Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, (10) de Junio de dos mil trece (2013).
292º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-003585

Vista el acta que antecede y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar interpuesta, por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GEDLER GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.497.470, debidamente asistida por el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 31.579, el Tribunal observa: De los documentos consignados con el escrito de solicitud, efectivamente se evidencia la filiación de la niña SE OMITEN DATOS, con su padre el De-cujus ANTONIO RAFAEL ALVEREZ PEREIRA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.196.789, quien falleció el día 17/11/2012 según consta de la copia del acta de defunción expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa; así como de la copia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos, evacuado ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial; y de la copia del acta de nacimiento de la niña antes mencionada; a tenor de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cuota parte que le corresponda a la niña, por concepto de Pensión de Sobreviviente, así como de cualquier otro beneficio, por el fallecimiento de su padre supra mencionado, para lo cual se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, a los fines de que remitan la cuota parte que le corresponden a la precitada niña. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
ABG. JAIRO CHIRINOS.