REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-001008
SOLICITANTE: MEIKA BELSAY VILLEGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.474.625.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR LIBRETAS, AUTORIZACION PARA MOVILIZAR CUENTA A LA BENEFICIARIA MAYOR DE EDAD.

Vistas las diligencias suscritas por la ciudadana MEIKA VILLEGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.474.625, debidamente asistida por la abogada THAIS BRAVO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 29.789, este Tribunal Quinto al respecto observa:
Se hace del conocimiento a la peticionante que los retiros a efectuar en las cuentas de ahorros aperturadas a sus hijas las niñas -----, con ocasión al fallecimiento de su padre, únicamente se autorizarán cuando los mismos sean urgentes y necesarios y previa presentación del respectivo soporte. Y ASI SE ESTABLECE.
Con respecto a la solicitud de retirar las libretas de ahorro, a favor de sus hijos los niños ------, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, AUTORIZA a la ciudadana MEIKA BELSAY VILLEGAS PEREZ, a retirar las mismas por ante la Oficina de Control y Consignaciones, para lo cual se ordena librar oficio participándole dicha autorización.
Ahora bien, se evidencia del acta de nacimiento de la ciudadana JESSIE SUJIN SANCHEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.607.615, que la misma adquirió la mayoridad, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, AUTORIZA que dicha ciudadana MOVILICE LIBREMENTE la cuenta de ahorro Nro 0003-0081-10-4000076586, y al efecto que le sea entregada la libreta de ahorro de dicha cuenta. Y ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.