REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2013-003617
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO FARIA DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.780.865.
PARTE DEMANDADA :DUBY YASMIN BARRUETA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.263.104.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Visto el acuerdo celebrado entre las partes en el presente asunto, ciudadanos CARLOS ALBERTO FARIA DA SILVA y DUBY YASMIN BARRUETA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.780.865 y V- 10.263.104 respectivamente, a favor de su hija ----, el cual quedó en los siguientes términos: ““El progenitor ciudadano CARLOS FARIA, podrá retirar a su hija la niña ------, del hogar materno ubicado en: Macaracuay, Calle Paisana, Qta. OLGA, Municipio Sucre del Estado Miranda, los días domingos, cada 15 días, es decir, un domingo si y otro no, en el horario comprendido de 10:00 a.m. debiéndola regresar el mismo día a las 05:00 p.m. Asimismo, en las festividades navideñas, la niña la pasará una fecha con el padre y la otra con la madre, previo acuerdo de la niña con sus padres. El día de la madre, lo pasará con su madre y el día del padre con su padre, entendiéndose que si el día de la madre le toca con el padre, ese domingo la niña la pasará con su madre y si el día del padre le toca pasarla con la madre, ese domingo debe pasarla con su padre y será los padres quienes se pongan de acuerdo, a los fines de reajustar el Régimen de Convivencia”; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación, lo da por consumado en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de junio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY ZAMBRANO.
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