REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-007176
SOLICITANTE: GERALDINE CLARET MUJICA DUDIEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.639.705.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana GERALDINE CLARET MUJICA DUDIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.639.705, en su carácter de progenitora de la niña ------- años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 25.099.
En fecha 30-04-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia de la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija. Del mismo modo, la Vindicta Pública, quién manifestó su opinión favorable a la presente autorización judicial, solicitando se proceda a aperturar cuenta de ahorro a nombre de la niña.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copia simple del acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, (f 04 y 05);
• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña ------” (F. 06);
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del de cujus JOHAN LOPEZ (f 07);
• Copia de simple del Título de Únicos y Universales Herederos, presentado por la solicitante y evacuado en el Tribunal Décimo Cuarto de este Circuito Judicial. (F 09 al 28); documentales que este sentenciador aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que las mismas permiten establecer la evidente utilidad de la presente solicitud.
Es el caso, que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor de la niña de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana GERALDINE CLARET MUJICA DUDIEL, identificada supra, a favor de su hija la niña -------. En consecuencia, se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Financiera Banesco, a los fines que remitan a este Tribunal, en Cheque de Gerencia a nombre de la niña ------, la cuota parte que le pueda corresponder de la cuenta Nro. 0134-0553-10-5531025988, como beneficiaria de su fallecido padre el ciudadano JOHAN RAFAEL LOPEZ NUÑEZ, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nro V-18.954.030. ASI SE DECLARA.
Se designa como correo especial para la tramitación del oficio a la ciudadana GERALDINE CLARET MUJICA DUDIEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.639.705; asimismo, se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a aperturar cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de junio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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