Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Junio de 2013
ASUNTO: AP51-J-2013-011018
SOLICITANTE: MILAGRO COROMOTO PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-4.805.333.
ABOGADO ASISTENTE: VIDAL JOSE GUERRERO LASCARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.366.
MOTIVO: TUTELA
Se dio inicio a la presente solicitud de fecha 06 de Junio de 2013, mediante escrito presentado por la ciudadana MILAGRO COROMOTO PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-4.805.333, debidamente asistida por el abogado VIDAL JOSE GUERRERO LASCARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.366, actuando en este acto a favor de la niña SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad a su nieta la niña de marras, en virtud de la muerte de su madre.
En fecha 13/06/2013, se le dio entrada y se admitió, fijando oportunidad para la comparecencia de las personas propuestas para ejercer, los cargos de TURTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR, y EL CONSEJO DE TUTELA.
En fecha 25/06/2013, se dejo acta constancia de la comparecencia de los ciudadanos MILAGRO COROMOTO PIRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.333 (TUTORA), BERTA MILAGROS PAEZ PIRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.943.636, (PROTUTORA), LUIS MANUEL PIRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.194 (SUPLENTE DEL PROTUTOR), y los MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, ciudadanos PURA ROSA PIRE, MARIA CECILIA DOS RAMOS TEIXEIRA, MERCEDES COROMOTO QUINTANA ANDRADE, y JAIRO RAMON GRIMON PIRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.321.191, V-10.513.493, V-10.800.741, y V-13.951.517, respectivamente.
Ahora bien, vista la juramentación y aceptaciones de los cargos propuestos en el presente procedimiento en fecha 25/06/2013, realizadas primero: por la ciudadana MILAGRO COROMOTO PIRE, con el cargo de TUTORA, la ciudadana BERTA MILAGROS PAEZ PIRE como PROTUTORA; el ciudadano LUIS MANUEL PIRE, como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y los ciudadanos PURA ROSA PIRE, MARIA CECILIA DOS RAMOS TEIXEIRA, MERCEDES COROMOTO QUINTANA ANDRADE, y JAIRO RAMON GRIMON PIRE, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, todos previamente identificados, de la niña SE OMITEN DATOS, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se decreta la Tutela Interina a favor de la niña SE OMITEN DATOS. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS
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