REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 20 de Junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-008635
DEMANDANTE: ALAISAID YANEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.163, asistido por la Abg. REINA LUISA GRATEROL DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.998.
DEMANDADA: ELIA NICOLASA MENDEZ CUICAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.142.696, representada por la Abg. REBECA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.453.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público.
HIJO: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causal 2° y 3° del Articulo 185 del Código Civil.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2013, suscrita por la Abogada REINA GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.998, en su carácter de autos, en la cual expone:

“…Consigno en copia certificada constante de seis (06) folios útiles la sentencia recaída en la solicitud de Divorcio 185-A entre los ciudadanos ELIA NICOLASA MENDEZ DE YANEZ y ALAISAID YANEZ, del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de mayo de 2013, declarada firme y decretada en ejecución, a los efectos legales consiguientes de proceder a sentenciar en la causa llevada por esta Sala de Juicio referente a demanda de Divorcio Contencioso …”


Ahora bien, los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 272.- Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.

Artículo 273.- La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro. (Resaltado del Tribunal).

Erígese entonces, que las partes interesadas en el presente procedimiento, introducen de mutuo acuerdo Divorcio 185-A, por ante el Juzgado de Municipio competente, en virtud que el hijo ya alcanzó la mayoridad y por cuanto no existe materia que debatir en la presente demanda de Divorcio Contencioso, en virtud que el fin perseguido era la disolución del vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos ALAISAID YANEZ y ELIA MENDEZ, plenamente identificados en autos, es por lo que este Tribunal debe declarar terminado el proceso, por cuanto no hay materia que debatir. Así se declara.

DECISIÓN
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, DA POR TERMINADO LA DEMANDA de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano ALAISAID YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.163, contra la ciudadana ELIA NICOLASA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.142.696, a tal efecto, se declara terminado el procedimiento, teniéndose como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme dicha decisión. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil trece (2013). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YUSMERY ANGULO

Reldy..-
ASUNTO: AP51-V-2012-008635