REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-006080

SOLICITANTE: ENRIQUE YANEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.399.471.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTAR AL NIÑO ANTE EL SENIAT.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTAR AL NIÑO -----, en DECLARACION SUCESORAL ANTE EL SENIAT, presentada por el ciudadano ENRIQUE YANEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.399.471 respectivamente, en su carácter de progenitor del niño ----de edad, debidamente asistido por la abogada IVONNE SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 59.609.
En fecha 16-04-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia los solicitantes, quienes ratificaron la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija. Del mismo modo, la Vindicta Público, quién manifestó su opinión favorable a la presente autorización judicial.

PUNTO PREVIO.

Antes de entrar a valorar las probanzas aportadas y dictar el correspondiente extenso de la sentencia, tal como lo dispone el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este sentenciador expresamente establece:
La parte interesada requiere autorización judicial para representar al niño de marras ante el SENIAT, así como para poder administrar las cuentas bancarias aperturadas en las instituciones bancarias, tales como el Banco Mercantil en la Cuenta de Ahorros Nro. 7193-03026-4, y el cobro de las prestaciones sociales de la de cujus ciudadana MARIA ADELAIDA RIVAS LEON, quién portaba la cédula de identidad Nro V- 10.472.551.
Es el caso que el artículo 267 del Código Civil, expresamente señala:
Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. (Subrayado del Tribunal)
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.
De la norma antes transcrita se puede constatar que para realizar actos que exceden de simple administración, los progenitores deben solicitar una autorización judicial especial para cada caso en concreto, demostrando en cada uno la evidente utilidad en cada uno de ellos, en razón de lo antes señalado, este Tribunal expresamente determina que la presente solicitud se refiere únicamente para que el ciudadano ENRIQUE YANEZ RIVAS, represente a su hijo el niño de marras, en la declaración sucesoral ante el SENIAT; siendo por ende necesario para la administración de las cuentas referidas y el cobro de la cuota que le corresponde al niño por su progenitora de las prestaciones sociales que la misma generó en la Lotería del Táchira, tal como lo expresó la parte interesada, deberán tramitarse por una solicitud aparte, en procedimiento distinto al presente. Y ASI SE ESTABLECE.
Una vez dilucidado lo anterior, se pasa a analizar las probanzas presentadas por el peticionante, quién consignó:

• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, (fs 5 y 06);
• Constancia de concubinato del solicitante (F. 07);
• Copia simple del acta de Defunción de la ciudadana MARIA ADELAIDA RIVAS LEON (f 08);
• Copia simple del acta de nacimiento del niño ----(F 10);
• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos evacuado por ante el Juzgado Décimo de este Circuito Judicial (f 11 al 17) documentales que este sentenciador aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que las mismas permiten establecer la evidente utilidad de la presente solicitud.
En relación a las probanzas aportadas referidas a:
• Certificado emanado por el Banco Mercantil de la cantidad de dinero dejada por la ciudadana MARIA RIVAS, en la cuenta Nro 7193-03026-4 (f 18) y
• Constancia emanada por la Gobernación del Táchira, mediante la cual se hace constar que la ciudadana MARIA RIVAS laboró en dicha institución desde el 01-07-10 hasta 17-08-11 (f 19), este Tribunal por cuanto no se refieren a la autorización judicial para representar al niño ante el SENIAT, no aportando nada al presente asunto, se desechan.
Ahora bien, en el presente asunto, el solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor del niño de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud, en relación a la representación ante el SENIAT, tal como se expresó en el PUNTO PREVIO. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para REPRESENTAR en la DECLARACION SUCESORAL al niño ----, que fue presentada por el ciudadano ENRIQUE YANEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.399.471 respectivamente, en su carácter de progenitor del niño -----, de un año y seis meses de edad, debidamente asistido por la abogada IVONNE SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 59.609. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (5) de junio de 2013. Años 203° y 153°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.