REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-O-2013-011041
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: FREDDY JAVIER ROJAS SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.270.510; sin representación judicial acreditada en autos.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: LUIS CABALLERO, sin identificación alguna.
NIÑA, NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-
Visto que en fecha 10/06/2013, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acordó un DESPACHO SANEADOR en la presente acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano FREDDY JAVIER ROJAS SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.270.510; sin representación judicial acreditada en autos.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Dando cumplimiento a lo ordenado a los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar boleta de notificación al accionante, ciudadano FREDDY JAVIER ROJAS SILVA, con el objeto de corregir los defectos y omisiones señalados en el auto de fecha 10/06/2013, indicándole que de no hacerlo dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia de su notificación se declararía su inadmisibilidad.
Ahora bien, riela al folio 10 del presente asunto, consignación positiva de fecha 13/06/2013, con motivo de la notificación practicada a la parte supuestamente agraviada, siendo recibida por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES SANDOVAL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.560.272, quien se identificó con el Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, como cónyuge del ciudadano FREDDY JAVIER ROJAS SILVA, la cual manifestó “…Le haré entrega eficaz y oportuna a mi cónyuge Freddy Rojas de su notificación…”.
Data de 14/06/2013, constancia realizada por la secretaría del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, en la que se evidencia que empiezan a transcurrir las cuarenta y ocho (48) horas de Ley para subsanar los errores del escrito libelar.
Data del 20/06/2013, computo efectuado de los días de despacho transcurridos desde el día viernes 14/06/2013 hasta el día 18/06/2013, ambos inclusive, lapso para que la parte supuestamente agraviada diera cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 10/06/2013.

-II-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juez tercera (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano FREDDY JAVIER ROJAS SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.270.510, en representación de su hija, la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, contra el ciudadano LUIS CABALLERO, sin identificación alguna, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los derechos y garantías previstos en los artículos 19, 20, 49, 51, 55, 60, 78 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los artículos 11, 15, 32 y 89 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ









AP51-O-2013-011041
AMPARO CONSTITUCIONAL
BAG//EP//Michelangela.-