Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 10 de Junio de 20123

ASUNTO: AP51-S-2007-011742
SOLICITANTES: DANIEL ANTONIO ESPIN RODRIGUEZ y YANCELIS MARITZA FERNANDEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.222.595 y V-14.494.786, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.497
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
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En fecha 04/08/2005, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos DANIEL ANTONIO ESPIN RODRIGUEZ y YANCELIS MARITZA FERNANDEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.222.595 y V-14.494.786, respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/09/2005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo de la Juez Unipersonal Décima, admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos DANIEL ANTONIO ESPIN RODRIGUEZ y YANCELIS MARITZA FERNANDEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.222.595 y V-14.494.786, respectivamente.

En fecha 23/04/2013, diligencio la ciudadana YANCELIS MARITZA FERNANDEZ MENESES, antes identificada, quien solicito la conversión en divorcio.
En fecha 04/06/2013, el ciudadano DANIEL ANTONIO ESPIN RODRIGUEZ, antes identificado, se da por notificado e indica estar de acuerdo con la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos DANIEL ANTONIO ESPIN RODRIGUEZ y YANCELIS MARITZA FERNANDEZ MENESES, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DANIEL ANTONIO ESPIN RODRIGUEZ y YANCELIS MARITZA FERNANDEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.222.595 y V-14.494.786, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 01 de Diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.

Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niña SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 02 vto.)

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 10 de Junio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. JAIRO CHIRINOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO


ABG. JAIRO CHIRINOS