REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en sede Constitucional
Caracas, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP51-O-2013-011105.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO JAVIER GUERRERO JOVER, de nacionalidad Española, mayor de edad, domiciliado en Viladecans-Barcelona-España, titular del DNI 033968592-F y Pasaporte Español AAG849718.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogadas INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ y MARÍA DEL CARMEN RONDÓN PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.051 Y 21.368 respectivamente.

PRESUNTA ACTUACIÓN LESIVA: Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

En fecha 07 de junio de 2013, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente asunto contentivo de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano español FRANCISCO JAVIER GUERRERO JOVER, mayor de edad, domiciliado en Viladecans-Barcelona-España, titular del DNI 033968592-F y Pasaporte Español AAG849718, representado por sus apoderadas judiciales, abogadas INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ y MARÍA DEL CARMEN RONDÓN PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.051 Y 21.368 respectivamente, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Juez del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en sede Constitucional, pasa a pronunciarse sobre la Competencia
- II -
DE LA COMPETENCIA

Previo al pronunciamiento de esta Alzada con respecto a la admisibilidad de la presente acción, debe analizar su competencia para conocer de dicho asunto. Al respecto, se observa que la misma va dirigida a atacar la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda que por Restitución de la Custodia de su menor hija incoara el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRERO JOVER, en contra de la ciudadana GLORIA MARÍA DOS SANTOS SÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.025.575. En este sentido, resulta pertinente analizar el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(…omissis…)
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
(…omissis…)
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.”

Asimismo, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

Como se indicó anteriormente, la presente acción de amparo constitucional intenta impugnar una sentencia dictada por un Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que surge en el proceso de Restitución de Custodia Internacional, signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-000611, la cual, a juicio de la parte accionante, lesionó derechos y garantías de rango constitucional de su menor hija, por lo que conforme a lo establecido en la normativa anteriormente transcrita, este Tribunal Superior Tercero (3°), se declara competente para conocer de la misma, Y ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida la competencia de esta Alzada para conocer de la presente acción de amparo constitucional, corresponde pronunciarse respecto a la admisibilidad o no de la misma, previas las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que la presente Acción de Amparo Constitucional, tiene como objetivo principal impugnar la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda que por Restitución de la Custodia de su menor hija incoara el ciudadano de nacionalidad española FRANCISCO JAVIER GUERRERO JOVER, en contra de la ciudadana GLORIA MARÍA DOS SANTOS SÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.025.575, al respecto, aduce la representación del ciudadano FRANCISCO GUERRERO, que a éste no se le garantizó la defensa durante el proceso, por cuanto no se hizo presente la Autoridad Central Venezolana, ni abogado alguno que fuera designado para su defensa. En este sentido, manifiesta la representación del prenombrado ciudadano, que le fueron lesionados sus Derechos de rango Constitucional tales como el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva. Denuncia igualmente la representación del accionante, que al no haber contado con asistencia efectiva durante el transcurso del proceso, mal pudo haberse dado por enterado de las actuaciones que se generaban dentro del mismo ni de la sentencia definitiva, todo ello a objeto de ejercer oportunamente los recursos legales que hubiere considerado pertinentes para impugnar las mismas.
Respecto a lo anteriormente manifestado, señalan las apoderadas del quejoso que este se trasladó a Venezuela en fecha 08 de abril de 2013, y al día siguiente, es decir, el 09 de abril de 2013, se dio por notificado en la referida causa y apeló de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012. Señalan que en fecha 07 de mayo de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio negó dicha apelación por considerarla extemporánea. Aducen que ejercieron Recurso de Hecho en fecha 14 de mayo de 2013 contra la referida sentencia, al cual le fue asignado el N° de expediente AP51-R-2013-008698, correspondiéndole el conocimiento del mismo al Tribunal Superior Cuarto (4°) de este Circuito Judicial, el cual lo declaró improcedente.
De acuerdo a los dichos de la accionante y el acervo probatorio consignado, así como de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto signado bajo el N° AP51-V-2012-000611 y el Sistema Juris 2000, es por lo que considera quien aquí suscribe, que se hace procedente en derecho su admisión, por no encontrarse incursa la presente acción de amparo constitucional, dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO (3°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2012, por el Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el N° AP51-V-2012-000611, relativo a una demanda de Restitución de Custodia Internacional, interpuesta por el ciudadano de nacionalidad española FRANCISCO JAVIER GUERRERO JOVER, mayor de edad, domiciliado en Viladecans-Barcelona-España, titular del DNI 033968592-F y Pasaporte Español AAG849718, en contra de la ciudadana GLORIA MARÍA DOS SANTOS SÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.025.575, por presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales en perjuicio de su menor hija.
En atención a la anterior declaratoria, se ordena:
1) La notificación del Juez del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante boleta anexándose a la misma copia de esta decisión y del escrito de solicitud de la presente acción.
2) La notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante boleta adjuntándole a la misma copia de esta decisión y del escrito de solicitud de la presente acción.
3) La notificación de la progenitora de la niña (CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), ciudadana GLORIA MARÍA DOS SANTOS SÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.025.575, como tercero coadyuvante en la presente acción de amparo constitucional.
4) La notificación de la Defensora Pública Séptima (7°), adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, como tercero coadyuvante en la presente acción de amparo constitucional.
5) La notificación de la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, como tercero coadyuvante en la presente acción de amparo constitucional.
6) La notificación de la Autoridad Central Venezolana, designada para la aplicación de la Convención de la Haya del 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en la persona del Director General de Relaciones Consulares, como tercero coadyuvante en la presente acción de amparo constitucional.
7) Una vez cumplida la última de las notificaciones ordenadas, en el lapso de 96 horas siguientes, se procederá a la fijación de la Audiencia Constitucional, oral y pública a celebrarse en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en sede Constitucional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA,

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ CHIQUITO.
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris2000.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ CHIQUITO.
AP51-O-2013-011105
YYM/JC/Isaías.-