REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-009018
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.073.661.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ARELIS MAITE CASTILLO DE PEREZ y DANIEL ENRIQUE CASTILLO RIVAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.232.563 y V-6.135.173 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente ------ y el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.073.661 (hijos); beneficiarios del de cujus LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MANRIQUE, quién era portador de la cédula de identidad Nro V- 6.273.205. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (6) de junio de 2013. Años 203° y 154°
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.