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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, cinco (5) de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP51-J-2013-009422
 
 SOLICITANTE: HECTOR EDUARDO BLANCO CASDIEGO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.481.119.
 
 MOTIVO: CURATELA.
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano  HECTOR EDUARDO BLANCO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.481.119, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MIREYA DE JESUS CASADIEGO FORNERINO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.548.464, esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia del niño ------ de edad, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
 EL JUEZ,
 
 
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
 
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