden a la conflictiva planteada en la denuncia, señalando contundentemente que para el momento de la evaluación y de acuerdo a los resultados obtenidos, refiere signos psicológicos y conductuales frecuentemente presentes en víctimas de violencia, presentando estado de malestar general con preocupación y angustia, motivado por su situación personal actual, que perjudican y perturban su estabilidad emocional, bienestar emocional y salud física; credibilidad que merece, dada la consistencia de su relato y su amplia experiencia al servicio de la psicología, lo que determinó que la ciudadana Nidia María Cardona de Benavente, efectivamente fue victima de una violencia psicológica constante, por parte del ciudadano José David Vásquez Tizamo, de la que se desprende, los tratos humillantes y vejatorios, ofensas, amenazas verbales constantes, que atentaban contra la estabilidad emocional, bienestar personal y salud física de la ciudadana víctima del presente proceso, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece pleno valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la psicóloga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, que se relacionan y concuerdan perfectamente con lo expuesto por la victima, adminiculadas a las pruebas testimoniales valoradas ut supra, quienes fueron contestes en afirmar que el acusado José David Vásquez Tizamo, desplegó una conducta, típica, antijurídica, ejecutada a través de tratos humillantes y vejatorios, ofensas y amenazas verbales constantes, que atentaron contra la estabilidad emocional y psíquica de la mujer, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la experta, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
8.-DECLARACION del ciudadano ARNALDO PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 6.487.868, en su carácter de experto (Trabajador Social), promovido por la representación del Ministerio Público, quien suscribe el INFORME PSICOSOCIAL de fecha 03 de Noviembre de 2011, el cual riela del folio 82 al 87 de la pieza I del presente expediente, una vez juramentado e impuesto del contenido de los artículos 328 y 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “La señora Nidia fue a la unidad para que fuera evaluada psicológicamente y socialmente, la evaluación social la hice yo, en ese momento la señora Nidia me manifestó que el ciudadano David Vásquez, por ella pedirle desocupación el ciudadano la empujo a una pared que esta en su casa. Además le dijo infinidad de vulgaridades, la insultaba frecuentemente, ella le dijo que lo iba a denunciar y el le dijo que si lo denunciaba le iba a matar a su mama y por tal razón la señora Nidia puso en resguardo a su mama y no la dejaba salir, una vez hubo unos motorizados que le dijeron a la señora Nidia que la iban a matar y que luego cuando pasaron al lado del señor se sonrieron, además la señora Nidia se mantiene nerviosa por todo esto que le venia pasando. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público para que realice las preguntas que a bien tenga: 1. ¿Que profesión tiene? Licenciado en trabajo social. 2. ¿A que institución pertenece? A la unidad técnica del Ministerio Público. 3. ¿Desde el punto de vista social que tipo de evaluación le hizo a la señora Nidia? Se le aplico preguntas abiertas con la finalidad de obtener la información requerida. 4. ¿Que tipo de preguntas se le refieren a la victima? Preguntas abiertas. 5. ¿Que son preguntas abiertas? Es cuando por ejemplo uno le pregunta como sucedieron los hechos y la señora relata como sucedió todo. 6. ¿Que concluyo desde el punto de vista social? Se concluyo que ella fue victima de tratos humillantes y vejatorios, de actos y gestos humillantes que le bajaron su autoestima y que ella fue victima de manera física por parte del ciudadano. 7. ¿Usted al momento de esa evaluación pudo observar a la señora Nidia nerviosa, angustiada? Si, ella estuvo muy afectada. 8. ¿El estado de malestar con preocupación y angustia, esto a que se debe desde el punto de vista social o eso no es de ese parte? No, lo que yo mencione fue lo de tratos humillantes y vejatorios, fue de palabras gestos y actos que le bajaron su autoestima, y que fue victima de manera física por parte del ciudadano. 9. ¿Cuanto tiempo dura desde el punto de vista social esa evaluación? Eso dura entre 25, 30 o 45 minutos dependiendo, en este caso de la señora Nidia duro aproximadamente entre 25 a 30 minutos. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa para que realice las preguntas que a bien tenga: la defensa no tiene preguntas. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra para realizar las preguntas que a bien tenga: 1. ¿Que experiencia tiene? ¿A que unidad esta adscrito y cual es su cargo? Me gradué en el año 97, antes de eso ya tenia 2 años como pasante de trabajo social, desde aquel tiempo vengo ejerciendo el trabajo social, en el ministerio Público tengo 2 años y 2 meses. Pertenezco a la unidad técnica de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público. 2. ¿Cuales son sus funciones como trabajador social? Nosotros hacemos las evaluaciones sociales de las personas, están los psicólogos y psiquiatras, ellos hacen sus experticias, y nosotros la social. 3. ¿En que consiste la experticia social? Se le hacen preguntas abiertas para saber la parte familiar y social, como sucedieron los hechos desde el punto de vista social. 4. ¿Que arrojo la evaluación practicada por usted? Tratos vejatorios y humillantes, actos, gestos y palabras intimidatorios que le bajaron la autoestima a la señora Nidia, y el ciudadano le aplico la fuerza física. 5. ¿A través de que método practica usted la evaluación social? Es un formato que tenemos nosotros de preguntas abiertas. 6. ¿Cuales fueron las conclusiones de dicha evaluación? Tratos vejatorios y humillantes, actos y gestos intimidantes que le bajaron la autoestima y que el ciudadano le aplico la fuerza física. Es todo. …”.
De la declaración del ciudadano Arnaldo Perdomo, Trabajador Social, adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la atención integral de Víctimas, Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quien depuso en calidad de experto en el área del trabajo social, se observa que fue claro, firme, preciso, y conteste, no evidenciándose contradicciones, ni elementos de parcialidad o compromiso con las partes, es valorado por este Juzgado adminiculado al informe psico-social suscrito por el profesional, tal y como se evidencia del folio 83 al 87 de la primera pieza del expediente, el cual ratificó en su contenido y firma al momento de rendir su declaración, al debate y aportó al proceso la certeza de que efectivamente la víctima de autos, tal y como se desprende del verbatum plasmado al informe psico-social, es víctima por el prenombrado, de tratos humillantes y vejatorios, de palabras, actos, gestos intimidantes, los cuales le han disminuido su autoestima , además le aplicado la fuerza física, indicadores que corresponden a la conflictiva planteada en la denuncia, señalando contundentemente que para el momento de la evaluación y de acuerdo a los resultados obtenidos, refiere signos psicológicos y conductuales frecuentemente presentes en víctimas de violencia, presentando estado de malestar general con preocupación y angustia, motivado por su situación personal actual, que perjudican y perturban su estabilidad emocional, bienestar emocional y salud física; lo que determinó que la ciudadana Nidia María Cardona de Benavente, efectivamente fue victima de una violencia psicológica constante, por parte del ciudadano José David Vásquez Tizamo, de la que se desprende, los tratos humillantes y vejatorios, ofensas, amenazas verbales constantes, que atentaban contra la estabilidad emocional, bienestar personal y salud física de la ciudadana víctima del presente proceso, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece pleno valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por el trabajador social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, que se relacionan y concuerdan perfectamente con lo expuesto por la victima, adminiculadas a las pruebas testimoniales valoradas ut supra, quienes fueron contestes en afirmar que el acusado José David Vásquez Tizamo, desplegó una conducta, típica, antijurídica, ejecutada a través de tratos humillantes y vejatorios, ofensas y amenazas constantes, que atentaron contra la estabilidad emocional y psíquica de la mujer, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la experta, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
8.-DECLARACION de la ciudadana TEIRA SERVITA DALIS, titular de la cedula de identidad Nº 5.909.953, en su carácter de testigo promovida por la representación del Ministerio Público, quien una vez juramentada e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal Venezolano, así como el articulo 328 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expone:
…“A finales de marzo de 2011 yo conseguí a la señora Nidia un poco nerviosa, llorando, me contaba de las cosas que le estaban pasando, y fui testigo muchas veces de los problemas que el tenia con el señor Antonio que fue la causa de todo porque la señora Nidia le llamaba la atención por las situaciones que tenia con el señor Antonio que es inquilino de ahí. Yo estuve ahí durante 3 años y después me mude. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público para que realice las preguntas que a bien tenga: 1. ¿Tiene parentesco con la señora Nidia? No 2. ¿Puede manifestar en que fecha empezaron esos actos de violencia que usted manifestó? Como el 29 de marzo de 2011. 3. ¿Usted vivía en la residencia donde vivía la señora Nidia y el señor David? Si. 4. ¿Donde esta ubicada esa casa? San Agustín, no se exactamente la dirección. 5. ¿En que lugar de la casa vivía usted? Yo vivía en el tercer piso, es el último. 6. ¿Y el señor David Vásquez? En el Segundo piso 7. ¿Y la señora Nidia? En el Segundo piso. 8. ¿Usted pudo observar a la señora Nidia llorando, angustiada, en virtud de esas acciones efectuadas por el señor David Vásquez? Si, porque yo siempre que llegaba del trabajo la saludaba y a veces la conseguía en ese estado. Muchas veces le dije que por que no iba a la fiscalia a denunciarlo y ella tenia miedo. 9. ¿Que le comento la señora Nidia sobre el señor José David Vásquez? Que el la había agredido en la parte de afuera, que estaba barriendo, que el la había empujado, que ella estaba asustada, que el le decía vulgaridades, cosas así por el estilo. Yo le dije que porque no lo denunciaba si ella era una persona adulta. 10. ¿Que tipos de tratos vejatorios y humillantes presencio usted en esa casa que fungía en común? Desde que el llego siempre manifestó un problema con el señor Antonio. Había otra persona que vivía al lado mío que también decía lo mismo y su esposa también, a raíz de lo del señor Antonio fue que se suscito el problema con la señora Nidia, el es una persona agresiva que no entra en razón cuando debe hacerlo.11. ¿El señor José David Vásquez se tornaba agresivo contra otros integrantes de la residencia? Con el señor Antonio hasta donde yo vi y con la señora Nidia.12. ¿Usted llego a presenciar ese tipo de improperios, tratos humillantes del señor José David Vásquez a la señora Nidia? Lo que yo oí desde mi piso me parecía eso. 13. ¿Que le decía usted a la señora Nidia? Le decía que fuera a la fiscalia a denunciar el caso porque no era justo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice las preguntas que a bien tenga: 1. ¿Que tiempo vivió usted con la señora Nidia? 3 años. 2. ¿Usted trabaja? ¿Cuales son sus horarios? Trabajo en un Restaurant y mi horario es de 6 de la mañana a 2 de la tarde. 3. ¿En que momento observaba lo que menciona con la señora Nidia y el señor Antonio? No dije hora ni nada, solo dije que lo llegue a oír. 4. ¿Oír de parte de quien? Lo oía cuando tenían las discusiones a veces en la tardes o en las noches. Estaba en mi cuarto y oía. 5. ¿Eso era todos los días? No todos los días pero si pasaba. 6. ¿Que relación mientras vivió ahí tuvo con el señor David? Tuve una Buena relación con el, no puedo decir que no. 7. ¿Como era su comportamiento? Era bien, conmigo no fue agresivo ni nada.8. ¿El señor David trabajaba? ¿Se la pasaba mas trabajando que en la casa? Yo lo veía a veces en la tarde, a veces en la noche, hasta donde yo se el trabajaba en un hotel, no se si después el se fue o lo botaron. 9. ¿Pasaba mas tiempo en la calle o en la casa? En la casa. 10. ¿En ese tiempo que el pasaba en la casa se encontraba la señora Nidia y el señor Antonio? Si.11. ¿Observo directamente los maltratos de mi representado hacia la señora Nidia? Lo llegue a oír, no lo vi. 12. ¿Como fue la relación mientras vivió ahí con la señora Nidia? Bien. 13. ¿Nunca tuvieron algún problema? Para nada.14. ¿Hace cuanto se mudo de ahí? Tengo un año y 3 meses que me mude de ahí. 15. ¿Que paso a finales de marzo de 2011? ¿Por qué le decía a la señora Nidia que fuera a la fiscalia? Porque ella me comento que el la había maltratado, que le había faltado el respeto, que la amenazaba, ella estaba nerviosa y llorando. 16. ¿La señora Nidia le alquilaba a muchas personas ahí? Ella no alquilaba, el que lo hacia era el señor Bladimir. 17. ¿Quien es el dueño de esa casa? Bladimir. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra para realizar las preguntas correspondientes: 1. ¿Que conocimiento tiene de los hechos? Que había mucha agresión hacia el señor Antonio y por eso se suscito lo ocurrido con la señora Nidia. 2. ¿Usted llego a presenciar alguna de estas acciones? La llegue a oír. 3. ¿Las vio? No. 4. ¿Que escucho? Había mucha discusión porque el decía que el señor Antonio le tocaba la puerta, entonces ella le llamaba la atención que dejara al señor Antonio quieto, porque el no hacia lo que ellos decían que hacia, siempre fue por eso. 5. ¿Ese fue el motivo del problema? Si. 6. ¿En una de esas discusiones que usted escucho hubo algún tipo de ofensas? Si, se decían tantas cosas que bueno…Necesito que me conteste la pregunta. Si había mucha agresión por parte del señor hacia la señora Nidia porque el decía lo que hacia el señor Antonio y ella lo defendía. El le decía malas palabras. 7. ¿Que palabras le decía? Vieja maldita, te voy a joder, cosas así. 8. ¿En cuantas ocasiones llego a escuchar este tipo de agresiones en contra de la señora Nidia? 3 veces, mas otras que ella o el mismo señor Antonio me decía que el no hacia esas cosas. 9. ¿Como era su relación con el señor David y con la señora Nidia? Con el señor David era bien, nunca tuve ningún problema, con la señora Nidia muy bien, no tengo ninguna queja de ella. 10. ¿El señor David en alguna oportunidad anterior tuvo algún problema con alguna otra persona de la residencia? No que yo sepa. Es todo. … “.
Del testimonio rendido por la ciudadana Teira Servita Dalis, quien depuso en calidad de testigo presencial, se observa que fue claro, firme, preciso, fluido y conteste, no evidenciándose contradicciones toda vez, que del mismo se corroboran los tratos humillantes y vejatorios que expresaba el ciudadano José David Vásquez Tizamo, hacia la victima Nidia María Cardona de Benavente, así como las ofensas y constantes amenazas ejercidas de forma verbal, reiterada y consecutiva, al expresar, que consiguió a la señora Nidia un poco nerviosa, llorando, le contaba de las cosas que le estaban pasando, y fue testigo muchas veces de los problemas que él tenia con el señor Antonio que fue la causa de todo porque la señora Nidia le llamaba la atención por las situaciones que tenia con el señor Antonio que es inquilino de ahí. A preguntas formuladas, fue conteste en afirmar que siempre que llegaba del trabajo saludaba a la señora Nidia y a veces la conseguía en ese estado, que muchas veces le dijo que por que no iba a la fiscalia a denunciarlo y ella tenia miedo, que ella le comentó que el señor la había agredido en la parte de afuera, que estaba barriendo, que él la había empujado, que ella estaba asustada, que él le decía vulgaridades, cosas así por el estilo, a raíz de lo del señor Antonio fue que se suscito el problema con la señora Nidia, él es una persona agresiva que no entra en razón cuando debe hacerlo; que oyó desde su piso improperios, que le decía vieja maldita, te voy a joder, cosas así. Con dicho testimonio queda plenamente comprobado y determinado que la ciudadana Nidia Cardona de Benavente, era victima de una violencia psicológica constante, por parte del ciudadano José David Vásquez Tizamo, de la que se desprende, los tratos humillantes y vejatorios, ofensas, amenazas y vejaciones constantes, que atentaban contra la estabilidad emocional y psíquica de la mujer, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece pleno valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por el testigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio del mismo, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
El acusado de autos, ciudadano José David Vásquez Tizamo, rindió declaración, una vez que fue impuesto por esta juzgadora detalladamente del hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, encontrándose amparado e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, se le indicó que su declaración es un medio para su defensa y que tiene el derecho de rendir declaración o no, y de llegar a elegir no hacerlo, en nada perjudicará su proceso. Igualmente, este Tribunal lo impone del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el procedimiento especial por admisión de los hechos, indicándole igualmente que esta es la oportunidad legal correspondiente a los fines de admitir los hechos, en el caso de que así lo decida. Se le preguntó: ¿Esta dispuesto admitir los hechos? A lo que contestó a viva voz “NO”. Seguidamente, se le preguntó: ¿Desea rendir declaración? A lo que contestó a viva voz “SI”. En consecuencia, se le otorgó el derecho de palabra y expone: “Quiero decirles con el debido respeto tanto a usted como a todos los presentes si yo fuese hecho algún hecho en el primer momento que me trajeron acá que fue en la audiencia preliminar, pero como no lo he hecho , siempre he partido de mis principios de responsabilidad que me inculcaron en mi hogar humildemente, siempre guarde un patrón de conducta en ese hogar que me acogió en inquilinato, posteriormente se fue resquebrajando esa amistad que tenia con la señora nidia, que me estaba presionando por su sobrino que supuestamente se caso e iban a querer la parte de arriba, yo les pedí que me dieran una oportunidad, que estaba en la misión vida y ella me dijo que yo hacia todo ad honores, aparte de eso las clases que yo doy en la bolivariana son ad honorem, no mantenía una estabilidad para buscar residencia en ese momento, después por presiones de su sobrino, después me mandaron donde la doctora, hay un escrito de eso, ella estaba por la iglesia santa teresa, ella me dijo que yo tenia problemas con la señora, yo le dije que no tenia problemas con la señora, que yo había mantenido un patrón de conducta y mis pagos al día, después vino la presión de la familia, incluso un señor que no mantenía un patrón de conducta, que incluso se asomaba en las puertas que es uno de los testigos, también donde dice que yo la empuje en la parte externa de la casa, yo por costumbre nunca le pago en la parte de afuera, siempre era dentro, a veces estaba el señor reyes que le maneja un taxi y su sobrino, si fuera sido violento en algún momento fuera perdido el autocontrol, en ningún momento lo perdí, siempre le pague al día, me dijo que me iba a quitar todos los servicios comunes, yo le dije que no tenia dinero, que me diera una oportunidad para mandarle eso a mi madre, hasta mi relación se ha ido desquebrajando por esto, con el debido respeto y sin ofender a nadie nunca recibí apoyo de la fiscalia, en la 129º nunca me trataron como ser humano, lo que estoy aquí es porque quiero demostrar mi patrón de conducta, tengo la convicción de que no cometí ningún delito y menos falta. Desde el momento que me llevaron los PTJ me quisieron agredir, tuve que un día irme a dormir a parque central, ha sido un desgaste constantemente, incluso me fui a presentar trasnochado a la fiscalia y nunca recibí un apoyo, de escucharme, la perseverancia es lo que me hace estar aquí, lo que quiero decirles es que no se cuales fueron los motivos de la señora Nidia, nunca tuve problemas mientras estuve allí, aparte de la injuria, del falso testimonio, quiero demostrar delante de la ley suprema que no cometí esa falta, y aquí estoy, hay pruebas contundentes como dijo el doctor, aparte de mi cargo soy sargento primero de la reserva, entre a la marina a los 16 años luego estuve en el ejercito y la guardia, si yo fuera empujado a la señora como dice en su prima declaración el señor, la señora Nidia a lo mejor fuese recibido un accidente o un incidente porque las técnicas que conozco son para neutralizar o autodefensa en un momento dado, jamás la he agredido, mantengo mi posición como persona, creo que si lo fuera hecho delante de sus testigos, de los sobrinos ellos mismos o el señor reyes me fueran agredido, siempre les llevaba caramelo, pagarle al día y sentarme a tomar café con ellas en la mesa, eso es todo lo que yo tengo que decir, que no he cometido ningún delito ni ninguna falta”. De seguidas se le concede la palabra al representante del Ministerio Público para que formule preguntas al acusado, quien lo hace de la manera siguiente : 1) ¿Usted vivía en la residencia ubicada en San Agustín del Norte, calle este? ¿Vivía usted con la ciudadana victima? Yo vivía en la residencia de la casa de la señora Nidia con mi señora, inclusive ella vivía en la parte de abajo y yo vivía en la parte de arriba que tenía una entrada independiente la cual fue modificada cuando yo tuve que salir de ahí y mi señora tomo varias fotografías cuando lo hicieron para romper, pero jamás hubo una conexión interna en la casa, cuando yo le iba a pagar le decía que ya iba a su casa, dejaba el dinero con mi señora. 2) ¿se encontraba el día 29 de Marzo de 2011 en la residencia? Con tanta actividad no sabría decirle, el único día que tuve contacto con la señora Nidia fue el 1 de Marzo, día de mi cumpleaños, yo venia de custodiar por nuevo circo, donde esta la bomba, había una farmacia, había una vaguada y yo estaba montando guardia, cuando llego el 1 de Marzo cansado me quito el uniforme y llego Nidia con su sobrino a tocarme la puerta, yo salí en shorts y el sobrino me dijo que tenia que hablar conmigo, porque me pedía desocupación y que tenia una cita con un abogado, yo dije que no tenia ningún problema, incluso fui en la tarde que era cuando la doctora nos podía atender, fui a su bufete y me hicieron esperar, luego la secretaria me dijo que fuera cerca de la iglesia Santa teresa y ahí fue que hable con la doctora. 3) ¿con motivo a que fue el CICPC a su residencia? Ese día había una marcha que iban a estar los organismos ministeriales, yo estaba haciendo unos pendones con un amigo cuando veo que llega la señora Nidia con otra señora que es vecina, yo le digo que la puerta semiabierta eran unos pendones que debía tenerlos listos para el otro día, ella no me contesta y llegan los funcionarios preguntando quien era Vásquez tizamo, yo les digo que era yo, me dijo de una manera bien grotesca que me tenia que ir, yo le dije que no podía en ese momento porque estaba en shorts, ellos me dan la cuestión, yo la leo y la firmo, uno de ellos me dijo que si no me iba me iban a pegar los ganchos, yo le dije que después de acondicionarme me podía ir, después de eso ellos se fueron, yo me fui, les firme las boletas, después me traslade a atención a la victima, por aquí cerca de vicepresidencia y el PTJ no quiso admitir que me había dicho eso, que supuestamente era su superior, ellos me llevaron una boleta. 4) ¿cual cree usted que fue el motivo por el cual se traslado el CICPC? Eso me estoy preguntando yo, yo no se si el mecanismo de la fiscalia es la guardia, es la PTJ, eso lo debería responder la fiscalia, yo creo que eso se maneja de acuerdo a los delitos, yo lo que hice fue firmar lo que leí, pero en verdad no se porque fueron ellos, yo no estoy en la capacidad de entender eso, ni de girar instrucciones. 5) ¿Usted en algún momento pudo observar a la señora Nidia llorando, afectada emocionalmente, angustiada, nerviosa en la residencia que fungía en común? Ahorita es que le digo que en ningún momento la vi, solo cuando estaba con esta otra señora que les dije lo de la puerta semiabierta, de resto solo una vez que ella me confeso que había tenido un incidente que tuvo unas raspaduras, ella le contó a mi señora y en mi presencie, de resto pude corroborar, y ella le dijo a mi esposa que había viajado para punto fijo o margarita. 6) ¿vio en algún momento a la señora Nidia angustiada, llorando, afectada emocionalmente, en el día de la denuncia que interpuso en su contra? Con el debido respeto la única vez que la vi preocupada fue el día de los pendones, de resto nunca la vi llorando. 7) ¿Por qué motivo sale usted de esa residencia? Con el debido respeto aun no se cuales fueron los motivos, a lo mejor no recibí un asesoramiento acorde en el inquilinato pero de resto yo cumplí con la orden que me llevaron, la hoja decía creo que era una medida cautelar. 8) ¿podría especificar en que consistía esa medida que recibió del CICPC? Decía que yo tenía que desalojar, yo simplemente cumplí con la normativa pero textualmente… ahí hay copia de lo que me entregaron. 9) ¿Usted puede indicar si fue impuesto de una medida de protección establecida en el articulo 87, numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia? El cual especifica la salida del agresor independientemente de su titularidad. Yo desconozco de la parte legal, yo se que me llevaron una boleta, la firme, cumplí con lo que me dijo el funcionario, pero de resto no podría decirle los artículos porque lo que hago a veces es ojear la constitución cuando debo dar alguna clase pero en el campo no soy un experto. 10) ¿en que consistía la orden? El funcionario llego en una actitud grosera, incluso se asomo la señora Nidia y el les dijo que esperaran del otro lado, y me dijo que tenia que dejar la casa, me mostró la boleta, yo la firme, él puso la hora y en ese momento le dije que no iba a abandonar la vivienda porque tenia que acondicionarme, pero que mi señora se quedara. 11) ¿Cómo se llama su esposa? con el debido respeto mi esposa se llama Maria Cristina Arellano. 12) ¿la señora Maria Cristina Arellano cuando usted sale de la vivienda ella se quedo viviendo ahí? Permaneció cierto tiempo. 13) ¿Cuánto tiempo permaneció su esposa en la residencia donde usted vivía? El tiempo exacto no sabría decírselo lo diría ella yo trabajando y cuestión lo único que si antes de diciembre aproximadamente como en noviembre ella le dijo a la señora Nidia que ya le iba a desocupar y le desocupamos buscando a ver para donde nos íbamos pero ella duro cierto tiempo.14) ¿aproximadamente cuanto tiempo? Yo dure un año aproximadamente en el centro simón bolívar ella duro aproximadamente si yo estuve fuera de la casa un año ella debió durar un poquito mas yo dure un año en el centro Simón Bolívar laborando.15) ¿usted puede afirmar en este Tribunal que después que se le dio una medida de desalojo del inmueble su esposa permaneció en el inmueble un año y medio? Con exactitud vuelvo y repito del año y medio se lo tendría que decir mi señora pero ella siguió pagando la residencia yo le daba el dinero y la señora Nidia le daba su respectivo recibo y eso lo puede corroborar ella con su recibo hasta cuanto tiempo con exactitud.16) ¿usted puede explicar ciudadano Vásquez quien es el propietario del inmueble? Con el debido respeto yo cuando llegue y con los recibos a mi me los firmaba la señora Nidia y le cancelaba a la señora Nidia ahora quien es el propietario realmente desconozco legalmente pero con ella me mantuve pagándole a ella los recibos están firmados por ella, ella llevaba un libro el cual que después que yo le pagaba ella anotaba. 17) ¿usted le puede decir al tribunal si usted se ha referido improperios, humillaciones, vejaciones a la ciudadana Nidia? En ningún mi patrón de conducta verbal fue ofensivo hacia la señora Nidia siempre mantuve con mi señora y la señora Nidia una relación de amistad no se puede decir de negocio pero si de cancelarle al día su cuestión residencial de hecho hay fotocopias de tarjetas que ella me dio cuando me hizo algún obsequio o sucesivamente se le hizo parte mía y mi señora intercambio un momento de cumpleaños o un momento si se puede llamar familiar.18) ¿porque usted considera que la ciudadana Nidia según la unidad técnica especializada del Ministerio Publico se encontraba para el momento de la denuncia en el ciclo de la violencia? No puedo considerar nada en ese sentido porque no se cual fue el motivo y si yo considerara algo no se hasta porque eso necesita una investigación yo no se porque ellos estuvieron ahí ahora lo que yo puedo alegar con el debido respeto porque yo no he investigado nada me he preocupado nada mas por mantener mi posición que no he cometido ningún delito lo que si se que la señora Nidia su esposo fue funcionario de un cuerpo de seguridad de la PTJ lo que si puede sin ofender que la persona de la 129 no se si fue la que nos atendió. Es todo. De seguidas se le concede el derecho a formular preguntas al acusado, al Representante de la Defensa Técnica quien lo hace de la siguiente manera: 1) ¿Qué relación tiene usted con la señora Nidia Cardona? La relación que he mantenido con la señora de amistad de inquilinato de pagarle su sueldo perdón su recibo al día por el hospedaje que tenia con mi señora y cuando compartíamos momentos de cumpleaños con su mama mi señora y algunas personas que estaban ahí.2) ¿dígame usted sin en algún momento denuncio a la señora Nidia por haberle quitado los derechos de cocina y lavandero y ante que organismo? OBJECIÓN: (MINISTERIO PUBLICO): la pregunta del ciudadano defensor no viene a objeto la relación de inquilinato aquí se da la discusión del delito de violencia psicológica y amenaza, es el objeto del proceso. JUEZA: ciertamente doctor el juicio oral y privado se ventila por la comisión de los hechos de violencia psicológica y amenaza y en relación a eso es lo que a usted se debe referir. 3) ¿diga usted ciudadano David cuando usted salio de la vivienda que habitaba salio porque? Salí en ese momento cuando llegaron los funcionarios me entregaron la orden que no podía salir en ese momento motivado que estaba con unos pendones estaba en shores le dije que no podía irme porque no estaba vestido apropiado y aparte de eso no iba a dejar a mi señora en situación de calle, y así sucesivamente estuve pagando poco a poco y comiendo en la calle.4) ¿tiene usted conocimiento después de haber salido de la vivienda que habitaba la misma cambio a razón social? Cuando hablamos de razón social es en el sentido cuando la modificaron pues si inclusive la fiscalía 129 y 143 informo porque cada vez que tenían a mi señora informada esos cambios se le llamo inclusive al doctor alguna foto que viera que habían modificado las puertas una toma de incendios que lo iban acondicionar como hotel de hecho el doctor pidió permiso que iba al baño porque inclusive tuvo que llamar a la señora Nidia porque nunca se podía comunicar pero todo lo consigne por escrito tanto en la dirección como en la parte de abajo. 5) ¿Cuántos años permaneció viviendo usted ahí? Aproximadamente como 5 años y seis meses por ahí. 6) ¿usted cancelaba una renta de cuanto era? OBJECIÓN: (MINISTERIO PUBLICO): lo que se esta entilando aquí el delito de violencia psicológica y amenaza eso no viene al caso no es el objeto o no es el fondo de este juicio. 7) ¿en algún momento usted se sintió amenazado por la señora Nidia en cuestión de desalojo? Si yo y mi señora y aparte de eso le voy hacer honesto mandaron unas personas de inquilinato para allá lo cual la señora Nidia se le agrego que aquí no era la dirección ellos iban a verificar algo eso dicho por un doctor allá en chacao, inclusive su sobrino se dirigió de una manera inapropiada a mi persona, ella me dijo que iba a quitar el lavado luego que yo salí de ahí lo hizo con mi señora hay pruebas de eso porque cuando quito la cocina yo tenia gastos comunes en la calle me refiero a comida a veces comer por parque central boloñas sufriendo de diabetes no guardaba una patrón de conducta de alimentación si eso fue un desgate de la señora Nidia hacia mi persona y hacia mi esposa porque nadie hasta donde llego ese desgaste sino lo que los vivimos y prácticamente para que desalojáramos no podía cocinar inclusive le llego a preguntar si teníamos cocina eléctrica, cuando nos podíamos comer las tres comidas cuando no si uno o dos. Es todo. De seguidas, la juez procede a formular preguntas de la siguiente manera: 1) ¿ como llega usted a la casa de la señora Nidia? Yo vivía por donde esta planta de agua parque central viví ahí casi 5 años en una residencia del un señor italiano y el era deportista, yo llego a vivir porque le señor que yo le estoy diciendo ellos iban a modificar eso para hacer una guardería y ellos me recomendaron que buscar por ahí mismo por el sector de hecho la persona que me hizo la mudanza que tiene un local que se llama la zapatería tita me dijo no puedes buscar por ahí yo venia un día buscando por diferentes partes había una niñita creo que es sobrina de la señora Nidia yo le pregunto disculpa aquí alquilan habitación y me dice no y después me dice si, entonces ahí fue que me entreviste con la señora Nidia subimos a la parte de arriba que estaban todavía lavando los pisos había un solo inquilino que es ingeniero.2) ¿cuando usted logra conversar con la señora Nidia es ella quien lo atiende en relación al alquiler de esa habitación? Si la señora Nidia nos atendió. 3) ¿usted adquirió alguna relación contractual con la ciudadana Nidia con el alquiler? El deposito que se le dio por el concepto de alquilar ahí.4) Qué alquilo una habitación? Nos alquilo en la parte de arriba una habitación con baño interno nos dijo que podíamos utilizar la parte donde estaba la cocina nosotros le dijimos que teníamos una cocina de 6 hornillas que fue la que colocamos y ella consiguió una pequeña para los otros inquilinos nosotros utilizábamos la de nosotros con autorización de ella.5) ¿Cuánto tiempo duro viviendo en esa habitación? Casi 5 años.6) ¿señor Vásquez durante esos 5 años usted llego a tener problemas con la señora Nidia? No nunca. 7) ¿usted me acaba de referir en su respuesta anterior que nunca tuvo problemas con la señora Nidia porque motivo sale usted de ese espacio que alquilo? Yo salgo motivado a los funcionarios que me llevaron una orden yo firme y salí por eso luego busque asesoramiento fui la ministerio publico ni siquiera fui a la 129 ni a la 143 antes de eso busque en otra fiscalía mas acá y me dijeron que tenia que presentarme a donde me mandaron a la 129 y procedí después que entre a trabajar en el centro Simón Bolívar al otro día trasnochado fui y me presente. 8.-¿cuando los funcionarios fueron al sitio donde vivía usted firmo un documento que fue lo que firmo? Decía que tenía que salir de la casa y el funcionario más que todo me dijo que tenía que irme y que si no me iba me iba a colocar las esposas y me iba a golpear la cara. 9) ¿luego que usted firmo ese documento a usted le refirieron dirigirse alguna fiscalía? Yo fui a una fiscalía en parque central buscando asesoramiento que no fue la 129 ni la 143 me dijo la doctora la persona que me atendió preséntese que tiene que presentase como le dice empecé a trabajar en el centro Simón Bolívar salí y me presente y luego cumplí todo el tiempo y cada vez que decían que me tenia que presentar después que fui a la 129 que me tenia que presentar.10.-¿Cuánto usted fue a la fiscalía posteriormente haber firmado esas medidas cautelares en la fiscalía le informaron por las cuales le habían impuesto esas medidas de protección y seguridad? La doctora 129 que fue la primera que me atendió antes de la 143 ella me dio una explicación y yo le dije que había un problema con el sentido de inquilinato y que habían ciertas denuncias de hecho me dijo me siguió hablando sin escúchame y me dijo tienes derecho a un abogado el doctor de la 143 me dijo que eran unos artículos. Es todo.
La presente declaración rendida por el acusado de autos, es estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa; ahora bien tal versión es rebatida por elementos contundentes que rompen la presunción de inocencia, ya que existe la declaración de la victima, la declaración de los expertos y de los testigos, que demuestran que efectivamente la ciudadana Nidia María Cardona de Benavente, presentó signos psicológicos y conductuales frecuentemente presentes en víctimas de violencia, presentando estado de malestar general con preocupación y angustia, motivado a su situación personal, que perjudicaron y perturbaron su estabilidad emocional, bienestar personal y salud física, probándose de esta manera el hecho imputado por el Ministerio Público, así como el daño emocional de la victima, tal y como quedó establecido en la prueba de carácter científico-técnica, como fue como fue el informe psico-social, evacuada en el presente proceso mediante la declaración de los expertos que certifican haber evaluado a la victima, quienes comparecieron al debate y ratificaron su contenido, en cuanto a la psicóloga, Haydee Castellanos, no reconoció su firma por haber comparecido en sustitución de la Psicóloga Yelicza Villarroel, mientras que el ciudadano Arnaldo Perdomo, quien actúo como trabajador social, reconoció como suya la firma plasmada en el informe, señalando taxativamente el estado emocional que presentaba la victima producto de la conducta ejercida habitualmente por el acusado de autos, produciendo lo que denominaron los expertos como signos psicológicos y conductuales frecuentemente presentes en víctimas de violencia, presentando estado de malestar general con preocupación y angustia, motivado a su situación personal, que perjudicaron y perturbaron su estabilidad emocional, bienestar personal y salud física.
Quien decide, deja constancia que apreció y dio el valor probatorio correspondiente, a cada una de las declaraciones de los órganos de la prueba que depusieron en sala, en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, es necesario, que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.
Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.
La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.
Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De las probanzas incorporadas, concluye esta Juzgadora en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento a la normativa penal actual, se obtuvo actividad probatoria suficientemente amplia y en tal sentido han quedado demostrados los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia María Cardona de Benavente, titular de la cédula de identidad N º V-2.141.606, así como el nexo causal entre el ilícito penal ut supra mencionado y la responsabilidad del agresor, hoy acusado José David Vásquez Tizamo, delito éste por el cual acusó el Ministerio Público; acreditación ésta que deviene en primer lugar, de la declaración rendida por la víctima, ciudadana Nidia María Cardona de Benavente, mediante la cual ha quedado demostrado expresamente, los tratos humillantes y vejatorios que profería el ciudadano José David Vásquez Tizamo, hacia su persona, y las amenazas constantes que realizaba de forma reiterada y continua, refiriendo contundentemente el empleo de la violencia verbal, en el que expresaba: “vieja coño te voy a mandar a matar te van a encontrar con un mosquero en la boca” , que cada vez que ella le hablaba o la veía la insultaba, que no se le podía acercar, ni ver. Adminiculados a dicho testimonio, tenemos las deposiciones de los ciudadanos: Reyes Antonio Montilla Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 7.921.343, quien fue conteste en afirmar, que la señora Nidia le decía que tenia un problema con el señor David, quien la ofendía, la amenazaba, que de hecho la llegó a encontrar con crisis de nervios, que el ciudadano era agresivo, la ofendía, la amenazaba, y siempre estaba en una crisis de nervios, incluso a preguntas formuladas, fue conteste en afirmar que el llegó a observar cuando él señor José David discutía con la señora Nidia, que le levantaba el tono a ella y le decía groserías coño e tu madre, vieja sucia le mentaba la madre ese tipo de groserías, que el señor tomada una actitud agresiva contra la señora, que a veces la encontraba llorando, que la víctima le decía que la amenazaba de muerte que tenia un arma que podía correr riesgo ella y su mama, que la amenaza consistía, en que le decía a la señora Nidia, que iba matar a la mamá, que podía hacerle daño a la madre de ella y a ella, que en varias ocasiones la vio llorando, temblando cuando discutía con el, que tenia que estar tomando medicamentos para poder dormir de la angustia, estaba bajo mucha presión: Raúl Eduardo Cardona Duran, titular de la cedula de identidad 14.680.687, quien fue conteste en afirmar, que pudo presenciar la actitud de David en contra de la señora Nidia, que una vez, se encontró a la señora y ella trastabilló, le preguntó que pasaba, a lo que respondió que el señor le había dado un empujón, la ayudó a llevarla dentro de la casa porque estaba muy alterada, tanto así, que la señora se orinó porque sus nervios eran evidentes, que él la ofendió verbalmente en varias ocasiones, que el salió diciendo improperios y amenazas, que en muchas ocasiones vio a la señora Nidia llorando, que él le decía vieja coño e madre, sucia, vieja maldita; Bladimir Colmenares Cardona, titular de la cedula de identidad 7.921.343, quien fue conteste en afirmar, que escuchó una especie de discusión entre el señor David y la señora Nidia, que empezó a sentirse mal, como deprimida, ya que él la había amenazado de muerte a ella y a su mamá, en relación a los hechos el estaba en la tarde-noche en la casa, ya que llego la policía y se enteró que el señor no podía acercarse a la señora, que le dijo improperios como “nadie me jode, vieja, maldita”, que observó a la señora Nidia con aceleración del pulso, retraimiento, falta de sueño, los presentaba todos, que presenció cuando él la empujo, y dijo que la iba a matar a ella y la mamá; Guevara Guaita Silvestre Ramón, titular de la cedula de identidad Nº V-1.873.900¸ quien fue conteste en afirmar, que fue informado de la agresión que ha recibido la señora Nidia, cuando iba a su casa de visita, la agresión que le hizo el señor David, hechos que le fueron referidos por la señora Nidia, que él la consiguió con los nervios bastantes fuertes, que él le había ofrecido matarla a ella y a su madre, que ella sufrió, estaba muy nerviosa cuando le dijo eso, que él la vio a ella muy enferma y nerviosa, y eso le causo dolor, y que le decía palabras muy groseras, que le mentaba la madre, que la iba a matar, que era una vieja estúpida y cretina,; Teira Servita Dalis, titular de la cedula de identidad Nº V-1.873.900¸ quien fue conteste en afirmar, que consiguió a la señora Nidia un poco nerviosa, llorando, y ella tenia miedo, que ella le comentó que el señor la había agredido en la parte de afuera, que ella estaba asustada, que él le decía vulgaridades, que él es una persona agresiva que no entra en razón cuando debe hacerlo; que oyó desde su piso improperios, que le decía vieja maldita, te voy a joder, cosas así; siendo corroborada en todo su contexto con los testimonios de los expertos: Haydee Josefina Castellanos de Piñango, titular de la cedula de identidad Nº 9.968.110, en su condición de Psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especializada del Ministerio Público, quien en el contradictorio, fue conteste en afirmar, que de acuerdo a la evaluación realizada a la víctima, ciudadana Nidia María Cardona de Benavente, por la psicóloga Yelicza Villarroel, en relación a los indicadores emocionales que ella refleja, sentimientos de inseguridad, miedo y angustia, en sus relaciones interpersonales actúa de manera asertiva, baja autoestima y consistencia en la manifestación de sus necesidades, evasión a enfrentar situaciones y desagrado con su medio ambiente, es capaz de acatar normas y tener responsabilidades, finalmente se indica que existe nerviosismo, ansiedad, tristeza , miedo, insomnio, pesadillas, temor y concluye que se trata de una persona de 67 años de edad que según los resultados refiere signos psicológicos y conductuales frecuentes en personas que han sido victimas de violencia, presentado un estado de malestar general con miedo y angustia, motivado por su situación actual, con la situación que es motivo de denuncia, situación que perjudica y perturba su situación emocional, su bienestar personal y su salud física; testimonio éste que adminiculado al testimonio del experto Arnaldo Perdomo, titular de la cedula de identidad Nº 6.487.868, en su condición de Trabajador Social adscrito a la Unidad Técnica Especializada del Ministerio Público, en virtud de la evaluación realizada en conjunto por ambos profesionales, quien en el contradictorio, expresó de manera contundente, que la ciudadana Nidia María Cardona de Benavente, fue victima de tratos humillantes y vejatorios, de actos y gestos humillantes que le bajaron su autoestima, ella estuvo muy afectada, que esos fueron los resultados arrojados por la evaluación, testimonio que permite a esta juzgadora obtener la convicción tanto de la materialidad del delito de Violencia Psicológica y Amenaza como la conexidad entre los hechos ilícitos y la responsabilidad del agresor, ciudadano José David Vásquez Tizamo, dada la logicidad, coherencia y no contradicción de su declaración, quien demuestra que fue víctima de violencia psicológica en actos proferidos por el ciudadano ut supra citado. Así las cosas, tenemos entonces, que han quedado claramente configurados los tipos penales de Violencia Psicológica, tomando en consideración, que tal y como lo estableció el legislador, es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad persona, tratos humillantes o vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio; y Amenaza, es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él, conforme se encuentra señalado en el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, máxime cuando son considerados dichos tipos penales, como una de las formas de violencia de género en contra de las mujeres. Todos los testimonios recepcionados por este Tribunal, adminiculados entre sí, dan cuenta que efectivamente quedó comprobado en el caso de marras que la ciudadana Nidia María Cardona de Benavente fue víctima de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, por parte del ciudadano José David Vásquez Tizamo, ya que de todo lo anteriormente narrado se demuestra fehacientemente la conducta desplegada por el agresor y la sumisión de la víctima a éste, quedando demostrado que todos estos actos proferidos por el agresor José David Vásquez Tizamo, atentaron contra la estabilidad emocional de la víctima, acarreándole de acuerdo a las conclusiones emitidas por los expertos, que según el verbatum de la señora Nidia María Cardona de Benavente, es víctima del prenombrado, de tratos humillantes y vejatorios, de palabras, actos, gestos intimidantes, los cuales han disminuido su autoestima, que para el momento de la evaluación y por los resultados obtenidos refiere signos psicológicos y conductuales frecuentemente presentes en víctimas de violencia presentando estado de malestar general con preocupación y angustia, motivado a su situación actual, que perjudican y perturban su estabilidad emocional, bienestar personal y salud física, quedando demostrado y comprobado a esta Juzgadora, que la conducta desplegada por el acusado de autos, produjo sobre la víctima, esos signos psicológicos y conductuales presentes en víctimas de violencia, que incidieron en su estabilidad emocional, bienestar personal y salud física; evidenciándose los tratos humillantes o vejatorios anteriormente narrados, los cuales se cristalizaron a través de palabras, gestos, actos intimidantes que disminuyeron su autoestima, tal y como fue referido por la víctima directa del presente asunto. Así las cosas, una vez descrito el hecho, y subsiguientemente comprobado el mismo por los órganos de prueba, admitidos y evacuados en su oportunidad, testigos y expertos que fueron hábiles y contestes, los cuales tienen el carácter fundamental para demostrar los hechos que aquí se le atribuyen al acusado de autos, y por vía de consecuencia la acción típica.
La declaración del acusado ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa; ahora bien tal versión es rebatida por elementos contundentes que rompen la presunción de inocencia, ya que existen testigos presénciales y referenciales que afirmaron que efectivamente observaron a la ciudadana victima sintiéndose mal, llorando, angustiada, cansada, deprimida, agobiada en su parte marital, que la notaban que ella estaba siendo maltratada psicológicamente, originando esto que compartiera menos con los demás, probándose los hechos imputados por el Ministerio Público, así como la afectación de la victima con una prueba de carácter técnico-científico, como fue el informe psico-social evacuado en el presente proceso por su lectura y mediante la declaración rendida por los expertos que evaluaron a la víctima.
Ahora bien, demostrada la materialidad de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia María Cardona de Benavente, a través de la incorporación al debate de las pruebas idóneas para establecer la certeza de quien decide respecto de la parte objetiva del delito imputado, es por lo que de seguidas procedo a plasmar en relación a la parte subjetiva en la comisión del tipo penal, por parte del hoy acusado José David Vásquez Tizamo, en la comisión del delito señalado, por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inicia la valoración de las pruebas testimoniales incorporadas al juicio, conforme a los principios de la garantía de la prueba, con la declaración de la víctima directa de los hechos, merece credibilidad a los efectos de demostrar que los actos proferidos por su cónyuge, atentaron contra la estabilidad emocional, lo cual fue determinado por la psicóloga, fueron ocasionadas por la acción del ciudadano José David Vásquez Tizamo, que adminiculadas con las declaraciones de los ciudadanos Reyes Antonio Montilla Fernández, quien depuso en calidad de testigo presencial, quien fue conteste en afirmar, que el señor David, la ofendía, la amenazaba, que la llegó a encontrar con crisis de nervios, que era agresivo, y siempre estaba en una crisis de nervios, que presenció cuando él señor José David discutía con la señora Nidia, que le levantaba el tono a ella y le decía groserías coño e tu madre, vieja sucia, le mentaba la madre ese tipo de groserías, que en varias ocasiones la vio llorando, temblando cuando discutía con el, que tenia que estar tomando medicamentos para poder dormir de la angustia, estaba bajo mucha presión; Raúl Eduardo Cardona Durán, quien depuso en calidad de testigo presencial, quien fue conteste en afirmar, que presenció la ocasión cuando ella trastabillo y el salio diciendo improperios y amenazas, que en muchas ocasiones vio a la señora Nidia llorando, que él le decía vieja coño e madre, sucia, vieja maldita, que él alcanzó a escuchar cuando el dijo, te voy a mandar a matar; Bladimir Colmenares Cardona, quien depuso en calidad de testigo presencial, quien fue conteste en afirmar, que escuchó una especie de discusión entre el señor David y la señora Nidia, ella empezó a sentirse mal, como deprimida, le preguntó, porque se sentía así, y ella le dijo que la había amenazado de muerte a ella y a su mamá, que le profirió improperios como “nadie me jode, vieja, maldita”, que observó a la señora Nidia con aceleración del pulso, retraimiento, falta de sueño, los presentaba todos, que presenció cuando él la empujo, y dijo que la iba a matar a ella y la mamá; Guevara Guaita Silvestre Ramón, quien depuso en calidad de testigo referencial, y fue conteste en afirmar, que él la vio a ella muy enferma y nerviosa, y eso le causo dolor, que en varias visitas le dijo que estaba muy nerviosa por que el señor la podía matar, y que le decía palabras muy groseras, que le mentaba la madre, que la iba a matar, que era una vieja entupida y cretina, que ella estaba muy nerviosa; Teira Servita Dalis, quien depuso en calidad de testigo presencial, y fue conteste al afirmar, que consiguió a la señora Nidia un poco nerviosa, llorando, que a veces la conseguía en ese estado, que ella estaba asustada, que él le decía vulgaridades, que él es una persona agresiva que no entra en razón cuando debe hacerlo; que oyó desde su piso improperios, que le decía vieja maldita, te voy a joder, elementos de convicción estos, con los que ha quedado fehacientemente demostrada la actividad probatoria, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana Nidia María Cardona de Benavente, quedando demostrado que el autor responsable de la comisión de ese delito, es el ciudadano acusado José David Vásquez Tizamo, con la pruebas testifícales antes indicadas, al resultar coherente y concordante con el acervo probatorio incorporado en el juicio oral y privado, siendo los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, el bien jurídico protegido es la integridad psicológica de la mujer y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijurididad es la valoración que los jueces y juezas deben cumplir con respecto del carácter lesivo de un comportamiento humano
En tal sentido, considera este tribunal se obtuvo la convicción como quedo expuesto anteriormente y no hay dudas respecto de la comisión del delito in comento, y en consecuencia se desprende a manera de certeza la culpabilidad del acusado José David Vásquez Tizamo, como autor responsable del delito ut supra mencionado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su conducta encuadra perfectamente, como se explicó, en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de resultar verosímil y coherente el testimonio de la víctima, quien señaló al ciudadano José David Vásquez Tizamo, como la persona que desplegó los actos que causaron en su humanidad signos psicológicos y conductuales frecuentemente presentes en víctimas de violencia, presentando estado de malestar general con preocupación y angustia, motivado a su situación personal, que perjudicaron y perturbaron su estabilidad emocional, bienestar personal y salud física, lo cual quedó corroborado con el testimonio de la psicóloga, que da fe de haber percibido directamente de la evaluada –víctima-, de su verbatum el señalamiento que realizó hacia el ciudadano José David Vásquez Tizamo; declaración que tiene condición de prueba testifical y como tal, prueba válida de cargos, en las que baso mi convicción, ya que la misma tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, se aprecia, dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, y en consecuencia este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA.
PENALIDAD
Ahora bien demostrada tanto la materialidad de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia María Cardona de Benavente, así como la participación del acusado José David Vásquez Tizamo en dichos ilícitos penales. En consecuencia, se procede a realizar la dosimetría penal, y en tal sentido, el delito AMENAZA, establece una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, siendo la pena normalmente aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal aplicable, concatenado con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, es decir un (1) años y cuatro (4) meses de prisión, la cual reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el numeral 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior, es decir diez (10) meses de prisión. Así mismo el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, prevé una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, concatenado con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de un (1) años de prisión, la cual reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el numeral 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior, es decir seis (6) meses de prisión. Ahora bien establece el artículo 88 del Código Penal, que al culpable de dos o más delitos donde cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, que en el presente caso sería de tres (03) meses de prisión, por lo que la pena en definitiva quedará en UN (1) AÑO Y UN (1) MES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor en su oportunidad legal.
Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de oficio le impone de las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado José David Vásquez Tizamo, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer o el Organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y constituye texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:
Capítulo III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano José David Vásquez Tizamo, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 01-03.1971, de 42 años de edad, de estado civil: casado, profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en: Cortada de Catia, callejón El Jobo, casa número 01, tres lunas a Blandín, Municipio Libertador Teléfono: (0416) 206-15-47, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.723.433, a cumplir la pena de Un (01) año y un (01) mes de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia María Cardona de Benavente, titular de la cédula de identidad Nº V-2.141.606, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Exonera al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado ratifica las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley especial que rige la materia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado José David Vásquez Tizamo, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Un año (01) y un (01) mes de prisión, a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario de Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUCÍA YANTSÉ PEÑA CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. DANITZA L. RAMIREZ CORREA
ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2011-006117
Nomenclatura Interna: 2-J-VCM- 219-2012
Lypch.-
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