REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 21 de junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-010845
Solicitante: MEILYNG LUSBETH ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.629.305.
Beneficiario: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad.
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MEILYNG LUSBETH ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.629.305, debidamente asistida por el Abogado WILMER SEGUNDO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.669, Abogado adscrito a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROBERT JESUS ROJAS ALIZO Y ALIX TERESA GOMEZ DE HERNANADEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.974.869 y V-6.251.592, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De-Cujus, ciudadano YOANDER JOSE VELIZ MADRIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.476.361, a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO FALCON