Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-006501
MOTIVO: NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE VIAJE.
DEMANDANTE: ELENA VIRGINIA ACOSTA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.363.
DEMANDADO: ALEXIS ALEJANDRO ROSALES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.289.747.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de defensora Pública Vigésima Segunda (22°).
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) .
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 11 de junio de 2013, por analogía de lo dispuesto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 23 de abril de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la demanda de NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE VIAJE, presentada por la ciudadana ELENA VIRGINIA ACOSTA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.363, debidamente asistida por la abogada ABG. MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de defensora Pública Vigésima Segunda (22°) del Área metropolitana de Caracas, contra el ciudadano ALEXIS ALEJANDRO ROSALES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.289.747.
.Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales; en la audiencia preliminar de la fase de mediación, llevada a cabo en fecha 11 de junio de 2013, los ciudadanos ELENA VIRGINIA ACOSTA PAEZ y ALEXIS ALEJANDRO ROSALES HERRERA, llegaron a un acuerdo respecto a la NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE VIAJE, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, en los términos consagrados en el Acta suscrita en la aludida fecha. De modo que; esta administradora de justicia HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio respecto a la NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE VIAJE, suscrito por los ciudadanos ELENA VIRGINIA ACOSTA PAEZ y ALEXIS ALEJANDRO ROSALES HERRERA.
Por los razonamientos esgrimidos, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a viajar a la niña SE OMITEN DATOS, primer viaje para Aruba fecha de salida el día 21 de junio de 2013 y fecha de retorno el día 24 de junio de 2013, y para el segundo viaje para Cancún, México, con fecha de salida el día 23 de julio de 2013 y fecha de retornando el día 28 de julio de 2013.
Se le hace saber a la progenitora, ciudadana ELENA VIRGINIA ACOSTA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.363, que una vez reintegrada la niña al país la misma tiene que comparecer a esta sede judicial el día 29 de julio de 2013, con el pasaporte para constatar la fecha de salida del país y la fecha de regreso de dicho viaje.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS.
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