Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 04 de Junio de 2013
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-008642

SOLICITANTE: ANDREINA LIZ VILLALBA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-121.134.807.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAFAEL ANIBAL GOMEZ RODRIGUEZ e ISAMAR MEDINA PADRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.783.714 y V-20.220.833, en fecha 03/06/2013 (f.18 y 19) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, (hija) beneficiarios del de cujus JOSE ALEXANDER YEPEZ RIVAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-22.546.058. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS