REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2013-010753
SOLICITANTES: WILLIAN BERNARDO RODRIGUEZ FERMIN y MILAGROS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.293.646 y v- 15.714.353 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
Se dio inicio a la presente solicitud, que fue presentada en fecha 4-06-13, presentada por los ciudadanos WILLIAN BERNARDO RODRIGUEZ FERMIN y MILAGROS GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.293.646 y V- 15.714.353 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el IPSA bajo el Nro101.982, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 – A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, y mediante auto de fecha 06-06-13, se admitió la misma y fijó la oportunidad para la Audiencia Preliminar.
En fecha 18-06-13, tuvo lugar la Audiencia Preliminar de Sustanciación, en la cual se dejó constancia que comparecieron ambos solicitantes, quienes ratificaron todo lo referente al escrito presentado en fecha 04-06-13, en lo atinente a las Instituciones Familiares y a su solicitud de divorcio; consecuentemente de ello este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, por cuanto no existe impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose que: Consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil 26-11-1988, ante LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 305, del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos hijos de nombres: ------
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos productos de dicha unión, tiene más de cinco años de nacidos, según consta de la partida de nacimiento, que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado, según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierto la veracidad de los dichos de las partes, este sentenciador en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriores, este Juez del Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos WILLIAN BERNARDO RODRIGUEZ FERMIN y MILAGROS GARCIA GONZALEZ, plenamente identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, que contrajeron en fecha 26-11-88, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia de acta Nro 305, a quién se ordena conjuntamente con el Registro Principal del Distrito Capital , remitir sendas copias de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION de la ciudadana -----, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 04-06-13, en relación a la ciudadana identificada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de junio de 2013. Años 203 y 154°
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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