REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-000768

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 20/05/2013, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos CESAR ANTONIO IZAGUIRRE HENRIQUEZ y SANDRA GABRIELA GUEVARA CRUCES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.645.870 y V-16.411.440, respectivamente. Asimismo, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo total en cuanto a la Obligación De Manutención, a favor del niño y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y catorce (14) años de edad, el cual reza del siguiente tenor: “…PRIMERO: El padre podrá compartir todas las tardes de lunes a viernes con su hijo y para ello se compromete a buscar al niño al salir del colegio, llevarlo a sus clases de Karate y luego llevarlo al hogar materno a las siete de la noche (7:00 p.m.). los días que el mismo no pueda buscarlo a la salida del colegio o llevarlo a la casa de su madre, podrán hacerlo en su lugar su hija o su pareja, quienes no deberán dejarlo solo en el edificio, sino entregarlo a un familiar o a una persona encargada de su cuidado. SEGUNDO: El progenitor podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, entiéndase un fin de semana de por medio, en el horario comprendido desde su salida del colegio el día viernes, con pernocta hasta el día domingo a las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), hora en la cual deberá estar de vuelta en el hogar materno. TERCERO: Se deja constancia a petición de las partes, que el progenitor paga las mensualidades del colegio de su hija y manifiesta que lo seguirá haciendo. No obstante, ello no constituye un acuerdo sobre la obligación de manutención. CUARTO: El presente Régimen entrará en vigencia de forma inmediata en lo que respecta a las visitas de las tardes y en lo atinente a los fines de semana se iniciará a partir del día 21 de junio de 2013. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo provisional...”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO FALCON
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