REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, tres (03) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AH52-X-2012-000924.
RECURSO: AP51-R-2013-008876.
JUEZ SUPERIOR: Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
MOTIVO: INVALIDACIÓN DE SENTENCIA .
PARTE ACTORA: JOSÉ DOMINGO ALFONSO MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.580.696.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELÉN GUTIÉRREZ LÓPEZ y LILIA MEDINA MÁRQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.872 y 54.599, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIBEL HERNÁNDEZ IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.114.506.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALBERTO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.146.
SENTENCIA RECURRIDA: De fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), dictada por el Juez del Tribunal Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
I
Conoce este Tribunal Superior Tercero (3°) del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas BELÉN GUTIÉRREZ LÓPEZ y LILIA MEDINA MÁRQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.872 y 54.599, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ DOMINGO ALFONSO MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.580.696, contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), por el Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado bajo la nomenclatura AH52-X-2012-000228, relativo a Recurso de Invalidación, ejercido contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2011, en el Juicio de Divorcio Contencioso signado bajo el número de asunto AP51-V-2009-007512.
II
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2013, se procedió a darle entrada y admitir el presente recurso de apelación, fijando las oportunidades respectivas para la presentación de los escritos de fundamentación y la celebración de la audiencia de formalización. Sin embargo, después de haber analizado exhaustivamente las actas procesales que integran el presente recurso, pudo constatar esta Juzgadora que la presente apelación versa sobre una sentencia dictada en un Recurso de Invalidación, el cual se encuentra tipificado en el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, resulta pertinente traer a colación el contenido de las normas contenidas en los artículos 331 y 337 de la referida Ley, los cuales rezan de la siguiente manera:
Artículo 331 “Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación.” (Subrayado nuestro)
Artículo 337 “La sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello.” (Negritas de esta Alzada).
Del contenido de las normas supra transcritas, puede observarse claramente, que el Recurso de Invalidación posee sólo una instancia, por así disponerlo de manera expresa el legislador, siendo recurrible únicamente mediante el Recurso Extraordinario de Casación.
En virtud de las anteriores consideraciones, considera quien aquí suscribe que continuar con el trámite del presente asunto resultaría totalmente inútil, por cuanto luego del análisis exhaustivo efectuado a las actas que conforman el mismo y de las consideraciones que anteceden, resulta evidente la improcedencia del mismo, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA IMPROCEDENCIA del presente recurso de apelación interpuesto por las abogadas BELÉN GUTIÉRREZ LÓPEZ y LILIA MEDINA MÁRQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.872 y 54.599, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ DOMINGO ALFONSO MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.580.696, contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), por el Juez del Tribunal Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado bajo la nomenclatura AH52-X-2012-000228, relativo a Recurso de Invalidación, ejercido contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2011, en el Juicio de Divorcio Contencioso signado bajo el número de asunto AP51-V-2009-007512, en consecuencia, se ordena la devolución del presente Recurso a su Tribunal de origen una vez quede definitivamente la presente decisión.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE CHIQUITO.
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE CHIQUITO.
AP51-R-2013-008876.
YYM/JC/Isaías.
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