REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-009460
Solicitante: BRENDA GENNAY SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.160.921.
Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad.
Motivo: Cúratela.-
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana BRENDA GENNAY SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.160.921, debidamente asistido por el Abogado IGOR DAVID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.235, en beneficio de su hija de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, y siento la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
Vista la aceptación del cargo de Curadora Ad-Hoc hecha por la ciudadana ESTHER JUDITH HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.002.982, y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne en la persona de la ciudadana por la ciudadana ESTHER JUDITH HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.002.982, el cargo de CURADORA AD-HOC; de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, concediéndole plena ejecutoriedad y carácter fuerza de Cosa Juzgada. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los diez (10) día del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMRIEZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO FALCON
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