REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

AASUNTO : AP51-V-2007-002751
PARTE ACTORA: GLADYS MARIA PEREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Colombiana 60.373.951.
PARTE DEMANDADA: ALONSO TOLOSA BATISTA, titular de la cédula de identidad Nro 88.141.321.
MOTIVO: CIERRE Y ARCHIVO POR MAYORIDAD.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, mediante el cual se pudo constatar que el beneficiario del mismo, ciudadano BRIAM JAIRSINNO TOLSA PEREZ, adquirió la mayoridad, tal como se puede constatar del acta de nacimiento, que riela en autos emanada de la Notaría Primera del Círculo de Ocaña, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, observa:
Establece el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido.” (Subrayado del Tribunal).
Se evidencia de la norma antes transcrita que la acción de Restitución, corresponde para salvaguardar el derecho de niños, niñas o adolescentes, de ser restituido a la persona que ejerce la Custodia. De autos se evidencia que el beneficiario de la presente acción ya adquirió la mayoridad. Tomando en consideración tal circunstancia, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto que por RESTITUCION INTERNACIONAL fue interpuesto por la ciudadana GLADYS MARIA PEREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Colombiana 60.373.951 contra el ciudadano ALONSO TOLOSA BATISTA, titular de la cédula de identidad Nro 88.141.321. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,


Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.