REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
203° y 154°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-004342
ASUNTO: AH52-X-2013-000248
MOTIVO: Inhibición
JUEZA INHIBIDA: Nuryvel A Peña, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional.
La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. Nuryvel A Peña, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, quien mediante acta de fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-004342.
Punto Previo
En materia de inhibición genérica, es decir, conforme los planteamientos del Código de Procedimiento Civil, establece el articulo 89 lo siguiente: “En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución, dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Dentro de la jurisdicción especial, es decir, conforme los planteamientos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el articulo 37 lo siguiente: “En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones”
Como queda demostrado, el legislador en ningún momento ha tenido el espíritu ni la intención de someter la inhibición de un funcionario judicial a un contradictorio; como diferente si lo ha sido con la recusación, en la cual se abre un procedimiento.
La inhibición queda así, a la responsabilidad o voluntad del funcionario, de acuerdo a las causales establecidas por el legislador, de las cuales quien conoce del mismo le debe dar su justo valor, y así se declara.
Planteada como ha sido la presente inhibición y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Cuarto, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
Se basa la presente inhibición en el contenido del acta de data 04 de junio de 2013, donde la Jueza inhibida invoca como fundamento para inhibirse, lo establecido en el numeral 6° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece lo siguiente:
“Art. 31: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…Omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; …Omissis…”
En virtud de lo anterior, visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, el Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que el juez puede inhibirse, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial; y así se declara.
En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Dra. Nuryvel A Peña, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional; para conocer del presente recurso signado con el número AP51-V-2013-004342; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece días del mes de Junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que indica el sistema JURIS 2000.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel.
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