REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de junio del año 2013
203ª y 154ª

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP01-S-2011-011901


Vista la solicitud planteada en fecha 14/06/2013, por el ciudadano del derecho Luís Enrique Ortega Ruiz, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Defensor privado del ciudadano Ingo Tross Vareschi, este Tribunal antes de emitir el correspondiente pronunciamiento, pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 05 de noviembre de 2012 con motivo de la acusación por parte de la representación fiscal Nonagésima Octava (98ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.330.983, se efectúo audiencia preliminar en los términos del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual la jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, una vez declarar sin lugar la excepción promovida por la defensa relativa a la incompetencia del tribunal para continuar conociendo de la causa, admitió parcialmente la acusación particular propia presentada por la ciudadana María Alejandra Bracho Mora, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.669.157, admisión que le confiere la cualidad de querellante y en este sentido, activó los lapsos, la fijación y los cargos procesales conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió parcialmente la acusación del Ministerio Público por Abuso sexual a niña con penetración oral previsto en el encabezamiento, tercer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no admitiendo las circunstancias agravantes del artículo 217 eiùsdem y al efecto, impuso al imputado las medidas alternativas a la prosecución del proceso, no admitiendo éste los hechos por lo que “decretó auto de apertura a juicio”.

En fecha 23 de noviembre de 2012 la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de la Región Capital, distribuyó a este Juzgado Segundo de Juicio, Asunto con 2 Piezas con 415 y 279 folios útiles, un cuaderno de inhibición con 27 folios útiles, fijando el mismo día, mes y año la audiencia oral y publica conforme lo dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 17 de diciembre de 2012; sin embargo, fue diferida a solicitud de la victima, por ausentarse del país hasta el día 16 de enero de 2013.

En fecha 20 de marzo de 2013, se inició el debate oral en el cual se escucharon los argumentos de las partes y se evacuaron 5 órganos de prueba, suspendiéndose el debate para el 25 de marzo de 2013, fecha en la cual fui recusada por la defensa del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, declarándose la misma inadmisible por la Corte de Apelaciones con Competencia especial en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El día 21 de mayo de 2013, los entonces defensores del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, renunciaron a su defensa, impidiendo realizar el día 22 del mismo mes y año, la respectiva audiencia, quedando la misma diferida para el día viernes 14 de junio de 2013, fecha en la cual su nueva defensa el ciudadano Luís Enrique Ortega Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº V-6.975.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 41.515, consignó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de la Región Capital, escrito y diligencia, referentes a la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones llevadas por el órgano jurisdiccional y como consecuencia de ello, el diferimiento de la audiencia.

Ahora bien, analizadas objetivamente las actuaciones y la pretensión de la defensa del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.330.983, se formulan en el lapso legal las consideraciones siguientes:

Ciertamente el Debido Proceso se debe entender como la garantía de las partes en cuanto hacer valer sus derechos en un procedimiento judicial o administrativo, por consecuencia el juzgamiento no podría hacerse sin ser oído u oída por sus jueces naturales y cumplidas las formalidades legales, así como el respeto a la justicia, dignidad humana, igualdad, seguridad jurídica, derechos fundamentales como la igualdad, publicidad, mediación entre otros, teniéndose entonces los actos procesales realizados por la victima, el Ministerio Público, el imputado, la defensa y el órgano jurisdiccional; en este sentido, se tiene la acusación como el acto que finaliza la fase investigativa dando origen a la intermedia y posterior a la fase de juicio en la cual se encuentra la causa seguida contra el ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, objeto de la presente solicitud.

Este Juzgado no desconoce las premisas contenidas en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales son parte del procedimiento especial que regula la materia de violencia de genero en contra de las mujeres en cuanto lo expedito de los lapsos a fin de cumplir con el objeto de la Ley previsto en el artículo 1 eiúsdem.

Ahora bien, la defensa solicita la nulidad absoluta de las actuaciones llevadas por el órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Decreto, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se omitió lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo, a criterio de esta juzgadora las actuaciones atacadas por la defensa no están comprendidas en los artículos antes citados, siendo inaceptable afirmar la existencia de vicios o inobservancia de preceptos constitucionales, legales o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, reiterando esta instancia que en toda la etapa procesal se ha respetado el derecho a la defensa. En el caso concreto, la causa esta relacionada no solo con una victima tutelada por el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, consagrado en el artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención “Belem Do Pará”; articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sino con un delito cuyas connotaciones, obligan al Estado a través de uno de sus Poderes Públicos como es el Poder Judicial, garantizar los derechos y garantías del imputado y la expectativa de justicia de la victima lo cual solo se materializa mediante un juicio imparcial, por estas razones, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la nulidad solicitada por el ciudadano Luís Enrique Ortega Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº V-6.975.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 41.515, en su carácter de defensa del imputado, ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.330.983.

DISPOSITIVA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

UNICO: Declara sin lugar la solicitud de nulidad por parte del Luís Enrique Ortega Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº V-6.975.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 41.515, en su carácter de defensa del imputado, ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.330.983. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA LUCÍA YANTSÉ PEÑA CHACON

LA SECRETARIA,

ABOGADA DANITZA RAMÍREZ
Asunto principal: AP01-S-2011-011901.-
Lucía.-