REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-009747
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos LUIS DANIEL SANCHEZ MARQUEZ y JENNIFER CLARET ALMARZA PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.471.875 y V-11.604.804, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.334; quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con su hijos de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) y dos (02) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora, ciudadana JENNIFER CLARET ALMARZA PEREZ antes identificada. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor ciudadano LUIS DANIEL SANCHEZ MARQUEZ, antes mencionado, se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) quincenalmente cantidades ésta que le será depositada, en la cuenta de corriente N° 0104-0029-59-029-0030838 del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la Progenitora. Asimismo para los gastos escolares y En relación a LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores a tenor de lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo tanto ambos progenitores coadyuvarán y velarán que la educación y cuidado de su hijo garanticen su mejor desarrollo físico, moral, e intelectual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes buscando el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en la residencia y domicilio de la progenitora, y retornándolo el día domingo de la misma semana a la cinco de la tarde (05:00 PM) en el mismo sitio del hogar materno en cuanto a la NAVIDADES, AÑO NUEVO, DIA DE REYES, CARNAVAL, SEMANA SANTA, y DIA DEL NIÑO serán alternados por ambos progenitores cada año el Día de Padre y del cumpleaños de progenitor compartirán con su padre el Día de la Madre y el día del cumpleaños de la Progenitora Compartirán con la madre el día de su cumpleaños los compartirán con ambos Progenitores. En cuanto a la VACACIONES ESCOLARES la Primera mitad de dicho periodo serán con el progenitor y la segunda mitad de periodo serán con la progenitora y serán alternados por ambos progenitores cada año Esta Juzgadora incorpora los medios probatorios, consignados con la presente solicitud…”.En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO FALCON