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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veintiuno de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP51-J-2013-010757
 SOLICITANTES: IGOR ILLICH BRITO NADALES y YULY SILENE DUARTE FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.156.842 y V- 12.387.300 respectivamente.
 MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
 Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha  19-06-13 , mediante la cual  de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos IGOR ILLICH BRITO NADALES y YULY SILENE DUARTE FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.156.842 y V- 12.387.300 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
 Visto el escrito presentado por los ciudadanos IGOR ILLICH BRITO NADALES y YULY SILENE DUARTE FERNANDEZ, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo previsto en el artículo 189   del Código  Civil. En consecuencia, este Juez  Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.  De la misma manera se HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito; por ambos padres en su escrito de solicitud presentado por ante la URDD, en fecha 5-06-13, y ratificado en la Audiencia Preliminar, todo lo relativo a las Instituciones Familiares. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE. Asimismo, se ordena agregar a los autos el poder apud acta consignado por los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
 EL JUEZ
 
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
 
 
 
 
 
 
 
 
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