Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, (25) de Junio de dos mil trece (2013).
292º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-007906
Vista el acta que antecede y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar interpuesta, por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN RAMIREZ DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.966.662, debidamente asistida por la abogada AURA GARCIA MEDRANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.635, el Tribunal observa: De los documentos consignados con el escrito de solicitud, efectivamente se evidencia la filiación del niño SE OMITEN DATOS, con su padre el De-cujus EIVER JOSE ARELLANO TARAZONA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.440.173, quien falleció el día 12/09/2012 según consta de la copia del acta de defunción expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora; así como de la copia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos, evacuado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial; y de la copia del acta de nacimiento del niño antes mencionado; a tenor de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cuota parte que le corresponda al niño, por concepto de Pensión de Sobreviviente, así como de cualquier otro beneficio, por el fallecimiento de su padre supra mencionado, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que remitan la cuota parte que le corresponden al precitado niño. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
ABG. JAIRO CHIRINOS.
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