REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-010527
Solicitantes: ERBIN JESUS DELGADO y CLAUDIA IVONNE LOPEZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.148.120 y V-15.586.823, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.515.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 03/06/2013, por los ciudadanos ERBIN JESUS DELGADO y CLAUDIA IVONNE LOPEZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.148.120 y V-15.586.823, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.515, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Julio de 1999, según copia del Acta de Matrimonio Nº 31, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Los Jardines del Valle, Calle 7, Casa N° 442, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados desde el 15 de Febrero de 2003, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-

En fecha 05 de junio de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: ERBIN JESUS DELGADO y CLAUDIA IVONNE LOPEZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.148.120 y V-15.586.823, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.

Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: .

“…En cuanto a PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, de sus hijos, los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, será ejercida y compartida por ambos progenitores. SEGUNDO: en cuanto a LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de manera compartida, entre los progenitores, la CUSTODIA, de sus hijos, los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificados, la ejercerá la madre ciudadana Claudia Ivonne López Vargas. TERCERO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre Erbin Jesús Delgado ha ejercido el derecho a las visitas los fines de semana, los viernes a las cinco de la tarde (5:00p.m.), el padre los retirara del hogar materno para pasar con ellos el fin de semana y los llevara de regreso al mismo los días domingos a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), previo acuerdo entre los padres. Carnavales con el padre, Semana Santa con la madre, Vacaciones Escolares del mes de agosto los primeros quince días con la madre y los restantes con el padre, la navidad 24 de diciembre con la madre y año nuevo 31 de diciembre con el padre, y así en lo sucesivo de manera alterna previo acuerdo entre los padres. CUARTA: OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre dará como sustento por mensualidades adelantadas, la cantidad de SETENCIENTOS BOLÍVARES (BS. 700,00) que estará sujeto a ajustes anuales y automático según lo establecido por el índice de precios al consumidor (IPC). Así mismo se obliga de manera proporcional con la madre de los adolescentes, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). En relación a la educación: pago de matrícula escolar, mensualidades escolares, libros escolares, asistencia y atención médica y medicinas: se obliga de manera proporcional con la madre de los adolescentes en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y en un CIEN POR CIENTO (100%) pago de seguro médico…”

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ERBIN JESUS DELGADO y CLAUDIA IVONNE LOPEZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.148.120 y V-15.586.823, respectivamente, contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Julio de 1999, según copia del Acta de Matrimonio Nº 31.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON