REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, cuatro (04) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-O-2013-009392

ACCIONANTE: Oscar Ramón Pace Reyes, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.662.081, actuando en su carácter de delegado del equipo de béisbol menor “Los Cachorros de la Boyera”.
SU ABOGADO: Giovanni Gómez Sobi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.072.
ACCIONADA: Junta Directiva de la Liga “Jesús Chucho Ramos”, en la persona de su Presidenta Lourdes Wareham.
ADOLESCENTES: (Se omiten datos conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 03 de junio de 2013, por el ciudadano Oscar Ramón Pace Reyes, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.662.081, actuando en su carácter de delegado del equipo de béisbol menor “Los Cachorros de la Boyera”, asistido por el abogado Giovanni Gómez Sobi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.072, mediante la cual expone lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento, por haber llegado a un acuerdo el día de ayer 2 de junio con la Liga de Béisbol Menor Jesús “Chucho” Ramos, sin apremio, ni coacción y en presencia del Directorio Regional de la Corporación Criollitos de Venezuela”; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,


Dra. Betilde Araque Granadillo
El Secretario,


Abg. Ender Pérez
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abg. Ender Pérez
BAG/EP/Thairyt H.
ASUNTO: AP51-O-2013-009392
MOTIVO: AMPARO