REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-009761

SOLICITANTE: SERGIO MARTIN OVALLES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-11.029.950

MOTIVO: CURATELA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SERGIO MARTIN OVALLES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.029.950, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad Hoc designado, ciudadano MAURICIO JOSE OVALLES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.514.963, esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia de la niña ----- de edad, no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ,


Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.