REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-001877

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 18/06/2013, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos CLAUDIO RICARDO CILIA SGARLATA y NEIDY MARIA BRAZAO CARVALHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.971.880 y V-11.737.448, respectivamente. Asimismo, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo total en cuanto a la Obligación De Manutención, en beneficio de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, el cual reza del siguiente tenor: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar por concepto de mensualidades ordinarias de obligación de manutención la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 7.000,00), pagaderos en un (1) solo pago los días treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: El progenitor se compromete a aportar por concepto de mensualidades extraordinarias para los meses de octubre y diciembre de cada año, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 7.000,00), por cada mes, pagaderos en un (1) solo pago los días quince (15) de octubre y cinco (05) de diciembre, respectivamente. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir en su totalidad, entiéndase cien por ciento (100%), todos los gastos relativos a la educación y demás estudios de su hija, los cuales comprenden: Matricula Escolar, Mensualidades, Clases de Ingles, Lista de Útiles y Uniformes. CUARTO: El progenitor se compromete a mantener asegurada a su hija en la Póliza de Seguros HCM - Caracas, así como con la Póliza suscrita con Vumi Group. QUINTO: La progenitora se compromete a aportar todos los datos, información y documentación que requiera el progenitor a los fines de realizar los pagos contemplados en el particular tercero del presente acuerdo. SEXTO: El progenitor en forma voluntaria acuerda cubrir los gastos médicos que se generen con ocasión de las consultas, exámenes y tratamientos correspondientes a la ciudadana NEIDY MARIA BRAZAO CARVALHO, antes identificada, hasta la fecha en que sea declarado el divorcio y con posterioridad al mismo. SEPTIMO: Ambas partes acuerdan que todos los pagos contemplados en los particulares primero y segundo sean realizados mediante transferencias en una cuenta corriente del Banco Banesco, cuyo número deberá suministrar al progenitor la ciudadana NEIDY MARIA BRAZAO CARVALHO. OCTAVO: Ambas partes solicitan la homologación de lo aquí establecido, lo cual constituye un acuerdo de carácter total...”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO FALCON