REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011672
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14/06/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana GLADYS CARIBA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes acreditado bajo el N° 366, por el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador en representación de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes N° 034, ubicada en la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Av. Ayacucho Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador de conformidad con el Articulo 202, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y suscrito por los ciudadanos JOHNNY JOSE ALGARIN RAMIREZ y JENNY LAURA NOGUERA FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.871.490 y V-16.722.032, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la adolescente antes mencionada, en fecha 28 de mayo de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), los cinco (05) de cada mes y los otros TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) los veinte (20) de cada mes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
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