Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-009467
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: GINA JANETTE RIVAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.542.365.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo (110°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 03 de junio de 2013, por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia, esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 28 de mayo de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, interpuesta por el Fiscal GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°), a petición de la ciudadana GINA JANETTE RIVAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.542.365.
Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia; en la audiencia preliminar de la fase de mediación llevada a cabo en fecha 03 de junio del año que discurre, la solicitante no compareció, dejándose constancia de ello en el Acta suscrita en la referida fecha. Respecto de lo aludido, los artículos 514 de la Ley Especial que rige la materia, dispone:
“Articulo 514. No-comparecencia a la audiencia.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
omissis…”.
Así pues siendo el día 10 de junio de 2013, el quinto (5°) día de despacho a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo, sin que la accionante consignara diligencia alguna justificando su ausencia al aludido acto, como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Informático ‘Iuris 2000’; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por el Fiscal GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°), a petición de la ciudadana GINA JANETTE RIVAS DE CASTILLO, identificada en el presente fallo.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la actora podrá interponer nuevamente la acción, conforme a lo regulado en el artículo 514 parcialmente transcrito en el presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS.
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