| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, cuatro de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 
 ASUNTO : AP51-J-2012-002818
 
 SOLICITANTES: ORAMAR JOSEFINA LEIVA HERNANDEZ y JEAN CARLOS BARDOT SALAZAR, titulares de las  cédulas de identidad Nros V- 9.680.254 y V- 10.393.469 respectivamente.
 MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
 
 En fecha 15-02-12, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos ORAMAR JOSEFINA LEIVA HERNANDEZ y JEAN CARLOS BARDOT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.680.254 y V- 10.393.469 respectivamente, asistidos por la abogada  MERCEDES B. CORRO G,  inscrita  en el IPSA bajo  el Nro 98.965, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.  Correspondió conocer de la misma a este Tribunal Quinto de Mediación,  admitiéndose por auto de fecha   28-06-11, decretándose  la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
 En fecha  30-05-13, los ciudadanos ORAMAR JOSEFINA LEIVA HERNANDEZ y JEAN CARLOS BARDOT SALAZAR, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
 Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ORAMAR JOSEFINA LEIVA HERNANDEZ y JEAN CARLOS BARDOT SALAZAR, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
 Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos ORAMAR JOSEFINA LEIVA HERNANDEZ y JEAN CARLOS BARDOT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.680.254 y V- 10.393.469 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 04-08-1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua, Acta  Nº 139,  a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Aragua. Así se Decide.
 Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad,   Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención  y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, ------- años de edad respectivamente; este Juzgador, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo del  Juez  del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (4) de junio de 2013. Años 203° y 154°.
 EL JUEZ,
 
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. NANCY ZAMBRANO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |