REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-007917
RECURSO: AP51-R-2013-009738
MOTIVO: Acción de Disconformidad con los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda.
RECURRENTE: Abogado Tomas Enrique Guite, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: Tomás Julio Klingberg Conh, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6143226.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gonzalo Pérez Salazar, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61471.
PARTE DEMANDADA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda.
SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia de fecha 13/05/2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el presente asunto en fecha 27/05/2013, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en virtud al Recurso de Apelación ejercido en fecha 16/05/2013, por la ciudadana María de la Concepción Rodríguez de Capuz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2108294, debidamente asistida por la abogada Ingrid Josefina Padrino Barberi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77328; igualmente por el recurso ejercido por el Abogado Tomás Enrique Guite Andrade, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico; ambos de la Sentencia dictada en fecha 13/05/2013, por el Tribunal antes mencionado, que declaró sin lugar la acción por disconformidad contra el Concejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
A los efectos de resolver el presente recurso este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Primero: Que los artículos 305, 306 y 307 de LOPNNA establecen el agotamiento de la vía administrativa y en consecuencia es el Tribunal de Protección quien va a conocer contra las decisiones del Concejo de Protección y Concejo Municipal de Derechos. Por otra parte, es bien sabido que la competencia se define como el presupuesto procesal necesario para considerarse válidamente constituido un proceso, no obstante, considera que tal aptitud debe estar enmarcada previamente dentro de un marco legal suficientemente claro y desarrollado, sobre el cual descansen los parámetros a seguir por los juzgadores.
Segundo: Que conforme a los artículos precedentes, igualmente, los recursos contra el Acto Administrativo son conocidos por la Corte Superior en lo Contencioso Administrativo, también como lo dispuso en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/05/2001 en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, el cual dejó claramente asentado que si bien, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, era competente conforme al articulo 177 parágrafo Tercero de la LOPNNA, para conocer del fondo de los actos administrativos, solo en los casos de Primera Instancia. Es en consecuencia, según la jurisprudencia in comento, que en Tribunal en alzada no lo es el Tribunal Superior de LOPNNA, sino el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, al cual se remite.
En el caso de marras, el presente procedimiento versa por una Acción de Disconformidad contra la decisión de fecha 16/05/2013, dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de Reconsideración intentado con la medida dictada en fecha 08/03/2012, por el mencionado consejo. Asimismo se observa que el Tribunal ad quo declaró sin lugar dicho recurso.
En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara su incompetencia, para conocer del Recurso Ordinario de Apelación, contra una Sentencia de Primera Instancia que conoció de un Acto Administrativo, siendo así el competente el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del presente recurso; y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel




En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarios la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel.







AP51-R-2013-9738