Juzgado Octavo (8vo) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-002069
Solicitante: PABLO VIDAL DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.229.171
Representante: Abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.649.
________________________________________________________________
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano PABLO VIDAL DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.229.171, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente SE OMITEN DATOS, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.649, mediante la cual solicita a este Tribunal, rectifique el acta de nacimiento de su hijo, el adolescente antes mencionado, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 2615 de los Libros de presentación correspondiente al Año 1996, alegando que al momento de hacer la inscripción del adolescente de autos, transcribieron erróneamente los datos de la progenitora.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento del adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de las Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 2615, de los Libros de presentación correspondiente al Año 1996; copia de la cédula de identidad de las partes, asimismo consta en autos prueba de Filiación Biológica, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas documentales e informes, donde se verifica lo alegado por el solicitante.
Probado como ha sido lo alegado; esta JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 2615 de los Libros de presentación correspondiente al Año 1996, en los términos siguientes: donde se lee “ DELLANIRA CHOURIO, CI. 13.361.345, natural de ciudad Ojeda Estado Zulia”, debe leerse: “ DELLANIRA ZABALETA PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 36.556.269, natural del Guamo, Bolívar, Colombia” , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de esta JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO (8vo) DE MEDIACIÓN Y SUSTCANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS
|