REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO : AP51-J-2013-010220

SOLICITANTE: DENNY DAYANA URBINA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.586.550.

MOTIVO: CURATELA.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DENNY DAYANA URBINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.586.550, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad Hoc designada, ciudadana NANCY GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.817.656, esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia de que la niña ------ años de edad, no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ,


Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.