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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 04 de Junio de 2013
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-008673
 
 SOLICITANTE: FRANCISCO ARFIDIO DUQUE PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.847.287
 MOTIVO: CURATELA.
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ARFIDIO DUQUE PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.847.287, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano WILIAN GERARDO DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.444.447 en fecha 03/06/2013 (f. 16), esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que la adolescente  SE OMITEN DATOS y los niños SE OMITEN DATOS,  no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 04 de Junio de 2013. Años 203° y 154°.
 LA JUEZ
 
 
 Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.	EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. JAIRO CHIRINOS
 
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