Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-010703
SOLICITANTE: EDGAR DANIEL BELLO RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.064.878
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos AISKEL MARIA BELLO RIVERA Y MARIA JULIA GONZALEZ DE BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.395.965 y V- 6.503.924, respectivamente, en fecha 20/06/2013 (f.23) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano EDGAR DANIEL BELLO RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.064.878, del niño SE OMITEN DATOS y del adolescente SE OMITEN DATOS, (cónyuge e hijos) beneficiarios del de cujus SILVA YRALY FLORES ESCOBAR, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.542. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS
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