REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-018823
PARTE ACTORA: BETTY EVELYN RIVERO ISTURIZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.342.555.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO BASTIDAS BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.526.566.
MOTIVO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, JUAN GUERRA GARCIA, a petición de la ciudadana BETTY EVELYN RIVERO ISTURIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.342.555, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO BASTIDAS BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.526.566 este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 56), que no compareció la parte actora, a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Hizo acto de presencia la parte demandada. Ahora bien, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.