REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-010507
PARTE ACTORA: NAKARY DE LOS ANGELES SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.385.693, representada por la Abogada NAZARETH FIGUEIRA BASTIDAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.165.
PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO LOBO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.454, representado por la Abogada ELENA ACOSTA GARCÍA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.301.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (Se omiten datos conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA CAUSAL 3°.
-I-
Vista el acta que antecede de fecha 10/06/2013, con motivo de la Audiencia de Juicio, en la presente causa signada con el Nº AP51-V-2012-010507, relativa al procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA CAUSAL TERCERA (3°), y por cuanto en celebración de la misma, las partes manifestaron lo siguiente:

“… En este sentido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Juicio, en este estado la representación de la parte actora, Abg. NAZARETH FIGUEIRA BASTIDAS, expone lo siguiente “…. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se proceda a suspender la presente causa por treinta (30) días de despacho, en virtud de que las partes intervinientes se encuentran en conversación para llegar a un acuerdo en lo que respecta las Instituciones Familiares, puesto que existe una causa de Obligación de Manutención que se encuentra en Fase de Ejecución ….”. De seguidas, se procede a otorgar el derecho de palabra a la parte contraria a fin de que exponga sus alegatos: en este estado la contraparte respondió “… Estamos de acuerdo en que se suspenda la causa por el lapso planteado por la parte accionante…”. En este sentido, este tribunal hace la siguiente consideración “… Visto el punto previo planteado por la representación judicial de la parte accionante, y previa opinión del Fiscal del Ministerio Público, el cual no hizo objeción alguna en cuanto a lo peticionado por las partes, considera que no existe ningún impedimento en lo solicitado, en el sentido de suspender la causa por treinta (30) días de despacho, siguientes al de hoy, y transcurridos como sean los mismos este Tribunal fijará por auto expreso la oportunidad procesal para la continuación de la audiencia que nos ocupa, por lo que se homologa dicho convenimiento en los términos antes transcritos…”.

-II-
En orden a lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes observaciones:

Resulta menester para esta sentenciadora, hacer mención al contenido del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo segundo el cual establece lo siguiente:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero.- En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.” (Negritas Añadidas).


Conforme a lo anterior, este Tribunal en consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos necesarios para la suspensión del presente proceso, acuerda de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la presente causa por treinta (30) días de despacho, contados a partir del día once (11) de junio de 2013, inclusive, reanudándose el curso del procedimiento una vez transcurrido dicho lapso, en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión; y así se establece.

-III-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENA la SUSPENSIÓN de este juicio por treinta (30) días de despacho, contados a partir del día once (11) de junio de 2013, inclusive, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose el curso del procedimiento que nos ocupa, una vez transcurrido dicho lapso, en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ







AP51-V-2012-010507
Divorcio Contencioso fundamentado en la causal 3° del Art.185 CCV.
BAG//Michelangela.-