REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-006658
PARTE ACTORA: INGRID SOREILY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.076.642.
PARTE DEMANDADA: PAULO MANUEL ALVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.209.094.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, a petición de la ciudadana INGRID SORELY DIAZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro V-17.076.642 en contra del ciudadano PAULO MANUEL ALVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.209.094, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 18), que no compareció la parte actora, a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que el demandado compareció al acto. Ahora bien, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada la incomparecencia de la parte actora, se considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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