Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-021551

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: JENNY JOSEFINA PALMERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.274.749.

DEMANDADO: YOHEL JOSUÉ PEÑA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.839.329.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 20 de mayo de 2013, por analogía de lo dispuesto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.

Cumplida la distribución legal, en fecha 20 de noviembre de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana JENNY JOSEFINA PALMERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.274.749, debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°), contra el ciudadano YOHEL JOSUÉ PEÑA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.389.329.

.Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales; en la audiencia preliminar de la fase de mediación, llevada a cabo en fecha 20 de mayo de 2013, los ciudadanos JENNY JOSEFINA PALMERA RAMOS Y YOHEL JOSUÉ PEÑA PERAZA, llegaron a un acuerdo respecto a la fijación de la Obligación de Manutención, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, en los términos consagrados en el Acta suscrita en la aludida fecha. De modo que; esta administradora de justicia resuelve la controversia antes referida, a favor del niño de marras. En consecuencia, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de la obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JENNY JOSEFINA PALMERA RAMOS Y YOHEL JOSUÉ PEÑA PERAZA, en la audiencia Preliminar de la Fase de Mediación celebrada en fecha 20 de mayo de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.