PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: PP01-J-2013-000469
SOLICITANTE: RAMÓN GREGORIO MORALES COLMENARES Y ELAUDEN INOSENCIA RODRÍGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.330.622 y V-11.395.063, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Leonel José Delgado Castellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.327.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada en fecha 25 de abril de 2.013, por los ciudadanos RAMÓN GREGORIO MORALES COLMENARES Y ELAUDEN INOSENCIA RODRÍGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.330.622 y V-11.395.063, respectivamente, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ambos de doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.938.386 y V-27.938.389, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Leonel José Delgado Castellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.327, con motivo de TITULO SUPLETORIO y con vista a las declaraciones de los ciudadanos XAVIER ALEJANDRO DÍAZ PETIT y AURELIO ALFREDO BARRIOS CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.048.105 y V-9.400.325 respectivamente, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 y 06 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ambos de doce (12) años de edad y los ciudadanos RAMÓN GREGORIO MORALES COLMENARES Y ELAUDEN INOSENCIA RODRÍGUEZ GIL, ut-supra identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, con un área que mide aproximadamente Trescientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros (366.54 MTS2), ubicado en el Barrio Las Tablitas, sector II, calle 6 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: S/C DE MARIA GARCIA CON 14.90 ML; SUR: S/R DE LUZMERY MARTINEZ CON 14.90 ML; ESTE: S/R LISMARY DELGADO CON 24.60 ML y OESTE: CALLE SIN ASFALTO CON 24.60; Dichas bienhechurías consisten una casa de habitación familiar de doble piso con las siguientes características: partes de arriba en piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, puertas de madera, dos dormitorios con baño interno y closet. Parte de abajo en: Piso de granito, dos dormitorios con un baño y closet interno, un comedor con su respectivo baño una cocina empotrada, una sala, un porche dos garajes con portón metálico y un lavadero; cercada completamente con paredes de bloques, con todos los servicios básicos como; agua y energía eléctrica, con un costo de inversión por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a las propias expensas y peculio de los solicitantes. Así mismo, se hace constar que se presentó una copia simple de una constancia de la Unidad de Mensura signada con la nomenclatura DMC: EPX Nº 260-07 CATASTRAL: 18-04-01-14- -16 emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Guanare del estado Portuguesa, así mismo se deja constancia que no fue presentada Autorización Municipal, para que a los adolescentes plenamente identificados anteriormente se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma Alej.-
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