REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-009489
SOLICITANTES: ZEMFRA TADZHIKIA BERNAL RODRIGUEZ y DANIS ERNESTO VILORIA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.729.133 y V-6.749.982 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: JOSE ALBERTO TOTESAUT ORTIZ y JUAN CARLOS SANCHEZ LORA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 115.303 y 139.412 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
Se dio inicio a la presente solicitud, que fue presentada en fecha 22-05-13, presentada por los abogados JOSE ALBERTO TOTESAUT ORTIZ y JUAN CARLOS SANCHEZ LORA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 115.303 y 139.412 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, el primero de ellos de la ciudadana ZEMFRA TADZHIKIA BERNAL RODRIGUEZ y el segundo de los prenombrados del ciudadano DANIS ERNESTO VILORIA GOMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.729.133 y V-6.749.982, consecutivamente. Los respectivos apoderados judiciales, alegaron la ruptura prolongada de la vida en común de sus representados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185- A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, y mediante auto de fecha 27-05-13, se admitió la misma y fijó la oportunidad para la Audiencia Preliminar.
En fecha 07-06-13, tuvo lugar la Audiencia Preliminar de Sustanciación, en la cual se dejó constancia que comparecieron ambos solicitantes, quienes ratificaron todo lo referente al escrito presentado en fecha 22-05-13, en lo atinente a las Instituciones Familiares y a su solicitud de divorcio; consecuentemente de ello este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II

En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, por cuanto no existe impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose que: Consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 18-11-03, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, y, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 72, del mismo modo consta que de dicha unión fue procreada una hija de nombre: ------ años de edad.
En tal sentido, observa este Despacho que la niña producto de dicha unión, tiene más de cinco años de nacida, según consta de la partida de nacimiento, que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado, según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierto la veracidad de los dichos de las partes, este sentenciador en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y ASI SE DECLARA.
III

Por los razonamientos anteriores, este Juez del Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ZEMFRA TADZHIKIA BERNAL RODRIGUEZ y DANIS ERNESTO VILORIA GOMEZ, plenamente identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, que contrajeron en fecha 18-11-03, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, tal como se evidencia de acta Nro 72, a quién se ordena conjuntamente con el Registro Principal del Estado Miranda, remitir sendas copias de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescentes .------ edad, será ejercida por ambos padres; y la CUSTODIA, será ejercida por el progenitor DANIS ERNESTO VILORIA GOMEZ.
Con respecto a la OBLIGACION de MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron los progenitores en su escrito de DIVORCIO (Folio 4 y vto); y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de junio de 2013. Años 203 y 154°
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY ZAMBRANO.