REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 03 de junio de 2013.
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-012487
DEMANDANTE: ALEJANDRA EDDY ROMERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.545.290, debidamente representada por sus apoderados judiciales Abg. BENITO MARTINEZ PERNIA y ALBERTO ABACHE BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.368 y Nº 68.411, respectivamente.
DEMANDADO: ELIZAUL DE JESUS ZABALA APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.483.655.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: RAMON ALEJANDRO LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Área Metropolitana de Caracas.
JOVEN: (Se omiten datos conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como las diligencias de fecha 03/06/2013, suscritas por el Abg. RAMON LISCANO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público y la Abg. HELEN COROMOTO CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, estima pertinente dictar la presente decisión tomando en cuenta para ello, las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de abril de 2013, se dictó auto acordando dar entrada a la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ALEJANDRA EDDY ROMERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.545.290, a favor de sus hijos el adolescente y la niña (Se omiten datos conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra el ciudadano ELIZAUL DE JESUS ZABALA APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.483.655; en tal sentido, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día jueves treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de mayo de 2013, se recibió diligencia suscrita por la Abg. HELEN COROMOTO CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909, solicitando se postergue la fecha de la celebración de la audiencia de juicio fijada para el día 30/05/2013, por cuanto su representado ciudadano ELIZAUL DE JESUS ZABALA APONTE, antes identificado, debía viajar con su jefe desde el 29/05/2013, hasta el 18/06/2013.
En fecha 08 de mayo de 2013, se dictó auto a fin de emitir pronunciamiento respecto a la diligencia que antecede, y a tal efecto, fijó nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, para el día jueves veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 a.m.), en los mismos términos establecidos en el auto de fecha 25/04/2013.
En fecha 30 de mayo de 2013, se levantó acta de celebración de audiencia de juicio, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana ALEJANDRA EDDY ROMERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.545.290, debidamente representada por sus apoderados judiciales Abg. BENITO MARTINEZ PERNIA y ALBERTO ABACHE BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.368 y Nº 68.411, respectivamente. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano ELIZAUL DE JESUS ZABALA APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.483.655, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Efectuado el recuento de las actuaciones, este Tribunal pudo constatar que por error involuntario fue celebrada la audiencia de juicio el día 30 de mayo de 2013, con asistencia de la parte actora y sus apoderados judiciales y del Fiscal del Ministerio Público, inobservando para ello, que la referida audiencia había sido reprogramada mediante auto de fecha 08 de mayo de 2013 (folio 90), a petición de la parte demandada según diligencia de fecha 06/05/13 (folios 85 al 89).
Dada la situación planteada en el caso de autos, resulta pertinente destacar que esta Juzgadora como directora de la constitucionalidad, del debido proceso y el derecho a la defensa establecido en la Carta Magna, debe velar porque dicho proceso sea equilibrado a objeto que no exista desigualdad o indefensión procesal, por tanto, la actividad procesal debe consistir en un acto legal del juzgador del cual derive el cumplimiento del equilibrio requerido, de tal manera que si se percatare de algún vicio en el proceso, debe subsanar el mismo inmediatamente de oficio, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada (Art. 49 CRBV), y así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora en aras de no vulnerar los derechos constitucionales que le asisten a las partes y a fin de garantizar el derecho a la defensa a la parte demandada, ciudadano ELIZAUL DE JESUS ZABALA APONTE, ordena dejar sin efecto la audiencia de juicio celebrada en fecha 30 de mayo de 2013; y acuerda la continuación la continuación del presente asunto; en tal sentido, en aras de garantizar una recta y sana administración de justicia, se hace del conocimiento a las partes que la audiencia de juicio se llevará a cabo el día jueves veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 a.m.), tal y como fue acordada mediante auto de fecha 08/05/2013, y así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ




BA/EP/Johan
REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AP51-V-2012-012487