REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de junio del año 2013
203º y 154º

Asunto principal: AP01-S-2012-007091

Revisadas como han sido cada una de las actas que integran el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de noviembre del pasado año 2012, este Tribunal, a cargo para el momento de la abogada Trina Mijares Guedez, dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano Boris Gregorio Figueroa Mecía, titular de la cédula de identidad número V-12.118.810, toda vez que el titular de la acción penal no logró desvirtuar el principio de inocencia que ampara al ciudadano antes citado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando en consecuencia su inmediata libertad y consecuencialmente el cese de las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. A tal efecto, se libró oficio número 375-2012 al Director del Internado Judicial la Cuarta de Yaracuy, remitiéndole anexo boleta de excarcelación número 008-12.

En fecha 12 de noviembre del pasado año, la Fiscalia Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público con Competencia en materia de defensa para la mujer, recurrió la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07/11/2013, conforme a las previsiones del artículo 109 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tramitándose el correspondiente recurso de apelación.

En fecha 26 de abril del año que discurre, la Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó el siguiente pronunciamiento: Declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por las abogadas Mariela Cabeza Vásquez y Charity Flores, Fiscalas principal y auxiliar Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual absolvió al ciudadano Boris Gregorio Figueroa Mecía, titular de la cédula de identidad número V-12.118.810, de la acusación formulada en su contra por la mencionada Fiscalía, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yetsimar Josefina león Solano y en consecuencia se anula el fallo y se ordena realizar nuevamente el juicio oral y reservado en la presente causa ante otro juez o jueza distinto en funciones de juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Ahora bien, analizada la Resolución Judicial N ° 141-13, de fecha 26 de abril de 2013, mediante la cual la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío Penal, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en los delitos Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial, en la cual absolvió al ciudadano Boris Gregorio Figueroa Mecía, titular de la cédula de identidad N ° V-12.118.810, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, anulando el fallo en cuestión, ordenando la realización del juicio oral nuevamente, se tiene como consecuencia que el ciudadano supra identificado, quien se encontraba sometido a una medida de privación judicial preventiva de libertad, ha de llevarse al mismo status.

En este orden, el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que los actos dictados por órganos del Poder Público Nacional, contrarios a la normativa constitucional, son nulos, conllevando a que el acto anulado pierda los efectos jurídicos consecuenciales; en el caso concreto, si el acusado se encontraba privado de su libertad, antes del acto anulado, su situación jurídica se retrotrae a la misma condición, ya que al haber permanecido incólume el dictamen jurisdiccional que acordara de manera preventiva su privativa libertad, se acuerda librar Boleta de Encarcelación contra el mentado ciudadano, estableciéndose como Centro de Reclusión el Internado Judicial la Cuarta de Yaracuy, debiendo ser enviada a través de oficio al Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para su respectiva ejecución. Se acuerda paralizar la presente causa hasta tanto se haga efectivo el respectivo traslado al centro penitenciario. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA LUCÍA YANTSÉ PEÑA CHACON


LA SECRETARIA,


ABOGADA DANITZA RAMÍREZ CORREA


Asunto principal: AP01-S-2012-007091
Asunto interno: 2º J-200-2012
Lucia.-