REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2008-012119
DEMANDANTE: ADRIANA LOBO BORRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.512.639, asistido por sus apoderados judiciales, los abogados JUAN HECTOR ZAVALA MUÑOZ y TINA FRANCESCANTONIO de DI BATTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.697 y 19.153 respectivamente.
DEMANDADO: OMAR JOSE ANGELINO ISTURIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.771.455, asistido por sus apoderados judiciales, los abogados NISTENJAH MALDONADO, PABLO SOLORZANO ARAUJO y EDUARDO SOLORZANO ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.216, 51.113 y 70.939 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia suscrita por el abogado Héctor Zavala Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ,mediante la cual solicita Aclaratoria de la Sentencia., dictada en fecha a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), específicamente en lo que respecta a la Instituciones Familiares, específicamente, Cumplimiento de Obligación de Manutención, es parte de la presente decisión:
Este Tribunal observa que en el cuerpo del fallo no hubo pronunciamiento respecto a la solicitud de cumplimiento de obligación de manutención, motivado al hecho que al no haberse fijado una obligación de manutención judicialmente, previa al presente proceso, mal podría este Tribunal pronunciarse respecto a un incumplimiento de la misma, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela; queda entendido que la presente aclaratoria forma parte de la decisión in comento, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo; y así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2008-012119
ACLARATORIA
BAG//EP//AR.-
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