REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2012-006419
DEMANDANTE: HILMAR ANALY VALERO DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.211, representada por el Abogado OMAR CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.361.
DEMANDADO: WILLIAM ENRIQUE PORTILLO MAZZINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.990.571.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se omiten datos conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causal 2° y 3° del Articulo 185 del Código Civil.
Vista la presente demanda, incoada por la ciudadana HILMAR ANALY VALERO DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.211, representada por el Abogado OMAR CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.361, contra el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PORTILLO MAZZINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.990.571, sin representación judicial acreditada en autos; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 17/04/2012; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 16/01/2013, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en fase de Juicio, dictó auto a través de cual la ciudadana juez de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 12/03/2013, a las doce y treinta del día (12:30 m.), en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la actora y del representante del ministerio público, fijándose nueva oportunidad para el día 25/04/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida por su apoderado judicial, igualmente compareció el representante del ministerio público, fijándose nueva oportunidad para el día 06/06/2013; a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejando constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo no compareció la parte demanda, posteriormente se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Ad-Litem y del Representante del Ministerio Público. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”
De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en el día de hoy siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En cuanto a las instituciones familiares, a favor de los niños (Se omiten datos conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), se observa que en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar fueron decididas en el asunto signado con el Nº AH52-X-2012-000536, mediante resolución dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2012, a tal efecto, a constituir cosa juzgada no procede pronunciamiento alguno por parte de esta Juzgadora, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, diez (10) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
BAG/EP/Johan Arrechedera
Divorcio Contencioso
AP51-V-2012-006419
|