REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-008840
SOLICITANTE: ROSMAR ANDREINA NIÑO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.223.798.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 15-05-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ROSMAR ANDREINA NIÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.223.798, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño ---- años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Vigésima con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada GERALDINE LOPEZ, mediante la cual solicita que la ciudadana MERCEDES GREGORIA GARCIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.093.506, quién es la abuela materna, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos del niño de marras, es por lo que solicita que su prenombrado hijo, sea declarada CARGA FAMILIAR de abuela materna MERCEDES GREGORIA GARCIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.093.506, quién presta servicio en la Escuela Básica Maestro Jorge Rodríguez.
Se admitió la solicitud en fecha 20-05-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 03-06-13, en la cual una vez oídos los testigos JUAN LUIS VELASQUEZ CORDOVA y ROSA MARIA VALERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.942.370 y V- 6.346.422 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oído la ciudadana MERCEDES GREGORIA GARCIA VELASQUEZ, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar al niño de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de la abuela materna MERCEDES GREGORIA GARCIA, a su hijo -----años de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento del niño de autos, que riela al folio cinco; Constancia de Trabajo expedida por la Unidad Educativa E.B.N MAESTRO JORGE RODRIGUEZ; copia de la cédula de identidad de la solicitante; copias de la cédulas de identidad de la progenitora; de la abuela materna; y copias de las cedulas de identidad de los testigos; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN LUIS VELASQUEZ CORDOVA y ROSA MARIA VALERO, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana MERCEDES GREGORIA GARCIA VELASQUEZ, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño ----, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MERCEDES GREGORIA GARCIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.093.506, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (5) de junio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.